SAN, 21 de Enero de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:563
Número de Recurso354/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de enero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 354/2006, interpuesto ante la Sección Séptima de esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por don Jose Enrique, don Manuel, con Everardo y don Adolfo, representados por la Procuradora doña Paloma González del Yerro

Valdés, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 28 de diciembre de 2003, por la cual se declara incompetente para conocer de la reclamación presentada contra la resolución de 23 de diciembre de 1999 de la dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en Valencia por la que se desestima la pretensión de entrega en asunto de tercería de mejor derecho por importe de 130.000.000 de pesetas; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente presentó escrito interponiendo el presente recurso mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 21 de marzo de 2006.

Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, se declare nula la resolución del a Agencia Tributaria denegatoria de al resolución de devolución de 130.000.000 de pesetas correspondiente a los créditos laborales de los trabajadores de la mercantil Carrocerías Miró Reig S.A., para pago de los créditos laborales preferentes.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda, petición que igualmente reiteró la codemandada en su escrito de contestación.

TERCERO

Se admitió el recurso a prueba practicándose los medios de prueba que fueron propuestos por las partes y admitidos por la Sección con el resultado que obra en autos, y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 17 de enero de 2008, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales,,salvo el plazo para dictar sentencia al haberse prologado la deliberación de las cuestiones planteadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 23 de noviembre de 2005, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 28 de diciembre de 2003, por la cual se declara incompetente para conocer de la reclamación presentada contra la resolución de 23 de diciembre de 12999 de la dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria en Valencia por la que se desestima la pretensión de entrega en asunto de tercería de mejor derecho por importe de 130.000.000 de pesetas.

Los hechos en los que se basa dicha resolución son los siguientes:

.- La Agencia Tributaria procede a embargar ciertos bienes propiedad de la entidad Carrocerías Miró Reig S.A., antes de declararse en estado de quiebra, para garantizar deudas tributarias devengadas por distintos impuestos, y ejerciendo su derecho de abstención en el procedimiento de quiebra.

La Comisión de liquidadores de la citada sociedad, ejercita tercería de mejor derecho contra dichos bienes, en base al crédito preferente que suponen los salarios y las indemnizaciones por despido de los trabajadores de dicha empresa, que se producen como consecuencia de la situación de quiebra, y es estimada dicha...

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