SAN, 7 de Junio de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:2807
Número de Recurso209/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de Junio de 2.012.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 209/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y representación de la entidad WABCO ESPAÑA, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.036.455,37 euros, si bien la cuota impositiva de cada uno de los ejercicios regularizados - 223.853,72 euros (1996) y 566.318,39 euros (1997)- no supera la suma mínima necesaria para el acceso a la casación. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 2 de julio de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 17 de diciembre de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 17 de mayo de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad WABCO ESPAÑA, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 13 de mayo de 2009, por la que se desestimó el recurso de alzada deducido por la citada sociedad frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2007 por la que: a) Se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas frente a los acuerdos de liquidación del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de Madrid de 1 de julio de 2003, relativos al impuesto sobre sociedades, ejercicios 1996 y 1997; b) Se estimaron las reclamaciones económico- administrativas formuladas frente a los acuerdos del mismo órgano, también de 1 de julio de 2003, por los que se imponía a la demandante dos sanciones por sendas infracciones tributarias graves.

Son antecedentes de interés para la resolución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 17 de diciembre de 1999 se dictan acuerdos de liquidación en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicios 1996 y 1997, en los que, por lo que aquí interesa, no se admite la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores generadas por TRANE ESPAÑOLA, S.A. (que fue absorbida por WABCO ESPAÑA, S.L. en octubre de 1996 con fecha de retroacción contable de 1 de enero de 2006). En dichos acuerdos se hace constar:

    1. Que el socio único de WABCO ESPAÑA, S.L. era, desde diciembre de 1995, WABCO STANDARD TRANE BV (sociedad holandesa).

    2. Que el 22 de diciembre de 1995 se firma contrato privado (elevado a público el 17 de junio de 1996) por el que WABCO ESPAÑA compra a la citada entidad holandesa el 100% de las acciones de TRANE ESPAÑOLA, S.A. por un precio de veinte millones de pesetas, que no se pagará hasta que la vendedora realice aportaciones a TRANE ESPAÑOLA, S.A. para compensar sus pérdidas y situar su neto patrimonial en veinte millones de pesetas.

    3. Que el 29 de mayo de 1996 WABCO STANDARD TRANE BV realiza el desembolso de 525.000.000 pesetas a favor de TRANE ESPAÑOLA, S.A. para compensar sus pérdidas, figurando en la contabilidad de ésta a 31 de mayo de 1996 (cuenta "aportación de socios para compensación de pérdidas").

    4. Que, cumplida la condición, WABCO ESPAÑA, S.L. paga a la entidad holandesa los veinte millones de pesetas.

    5. La hoy recurrente se compensa entonces las bases imponibles negativas de TRANE ESPAÑOLA, S.A. (por las pérdidas) por aplicación del artículo 104.3 de la ley del impuesto, compensación cuya procedencia es denegada por los acuerdos de liquidación en atención a la que considera recta interpretación del indicado precepto, determinándose una cuota tributaria de 223.853,72 euros (ejercicio 1996) y 566.318,39 (ejercicio 1997).

  2. Por acuerdos notificados a la interesada con fecha 23 de febrero de 2000 se le impusieron sendas sanciones asociadas a aquella regularización por la infracción grave prevista en el artículo 79.a) de la Ley General Tributaria de 1963 (dejar de ingresar).

  3. Impugnadas las cuatro resoluciones citadas (liquidaciones y sanciones) ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, éste, por acuerdo de 23 de julio de 2002, las estimó parcialmente al apreciar indefensión por incongruencia, ordenando la retroacción de las actuaciones al momento en que se efectuaron las alegaciones del actor, para que éstas sean tenidas en cuenta en los acuerdos de liquidación.

  4. En ejecución de la indicada resolución del órgano revisor, una vez tenidas en cuenta las alegaciones de la interesada, el 1 de julio de 2003 se dictaron por el Jefe de la Oficina Técnica dos acuerdos de liquidación y dos sancionadores, en idénticos términos que los adoptados en su momento, frente a los cuales dedujo WABCO ESPAÑA, S.L. las correspondientes reclamaciones económico-administrativas ante el TEAR de Madrid, cuya resolución de 17 de diciembre de 2007 desestimó las relativas a las liquidaciones y estimó las referentes a las sanciones, que fueron anuladas.

  5. La resolución del TEAC de 13 de mayo de 2009 (objeto del presente proceso) desestima el recurso de alzada interpuesto contra la anterior resolución del TEAR de Madrid, rechazando los tres motivos de impugnación aducidos por la entidad demandante: la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria de ambos ejercicios, la procedencia de la compensación realizada a tenor del precepto de la ley del impuesto aplicable y la nulidad de la liquidación de intereses al no haber tenido en cuenta el inspector competente la mora en que incurrió la propia Administración al dictar las liquidaciones, al resolver la reclamación económico-administrativa y al ejecutar la resolución inicial parcialmente estimatoria.

SEGUNDO

Alega el recurrente, como primer motivo de impugnación, el de la prescripción de la deuda tributaria (de ambos períodos impositivos) por superación del plazo de seis meses sin actividad inspectora (computado desde la notificación de la primera resolución del TEAR de Madrid -12 de noviembre de 2002- y la notificación de las nuevas liquidaciones -15 de julio de 2003- en ejecución de la decisión parcialmente estimatoria del citado órgano de revisión), pretensión que se hace descansar en lo dispuesto en el artículo 31.4 del Real Decreto 939/1986 , en la redacción aplicable al caso por razones temporales (la anterior a la reforma operada por el Real Decreto 136/2000).

La tesis no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR