SAN, 24 de Abril de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:2237
Número de Recurso500/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Pablo , representado por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN BLANCO BLANCO y asistido por el Letrado D. MIGUEL GARCÍA PAJUELO , contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA) , representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO , sobre RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso contencioso-administrativo que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 30 de mayo de 2004, el recurrente fue detenido y puesto a disposición de Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional, ingresando en prisión el día 5 de junio de 2004, acusado de un presunto delito de colaboración con organización terrorista islamista en los atentados del 11 de marzo de 2004, situación en la que permaneció hasta el día 15 de diciembre de 2004, fecha en la que fue puesto en libertad provisional, previo depósito de una fianza de 6000 €. El recurrente permaneció privado de libertad un total de 198 días, estando 20 días incomunicado, recibiendo un trato especial durante su permanencia en prisión al estar imputado por un delito de terrorismo.

2) Con fecha 31 de octubre de 2007, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó sentencia absolviendo al recurrente de los delitos imputados.

3) Entendiendo el recurrente que se habían producido una serie de irregularidades en la causa penal por la que había permanecido indebidamente en prisión y de la que finalmente había sido absuelto, el día 27 de mayo de 2009 dirigió escrito al Ministerio de Justicia solicitando una indemnización de 1.200.000 € por responsabilidad patrimonial.

4) Tramitado el correspondiente expediente administrativo, el Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del mismo Departamento, dictó resolución con fecha 30 de junio de 2010 desestimando la reclamación formalizada por el recurrente.

Según la indicada resolución, en el supuesto examinado resultaba claro que no se cumplían los requisitos jurisprudenciales para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial por prisión indebida, ya que el motivo de la absolución del recurrente había sido la aplicación del principio in dubio pro reo, derivado de la insuficiencia de la prueba de cargo, tal como se deducía del fundamento jurídico cuarto, apartado 19, de la sentencia absolutoria de la Audiencia Nacional. Y en cuanto a los gastos de representación y asistencia a juicio reclamados por el interesado, no procedía su indemnización, de acuerdo con la doctrina del Consejo Estado, según la cual la personación en autos era de obligado cumplimiento para todo encausado, quien tenía el deber jurídico de soportarlo, y dichos gastos formaban parte de las costas judiciales, cuya regulación y fijación correspondía a los tribunales, de acuerdo con las leyes procesales, no constituyendo, por tanto, funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que debiera ser indemnizado.

5) Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) El recurrente ha sufrido toda una serie de daños y perjuicios desde que fuera detenido, en concepto de lucro cesante y daño emergente, y en su imagen, dignidad, situación laboral y familiar, y trato recibido.

2) El recurrente estuvo acusado, procesado y privado de libertad, por un delito de colaboración con organización terrorista islamista, del que finalmente fue absuelto. "Encontrándose acreditada al inexistencia subjetiva de los hechos, y con ello su falta de participación de los mismos, ya que si hubiese existido,...habría resultado condenado".

3) Los errores cometidos por parte de la Administración de Justicia con respecto al recurrente son varios, y entre ellos, como más significativos los siguientes: a) al haberse decretado el secreto de sumario durante toda la instrucción de la causa, se vulneró el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva, sufriendo indefensión, no siendo el mismo informado debidamente, durante esta fase de instrucción, de los términos concretos de la acusación; b) se imputó al recurrente la autoría material de un presunto delito de asociación ilícita y cooperación necesaria en un presunto delito de tenencia, transporte y suministro de explosivos con fines terroristas, hechos que se declararon inexistentes en la sentencia, poniendo de manifiesto el error del proceso penal.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se estime el recurso en su integridad, se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración y se conceda la indemnización interesada al recurrente.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, solicitando el representante del Estado en su contestación a la demanda la desestimación del recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

El representante del Estado alega en su contestación a la demanda, esencialmente, lo siguiente:

1) En el supuesto enjuiciado, ni de los antecedentes de hecho, ni de la fundamentación jurídica de la sentencia absolutoria, se desprende que el motivo de la absolución del recurrente fuera la inexistencia, objetiva o subjetiva, del hecho imputado. La sentencia no descansa en la inexistencia objetiva, ya que los hechos existieron y fueron delictivos, siendo condenados por los mismos varios de los acusados. Y tampoco descansa en la inexistencia subjetiva, ya que la absolución del recurrente se debió a la aplicación del principio in dubio pro reo, derivado de la insuficiencia de prueba de cargo, como se deduce del fundamento jurídico cuarto, apartado 19, de la sentencia.

2) El recurrente considera que la indemnización a la que tiene derecho debe comprender 1.200.000 € por los 198 días que estuvo injustamente privado de libertad, pero no especifica en modo alguno a que conceptos responderían estos daños, ni realiza ninguna actividad probatoria con relación a los mismos. En modo alguno los daños morales y laborales reclamados por el recurrente han resultado acreditados; los gastos de representación y asistencia a juicio cuya indemnización se reclama son de obligado cumplimiento para todo encausado, quien tiene el deber jurídico de soportarlos y forman parte de las costas procesales, no constituyendo, por tanto, funcionamiento anormal que deba ser indemnizado; y no procede en ningún caso indemnización por honorarios de representación y defensa durante la causa penal, por ser daños ajenos a los conceptos reseñados en el artículo 294.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y por no ser antijurídicos, debiendo soportarlos el recurrente al haberse declarado las costas de oficio.

3) Se rechaza terminantemente la valoración del daño efectuada por el recurrente, puesto que carece de justificación alguna, no resultando de la demanda elementos probatorios que puedan acreditar dicha cuantificación.

4) La indemnización solicitada deriva que la prisión sufrida por el recurrente, y es jurisprudencia reiterada la cuantificación de ésta a razón de 120 € por día de prisión.

CUARTO

Contestada la demanda, abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, las actuaciones quedaron conclusas para sentencia, señalándose para votación y fallo del recurso el día 17 de abril de 2012, fecha en la que, efectivamente, el recurso se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario de Estado de Justicia, dictada por delegación del Ministro del mismo Departamento, de fecha 30 de junio de 2010, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por prisión indebida formalizada por el recurrente.

SEGUNDO

Como quiera que los presupuestos fácticos y las alegaciones de las partes se recogen en los antecedentes de hecho de la sentencia, procederemos seguidamente al enjuiciamiento y resolución del recurso.

Y para la resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que la Constitución Española, después de recoger en el artículo 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el artículo 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V, del Libro III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante LOPJ) de 1 de julio de 1985, desarrolla en los artículos 292 y siguientes el referido precepto constitucional, recogiendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el artículo 294, relativo a la prisión preventiva seguida de la absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

TERCE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2013
    • España
    • 21 Febrero 2013
    ...fecha 24 de Abril de 2012, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 500/2010 , en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia, por prisión preventiva SEGUNDO .- Por providencia de 23 de Octu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR