SAN, 18 de Junio de 2012

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2739
Número de Recurso236/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 236/2011 interpuesto ante esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la Procuradora Dª. Marta Franch Martínez, en nombre y representación de LABORATORIOS INDAS, S.A ., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 8 de marzo de 2011 (R.G. 5642/11), sobre liquidación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 1 de septiembre de 2010, correspondiente al ejercicio 2009, derivada de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, de 26 julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de LABORATORIOS INDAS, S.A., contra la resolución del TEAC, de fecha 8 de marzo de 2011, en la que dicho Tribunal se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la reclamación interpuesta contra el acuerdo liquidatorio de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo derivado de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, de 26 julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiente a los ingresos a realizar por el ejercicio 2009.

SEGUNDO : Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de la resolución impugnada y de la liquidación a la que se refiere por importe de 36.061,34 euros, con abono de los intereses devengados.

TERCERO : Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los fundamentos de derecho que tuvo por convenientes y suplicó se dictara sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso.

CUARTO : Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones, se presentaron los respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 14 de junio de 2012, en que, efectivamente, se votó y falló.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada mediante Auto de 18 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se dirige el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC de fecha 8 de marzo de 2011, que se declara incompetente para conocer la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo de fecha 1 de septiembre de 2010, derivado de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, correspondiente al ejercicio 2009, por entender que dicha liquidación no tiene naturaleza jurídica tributaria.

Para poder resolver la cuestión planteada en el presente recurso, se deben tener en cuenta los siguientes hechos:

  1. - La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios por resolución de 1 de septiembre de 2010, dictó resolución notificando a la firma interesada las cantidades a ingresar correspondientes al ejercicio 2009, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 29/2006, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, que dispone que los grupos empresariales y las personas jurídicas no integradas en ellos que se dediquen en España a la fabricación, importación u oferta al Sistema Nacional de Salud de medicamentos, y/o productos sanitarios que se dispensen a través de receta oficial del Sistema Nacional de Salud, deben ingresar determinadas cantidades calculadas en función de la escala que dicha disposición establece. En dicha resolución se ofrecía a la hoy recurrente recurso de alzada ante la Ministra de sanidad y Consumo ya que no ponía fin a la vía administrativa.

  2. - No obstante el anterior ofrecimiento, la recurrente interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC afirmando que no obstante el ofrecimiento de recurso hecho en la resolución impugnada, entiende que no es ese el recurso a interponer sino que corresponde contra tal liquidación una reclamación económico-administrativa, razonando que la mencionada liquidación era practicada en aplicación de un tributo y en este sentido sostenía que la citada obligación de pago cumple los requisitos contemplados en la definición de tributo contenida en el artículo 2 de la Ley 58/2003 .

  3. - La resolución del TEAC objeto de este recurso, declara inadmisible la reclamación interpuesta en base a considerar que no es competente para ello, en base a lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 58/2003 , relativo al ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas que establece que " Podrá reclamarse en vía económico administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma. b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros. c)...

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