SAN, 22 de Mayo de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:2269
Número de Recurso496/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 496/10 que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido ARMADILLA SL representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María del Mar Montero de Cozar y Millet contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 15 de junio de 2010 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 2009 (expediente NUM000 ) por la que se acuerda declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León declarando la pérdida total de la subvención otorgada a la citada sociedad por orden Ministerial de 25 de octubre de 2001 por importe de 161.894,63 euros Ha sido parte demandada la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 161.894,63 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 28 de julio de 2010 la representación procesal de ARMADILLA SL interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Presentada demanda el 4 de marzo de 2011 la parte solicitó "dicte sentencia en la que se estime el presente recurso contencioso- administrativo a que se refieren las presentes actuaciones, declarando contrario a derecho el acto recurrido y ordenando que quede sin efecto alguno; subsidiariamente al anterior, y en atención a las especialidades del caso y a que se han cumplido sobradamente las condiciones esenciales de creación y mantenimiento del nivel de empleo e inversión estipulado, se atempere como incumplimiento parcial lo acontecido y se modere la cantidad a reintegrar, declarando únicamente la obligación de reintegrar un 10% de lo impuesto en la resolución recurrida".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda así lo hizo en escrito de 2 de septiembre de 2011 en el que solicitó la desestimación del recurso.

Solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y presentadas conclusiones quedaron el 30 de marzo de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 8 de mayo de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este recurso es examinar si es conforme a derecho la orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 30 de noviembre de 2009 (expediente NUM000 ) por la que se acuerda declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León declarando la pérdida total de la subvención otorgada a ARMADILLA SA (ahora SL) por orden Ministerial de 25 de octubre de 2001 por importe de 161.894,63 euros (9% de la inversión aprobada de 1.798.829,23 euros).

Dicha subvención se otorgó para un proyecto consistente en la modernización de una industria dedicada a la extracción y elaboración de Pizarra en Benuza (León). En concreto el objeto del proyecto tal como se establece en el análisis del proyecto de inversión es "la dotación de bienes de equipo para aumentar la capacidad productiva y mejorar la productividad de la empresa. Las inversiones previstas según el área a la que van destinadas: área de desmonte y extracción: excavadora de 125 tn, 3 máquinas de corte de hilo diamantado, un dumper articulado de 90 tn. área de protección medioambiental: desviación de cauces para evitar la erosión y deterioro medioambiental". El importe total de la inversión es de 1.798.829,23 euros de los que 180.303,63 euros corresponde a obra civil y 1.618.525,60 a bienes de equipo.

En el informe propuesta de 20 de octubre de 2009 de la Subdirección General de Inspección y Control de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda (folio 400 del expediente administrativo) que ha servido de base para la declaración de incumplimiento anterior se establece que se aprecia el incumplimiento de la condición 1.4 y 2.8 de la resolución individual de concesión ya que no ha acreditado disponer al final del plazo de vigencia (5 de septiembre de 2003) la licencia de apertura (y/o ambiental, en su caso) para el ejercicio de la actividad de extracción y elaboración de pizarra que figura en el proyecto.

El apartado 1.4 de las condiciones generales establece que: "la empresa queda obligada al cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y de cualesquiera otras que le sean exigibles conforme a la legislación vigente" . La legislación aplicable a las inversiones subvencionadas era la vigente desde la fecha de la resolución individual de incentivos regionales hasta la finalización del plazo de vigencia (5 de septiembre de 2003) fecha en que la condición particular 2.8 de la resolución individual de concesión del expediente NUM000 exige acreditar su cumplimiento. En ese período estuvo vigente la Ley 5/1993 de las Cortes de Castilla y León sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas siendo derogada la misma por la Ley 11/2003 de 8 abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

SEGUNDO

La Ley 5/1993 de las Cortes de Castilla y León distingue entre licencia de actividad y licencia de apertura. La licencia de actividad prevista en el artículo 3 establece que "Toda persona física o jurídica que pretenda la instalación, ampliación o reforma de una actividad clasificada deberá solicitar ante el Ayuntamiento en cuyo término pretenda ubicar dicha actividad, la autorización previa correspondiente, que se denominará licencia de actividad. La concesión o denegación de dicha licencia, será competencia del Alcalde" y la licencia de apertura regulada en el artículo 16 que establece que "Con carácter previo al inicio de una actividad clasificada, deberá obtenerse del Alcalde la autorización de puesta en marcha correspondiente, que se denominará licencia de apertura. A tal efecto, el titular deberá presentar en el Ayuntamiento la documentación que reglamentariamente se determine, que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas, en su caso, en la licencia de actividad".

Respecto a la licencia de apertura establece el artículo 18 de la Ley 5/1993 que "1. Las licencias de apertura correspondientes a actividades clasificadas se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo en el plazo de un mes, desde la solicitud...

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