SAN, 17 de Abril de 2012

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:1867
Número de Recurso380/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de abril de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. SONIA LÓPEZ CABALLERO y asistido por la Letrada Dª. ELISA BEATO DEL PALACIO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre NACIONALIDAD .

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSE LUIS TERRERO CHACON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso contencioso-administrativo que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

1) Con fecha 30 de marzo de 2007, el recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

2) La referida solicitud fue desestimada por resolución de la misma Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 13 de octubre de 2009.

Según la indicada resolución, el recurrente no había cumplido el tiempo de residencia legal de 10 años con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a su petición, del artículo 22.3 del Código Civil, ya que según constaba en la documentación obrante en el expediente administrativo, su Tarjeta de Familiar de Residente Comunitario (en adelante TFRC), carecía de validez desde que había cesado la causa que había motivado su concesión, tras la sentencia de separación de 6 de junio de 2005, es decir, casi dos años antes de que instara la nacionalidad, sin que constara que hubiera solicitado la que correspondía a su nueva situación legal, como exigían los artículos 2 y 7 del Real Decreto 766/1992, modificado por el Real Decreto 737/1995, y el artículo 9 del Real Decreto 178/2003, vigente en esta fecha, hasta el 3 de octubre de 2007.

3) Contra la expresada resolución el recurrente interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por una nueva resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada también por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 21 de mayo de 2010.

En esta segunda resolución la Administración concluye, en síntesis, que cuando los cónyuges de residentes comunitarios dejan de serlo por haber recaído sentencia de separación legal, la TFRC pierde su vigencia por la referida circunstancia sobrevenida, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 178/2003, por lo que ha de concluirse que el permiso de residencia del recurrente perdió su validez desde el 6 de junio de 2005, fecha de la sentencia de su separación, hasta la ratificación de su solicitud ante el Juez Encargado del Registro Civil, el 30 de marzo de 2007, habiendo estado amparado en un permiso nulo durante casi dos años antes de presentar su solicitud, y no constando en su expediente la petición de cambio al régimen general hasta el 3 de octubre de 2007.

4) Contra esta última resolución se interpone el presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Interpuesto el citado recurso ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara su demanda.

En el escrito de demanda se sostienen, en síntesis, los siguientes argumentos frente a la resolución recurrida:

1) La solicitud de nacionalidad del recurrente fue informada favorablemente por el Ministerio Fiscal y por el propio Juez del Registro Civil de Tomelloso, mediante propuesta favorable de resolución recogida en auto de fecha 29 de junio 2007.

2) El recurrente ha acreditado el cumplimiento del requisito de residencia legal, continuada e inmediata a su petición, exigido por el artículo 22.3 del Código Civil, ya que cuando presentó su solicitud de concesión de nacionalidad española, el 16 de junio de 2006, contaba con TFRC, concedida el 29 de abril de 2004 y con un plazo de validez de cinco años, es decir, vigente hasta el 8 de abril de 2009. Y no se corresponde con la realidad la afirmación de la resolución recurrida, en el sentido de que debe entenderse que dicha tarjeta no era válida desde que cesó la causa por la cual fue concedida, tras la sentencia de separación de 6 de junio de 2005 .

Por todo ello, la demanda concluye con la...

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