SAN, 13 de Febrero de 2008

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:550
Número de Recurso308/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el

recurso de apelación número 308/2007, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación

del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 del Juzgado Central de lo

Contencioso- Administrativo nº 2 en el procedimiento ordinario nº 103/2006, siendo parte apelada D. Salvador,

asistido por la Letrada Dª Manuela Díaz-Cano Gómez-Pimpollo, sobre encuadramiento en el Régimen Especial de los

Trabajadores del Mar.

Ha sido Ponente la Ilma. Señora Doña ANA I. MARTÍN VALERO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en escrito presentado en el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2 en fecha 20 de junio de 2007 se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 29 de mayo de 2007 por dicho Juzgado Central.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la parte apelada para que pudiera formalizar oposición, trámite que no evacuó, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Por providencia de esta Sala de 17 de diciembre de 2007 se señaló día y hora para la votación y fallo, lo que tuvo lugar en la fecha 6 de febrero de 2008..

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 29 de mayo de 2007 del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 2 por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Salvador contra la resolución del Instituto Social de la Marina, de fecha 20 de abril de 2006 que deniega la solicitud del recurrente de ser encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, por los periodos trabajados en determinadas plataformas petrolíferas.

La Sentencia estima el recurso remitiéndose a una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Social) de 18 de septiembre de 2003 en este sentido, y señalando que los trabajadores de las empresas dedicadas, entre otras actividades, a la instalación y mantenimiento de las plataformas petrolíferas, dedicadas estas a la extracción y primera separación de crudo, agua y gas, que prestan sus servicios a bordo de las mismas, deben estar encuadrados en el Régimen Especial para los Trabajadores del Mar. Argumenta que la exposición de motivos del RD 2.864/74, por el que aprueba el Texto Refundido que regula el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, lo justifica en las circunstancias especiales que concurren en el trabajo marítimo, que se viene realizando en condiciones más duras que las realizadas por lo general en tierra, y que los trabajadores se ven obligados a permanecer largas temporadas fuera de su hogar, lo que se plasma en su artículo 2.a.3. Que lo definitorio es que se presten los servicios para una empresa que ubica su centro de trabajo en el mar, a distancia de la costa, y obligando a los trabajadores a prestarlos en régimen de vida igual a la de los demás trabajadores de la plataforma, y con independencia del objeto de cada una de las empresas concurrentes. Que las circunstancias que rodean la pretensión ejercitada por el actor participan de todas estas características y que en cuanto a los periodos trabajados a bordo de la nave Drillmar, no se discute que lo hayan sido a favor de la misma empresa, la que en todo caso ha cotizado por ellos a la Seguridad Social, y que en definitiva de lo que se trata es de valorar su correcto encuadramiento a fin del reconocimiento futuro de las prestaciones que pueden corresponder.

Frente a dicha sentencia se alza el Instituto Social de la Marina alegando que las empresas en las cuales prestó sus servicios el recurrente estaban especializadas en la puesta en marcha y mantenimiento de las plataformas petrolíferas y a la extracción y primera separación del crudo, agua y gas, cosa que nada tiene que ver con el actor cuya categoría es Oficial 1ª electricista, y que no existe normativa alguna donde la profesión del mismo queda encajada en el Régimen Especial del Mar, ya que una cosa es estar físicamente en una plataforma petrolera y otra dedicarse a actividades de explotación petrolífera, cosa que no hace un Oficial 1ª electricista. Añade que hay que tener en cuenta que las plataformas petrolíferas, en concreto el cómputo de los periodos de servicio a bordo de estas, son propiedad de Repsol. Así, por ejemplo, SONPETROL, S.A, no puede entenderse incluida como de carácter marítimo-pesquera, ya que su actividad es en base a la subcontrata realizada por "Repsol" que es titular de la explotación y su objeto social es prestar servicios a Repsol, por lo que no procede su encuadramiento en el RETM. Por tanto, no puede hacerse una interpretación extensiva y subjetivista de la norma, dado que, por mucho que se participe en los avatares de la embarcación en las plataformas petrolíferas, nada tiene que ver, con la extracción de los productos del mar, de la estiba y desestiba, de la marina mercante, de los rederos...y otros tantos que realmente conllevan esas penosidad, y esas duras condiciones, que hacen del REM un régimen especial, y que un Oficial 1ª electricista no puede hacerse para sí intentando que se equipare un trabajo con otro, meramente por la ubicación y no por la actividad.

SEGUNDO

El análisis de la cuestión suscitada hace necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que resultan del expediente administrativo:

  1. - El recurrente en la instancia, D. Salvador, como trabajador de la empresa SONPETROL, S.L prestó servicios en determinadas plataformas petrolíferas propiedad de la empresa Repsol como Oficial 1ª electricista en los siguientes periodos respecto de los cuales reclamaba su encuadramiento en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar:

  2. - Del 23/05/1989 al 19/12/1989, del 01/03/1990 al 25/05/1990: trabajó en el servicio de mantenimiento de la plataforma "GAVIOTA" en la provincia de Vizcaya.

  3. - Del 26/05/1990 al 30/09/1990: trabajó en el servicio de mantenimiento de la plataforma "CASABLANCA" en la provincia de Tarragona.

  4. - Del 01/11/1990 al 04/04/1991: trabajó en el servicio de pruebas de puesta en funcionamiento y navegación de la plataforma "DRILLMAR" en la provincia de la Coruña.

  5. - Del 05/04/91 al 28/02/1993: trabajó en el servicio de mantenimiento de la plataforma "CASABLANCA" en la provincia de Tarragona.

  6. - La empresa SONPETROL, S.L tiene como objeto social, según consta en sus estatutos "la ejecución por cuenta propia o de terceros de toda clase de trabajos directa o indirectamente relacionados con los sondeos petrolíferos y/o de carácter en energético, así como la realización de sondeos y cualesquiera otros trabajos técnicos relativos al reconocimiento geológico general o la búsqueda de agua y demás...

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