SAN, 3 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:515
Número de Recurso21/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso

contencioso-administrativo núm. 21/07 interpuesto por la Abogado DOÑA Mª JOSÉ GARIJO MAZARÍO, en nombre y

representación de AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, contra desestimación presunta por silencio administrativo del

Ministerio de Medio Ambiente, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre incumplimiento de condición

suspensiva del convenio suscrito entre el Alcalde de Guadalajara y la Confederación Hidrográfica del Tajo relativo a la

financiación de proyecto con cargo a los fondos FEDER. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 8 de enero de 2007, acordándose por providencia de 17 de enero de 2007 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 9 de abril de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare no ajustado de Derecho el acto presunto objeto del presente recurso y por resuelta la relación jurídica a que se contrae el Convenio suscrito entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Guadalajara, teniéndose por desavenidos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente suplica se declaren rechazadas las peticiones de cumplimiento efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo al Ayuntamiento de Guadalajara, con reintegro a éste de las cantidades indebidamente pagadas, así como los daños y perjuicios causados.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de junio de 2007, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el recurso confirmando el acto administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de fecha 26 de junio de 2007, practicándose toda la prueba propuesta por la parte recurrente, con el resultado que es de ver en los autos. Declarado concluso el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 22 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Guadalajara interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la petición formulada por el Alcalde-Presidente de dicha Corporación a la Confederación Hidrográfica del Tajo para que procediera a declarar que el Convenio suscrito entre el Presidente de la Confederación y el Alcalde de Guadalajara, con fecha 23 de abril de 2003, no había adquirido efectividad al no haberse cumplido la condición suspensiva establecida en la cláusula adicional del Convenio.

El Convenio discutido fue suscrito en Guadalajara en la fecha indicada de 23 de abril de 2003 y tenía por objeto, según su estipulación primera, establecer las bases de acuerdo entre la Confederación Hidrográfica del Tajo y el Ayuntamiento de Guadalajara para ejecutar el proyecto denominado "Actuaciones Medioambientales en la margen derecha del río Henares, en el término municipal de Guadalajara".

El presupuesto base de la licitación de las obras a realizar ascendía según lo pactado a 3.883.987,79 euros, estando prevista su ejecución durante el ejercicio presupuestario del año 2003 por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo con cofinanciación por parte de ambas Administraciones.

SEGUNDO

La estipulación quinta del Convenio preveía la financiación en los siguientes términos:

La obra del Convenio de Colaboración será financiada en conformidad con la siguiente fórmula:

La Administración General del Estado financiará el setenta por ciento del importe de la inversión, que se hará efectivas en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ministerio de Medio Ambiente, mediante aportaciones procedentes del Fondo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

El Ayuntamiento de Guadalajara aportará la cofinanciación correspondiente a la inversión prevista, que supone el treinta por ciento restante del citado importe total. Esta aportación ha de ser compatible con la utilización de fondos europeos por la Administración General del Estado. Si alguna partida del presupuesto no fuese elegible para ser financiada con Fondos Europeos del Desarrollo Regional (FEDER) el 100% de su importe se hará con cargo al Ayuntamiento de Guadalajara.

Las partes firmantes asumen en la misma proporción las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias que sean aprobadas en el desarrollo de los contratos de obras.

La dirección del proyecto que se licita y cualquier otra asistencia técnica necesaria para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio General del Colaboración serán financiadas con la misma fórmula de reparto.

También se prevé en otras estipulaciones que la dirección de la obra sería asumida por la Confederación Hidrográfica del Tajo y que su uso y conservación correspondería al Ayuntamiento de Guadalajara una vez firmada el acta de recepción.

Terminaba el Convenio con una cláusula adicional del siguiente tenor:

"La efectividad del presente Convenio de Colaboración queda sujeta a la inclusión en los Presupuestos de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y del Ayuntamiento de Guadalajara, de los créditos correspondientes para financiar las obras de inversión previstas en este Convenio, así como a la aprobación por parte de las Instituciones Comunitarias de la financiación de dichos proyectos con cargo al instrumento financiero de los fondos FEDER".

La interpretación de estas cláusulas, concretamente la quinta y la adicional, constituye el núcleo de esta litis.

TERCERO

El Ayuntamiento de Guadalajara pretende que este Tribunal declare que el Convenio cuestionado no ha adquirido efectividad al no haberse cumplido la condición suspensiva establecida en la cláusula adicional ya que las Instituciones Comunitarias no aprobaron la financiación del proyecto con cargo a los fondos FEDER, debiendo declararse resuelta la relación jurídica e improcedentes las peticiones de cumplimiento efectuadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo al...

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