SAN, 13 de Junio de 2012

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:2716
Número de Recurso102/2010

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 102/2010, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de la Asociación OBRA DE MARÍA, contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Departamento, de fecha 30 de noviembre de 2009, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de la misma Autoridad, de fecha 26 de junio del mismo año, por la que se revoca la declaración de utilidad publica de la asociación recurrente, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Asociación Obra de María fue declarada de utilidad pública en fecha 17 de octubre de 1995.

En el mes de mayo de 2008 se presentan por la Asociación al Ministerio del Interior las correspondientes cuentas anuales del ejercicio de 2007, en Agosto del mismo año se comunica por le Ministerio la necesidad de completar la documentación aportada, correspondientes a las cuentas anuales de 2007, lo que se efectúa por la entidad recurrente.

La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior acuerda, el 4 de noviembre de 2008, la incoación del procedimiento de revocación de la declaración de utilidad pública que ostenta la referida entidad.

Tramitado el correspondiente procedimiento, por Orden del Ministro del Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, de fecha 26 de junio de 2009, se acuerda revocar la declaración de utilidad pública de la Asociación recurrente.

El fundamento de la decisión administrativa se residencia, en que la precitada Entidad dispone de dos residencias de ancianos, los ingresos percibidos por la misma en concepto de prestación de servicios ascienden en el ejercicio 2007 a la cantidad de 1.871.364,98 euros, que representan el 95,09% de los ingresos totales de la Asociación, que aunque sus fines básicos son de carácter asistencial, desarrolla una actividad empresarial consistente en la prestación de servicios mediante contraprestación económica, no concurriendo en la entidad el fin de promover el interés general.

Formulado recurso de reposición contra a precitada Orden Ministerial, por Resolución de la misma Autoridad, de fecha 30 de noviembre de 2009, se desestima.

Disconforme con estas resoluciones acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que , "... declarando la revocación de la Orden de fecha 26 de junio de 2009, dictada por el Ministro del Interior, y por delegación, la Secretaria General Técnica del dicho Ministerio, de revocación de la condición de utilidad publica de la entidad OBRA DE MARÍA, por evidente falta de fundamento y arbitrariedad".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia "por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora".

Recibido a prueba el proceso y practicados los medios que propuestos fueron admitidos, con el resultado que obra en autos, se concedió a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2012, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro de Interior, dictada por su delegación, por la Secretaria General Técnica del Departamento, de fecha 30 de noviembre de 2009, que desestima el recurso de reposición formulado contra la Orden de la misma Autoridad, de fecha 26 de junio del mismo año, por la que se revoca la declaración de utilidad publica de la asociación recurrente.

Por la parte actora de fundamenta su pretensión, en primer termino, por razones de índole formal, el estimar infringido el articulo 7.3 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre , regulador de los procedimientos relativos a las asociaciones de utilidad publica al no haberse oído a los órganos de la Comunidad Autónoma en que la entidad recurrente está inscrita.

Y en cuanto al fondo alega, que su actividad es la dedicación al cuidado y atención de las personas mayores y actividades relacionadas con su bienestar y salud, y entre ellas a quienes se encuentran en situación económica precaria, que los precios de asistencia que cobra a los usuarios de sus servicios están por debajo de los precios de mercado, incluso algunos de sus asistidos, únicamente, abonan las cantidades que pueden, que los miembros de la Junta Directiva de la Asociación no perciben retribución alguna, por lo que su actividad no es con ánimo de lucro, los resultados económicos se reinvierten totalmente a la mejora de los servicios de la entidad y a la ampliación de las residencias, en instalaciones y mejorar los servicios, la propia Administración reconoce el carácter asistencial de su actividad, concluyendo que no incumple ninguno de los requisitos que el articulo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo ,...

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