SAN, 5 de Marzo de 2008

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:457
Número de Recurso113/2007

SENTENCIA

Madrid, a cinco de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 113/07, seguido a instancia de DON Luis Pedro, representado por el procurador Don

Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, y defendido por la letrado Doña Carolina Leal Scasso, contra la Resolución del

Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de febrero de 2007 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 3376-05) por la que se desestima el

recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de 16

de mayo de 2005 recaída en sendas reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001, correspondientes a liquidación

y sanción del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicio 1999 siendo demandada la Administración del Estado,

representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, sobre incrementos de patrimonio y sanción

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de abril de 2007 fue presentado escrito por el procurador indicado, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 2 de febrero de 2007 (Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 3376-05) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Castilla- La Mancha de 16 de mayo de 2005 recaída en sendas reclamaciones acumuladas números NUM000 y NUM001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se anule la resolución impugnada, por no ser conforme a derecho, con condena en costas.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba la desestimación del recurso, en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en 880.154,47 euros, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que tras valorar el resultado de la prueba y exponer los fundamentos que estimaron de aplicación al caso, reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 27 de febrero de 2008. Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo hemos de exponer los hechos que son relevantes para la resolución del recurso, tal y como aparecen recogidos en el acto administrativo impugnado, dado que no existe discrepancia sobre los mismos. Así se expresa que " Con fecha 20 de mayo de 2003 la Inspección de la Delegación en Albacete de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria incoó al interesado Acta de disconformidad número 70702530. De ella y de su informe complementario se deduce lo siguiente: mediante escritura pública de 7 de julio de 1999 el interesado, junto con otras dos personas físicas, adquirió la totalidad de las acciones de la mercantil " PROP SA"; el precio de compra de los títulos representativos de la tercera parte de dicho capital ( en concreto 3.334 acciones) comprados por el contribuyente, fue de 216.710.000 pts. (1.302.453,33 euros), del que entrega a la entidad vendedora (TITÁNICA FENIX SL) 33.340.000 pts. (200.377,44 euros). La diferencia hasta el precio total - diferencia que, para las 10.000 acciones transmitidas, es de 650.000.000 - 100.000.000 = 550.000.000 pts. (3.906.578,68 - 601012,1 = 3.305.566,57 euros) se hace efectiva mediante la asunción por PROP SA de la deuda que la vendedora tenía con Caja Rural Central, en virtud de préstamo hipotecario sobre inmueble propiedad de PROP SA, entidad esta que se constituye como fiadora o garante del préstamo; consta en el expediente que el 5 de julio de 1999 - es decir, dos días antes de la compraventa de las acciones- se constituyó Junta General Universal de PROP SA, que acordó facultar al administrador único de TITÁNICA FÉNIX SL para que en nombre y representación de PROP SA asumiera la deuda vigente con Caja Rural. De acuerdo con ello, en la escritura de compraventa de acciones otorgada el 7 de julio de 1999, PROP SA se subroga, sin novación, en la condición de deudora de dicho préstamo hipotecario, lo que es expresamente aprobado por la parte acreedora (Caja Rural Central) y a su vez las tres personas físicas adquirentes de aquellas se reconocen deudoras de PROP SA por el mismo importe, sin que conste que estas hayan efectuado pago alguno a cuenta de tal deuda, pese a que esta entidad sí que ha satisfecho a Caja Rural Central las cuotas de amortización del préstamo asumido, en 1999 y 2000. Se hace constar en el informe complementario que en el balance de PROP SA a 31 de diciembre de 1999 se incluye, entre los acreedores, el indicado saldo de 550.000.000 pts. (3.305.566,57 euros) a favor de dicha Caja Rural, compensado con un mayor importe e " inmovilizado material-terrenos" y no con un crédito contra los tres adquirentes de sus recién transmitidas acciones".

El actuario considera que la realidad de la deuda con PROPP SA a cargo del contribuyente y los otros dos compradores, no ha quedado suficientemente...

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