SAN, 27 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:361
Número de Recurso210/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 210/07 interpuesto por el Procurador DON MIGUEL ROJAS SANTOS, en nombre y

representación de ARVAL SERVICE LEASE, S.A., contra resolución de fecha 22 de marzo de 2007 de la Agencia Española de

Protección de Datos, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, dictada en expediente sancionador

PS/00139/2006. La cuantía del recurso es de 80.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2007, acordándose por providencia de 5 de junio de 2007 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda, declare no ajustada a derecho la resolución sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos, y como tal se declare nula la misma, declarando ajustada a derecho la actuación de la recurrente. Con carácter subsidiario, suplica se califiquen los hechos de infracción simple de la Ley 15/1999, correspondiendo una sanción en su grado mínimo, todo ello con expresa imposición en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 20 de diciembre de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa imposición en costas la parte actora.

CUARTO

Habiéndose denegado el recibimiento a prueba del presente recurso mediante Auto de fecha 21 de enero de 2008 y declaradas conclusas las actuaciones, se señaló para la votación y fallo de este recurso al día 26 de febrero de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ARVAL SERVICE LEASE, S.A. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de 22 de marzo de 2007 por la que se impone a dicha entidad por una infracción del art. 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 80.000 euros de conformidad con lo establecido en el art. 45.2, 4 y 5 de la citada Ley Orgánica.

En los hechos probados de la resolución se declara que el Departamento de Gestión de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid remitió varios requerimientos a Arval Service Lease, S.A. para que, como propietaria del vehículo con matrícula 2465 BKH, identificara a su conductor, por cada una de las infracciones de tráfico cometidas con el mismo los días 24 de febrero, 13 de mayo, 5 de junio y 4 de noviembre de 2003, y 1 de marzo, 5 de abril y 1 de octubre de 2004 (folios 66 a 72). Arval Service Lease S.A. cumplimentó los referidos requerimientos de identificación del conductor señalando a Don Arturo como conductor del vehículo con matrícula.... QZR y los remitió al Ayuntamiento de Madrid (folios 4 a 14, 32 a 34 y 106).

Cuadrifolio Diseño S.L. suscribió, el 22 de septiembre de 2000, un "Contrato de alquiler de vehículos a largo plazo" con Arval Service Lease S.A., por el que ésta cedía el uso de vehículos a motor en régimen de alquiler (folios 57 a 65). El vehículo "Peugeot Boxer", con.... QZR, con el que se cometieron las infracciones de tráfico, no era propiedad de Don Arturo ni estaba alquilado por Cuadrifolio Diseño S.L., donde aquél prestaba sus servicios (folios 1, 31 a 34 y 106 a 108).

En los hechos probados también se declara que Cuadrifolio Diseño S.L. advirtió en varias ocasiones a Arval Service Lease S.L. que Don Arturo había recibido las respectivas denuncias por infracciones de tráfico, sin que el vehículo reseñado en las mismas fuera de titularidad de aquél ni ser uno de los vehículos arrendados por Cuadrifolio Diseño S.L., por lo que instaba a Arval Service Lease S.L. a corregir el error ocasionado para que no se identificara a Don Arturo como conductor del referido vehículo (folios 13 a 20).

El Ayuntamiento de Madrid inició los correspondientes procedimientos sancionadores en materia de tráfico en los que figura Don Arturo como infractor.

SEGUNDO

La Agencia considera en su resolución que Arval Service Lease, S.A. asoció erróneamente el nombre y apellidos del denunciante con el vehículo "Peugeot Boxer".... QZR, sin que dicho vehículo fuera de titularidad de aquél ni de los que la empresa Cuadrifolio, en la que trabajaba, tenía alquilados a Arval Service Lease, S.A.. Tal error condujo a que el denunciante figurase como conductor infractor de un vehículo, sin serlo.

Esta actuación se considera contraria al principio de calidad del dato al que se refiere el art. 4.3 y 4 de la LOPD, lo que constituye la infracción del art. 44.3.d).

Para el actor tal infracción es inexistente ya que la inexactitud en los datos fue debida a un error puesto que el denunciante tiene una identidad muy similar a la del titular del vehículo, sin que pueda sostenerse que el dato facilitado al Ayuntamiento fuera inexacto, falso u obtenido ilegítimamente. Esto es, sostiene que su fichero era correcto sin perjuicio de que las contestaciones al Ayuntamiento fueran incorrectas.

Además sostiene que tampoco ha existido en el presente caso una utilización ilegítima de los datos ya que se facilitaron al Ayuntamiento previo requerimiento de éste en el ejercicio de sus competencias. Ello conllevaría en todo caso la apreciación de la infracción como leve ya que no se ha acreditado que hayan existido daños para el denunciante, ni se ha obtenido beneficio para la entidad actora. Tampoco puede apreciarse la existencia de reincidencia ya que de las siete comunicaciones realizadas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Septiembre de 2009
    • España
    • September 11, 2009
    ...por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, en el recurso contencioso-administrativo número 210/07. Siendo parte recurrida la Administración General del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La Sentencia recurrida contiene Parte Dispositiva que copiada l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR