SAN, 31 de Mayo de 2012

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:2877
Número de Recurso84/2008

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 84/2008 interpuesto por la entidad INVERSIONS Y PROYECTOS INTERNACIONALES COSTA DE LA LUZ S.L., representada por el Procurador Sr. Gil de Sagrado Garicano contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 10 de septiembre de 2007; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del expediente administrativo o subsidiariamente, su anulabilidad; con carácter subsidiario, que se considere acreditada la titularidad de la entidad recurrente respecto de la totalidad de la finca registral nº NUM001 duplicado del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda e identificada como parcela NUM000 en el expediente de deslinde aprobado por OM de 15/9/1992; y también con carácter subsidiario del primer pronunciamiento, se declare haber lugar a la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre a la citada mercantil en relación con la superficie declarada de dominio público marítimo terrestre en la citada parcela NUM000 del expediente de deslinde; con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso o, subsidiariamente, sea el mismo desestimado por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2012.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la entidad Inversiones y Proyectos Internacionales Costa de la Luz S.L., la resolución del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de fecha 10 de septiembre de 2007 que acuerda:

- No haber lugar al otorgamiento de la concesión de de ocupación del dominio público marítimo-terrestre a D. Cipriano , en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas y correspondientes de su Reglamento, en relación con los 390 metros cuadrados de, que se corresponden con la finca numerada como NUM000 en el expediente de deslinde, que han sido declarados de dominio público marítimo-terrestre en virtud de deslinde aprobado por O.M, de 15 de septiembre de 1992, en el tramo de costa comprendido entre las Piletas y el Arroyo Reyerta, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

- Ordenar a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico que, después de los trámites que procedan, ejecute el levantamiento de sus instalaciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre.

La actora alega que la entidad recurrente es propietaria de una finca que describe en el Hecho primero de la demanda, consistente en un chalet unifamiliar, y otras construcciones (garaje, vestuario de piscina y vivienda del guarda de una sola planta) que se ubican en una parcela con una superficie de 2.897,80 m2. Finca, que fue adquirida por dicha entidad ante Notario el día 4 de junio de 2005 de quien resultaba ser su propietario D. Nemesio , quien a su vez la había adquirido también ante Notario, de D. Valeriano el 24 de mayo de 2002 y éste a su vez de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid el día 27 de noviembre de 1998 también ante Notario, de D. Cipriano .

Relata, que a instancia de la mercantil recurrente se ha seguido un juicio de desahucio contra D. Cipriano , habiéndose dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Sanlúcar de Barrameda sentencia el 2 de octubre de 2006 (juicio verbal 504/2005) que estimaba la demanda y se condenaba al Sr. Cipriano a que abandonase y dejase a disposición de recurrente la citada finca. Sentencia que ha sido confirmada en apelación por la de 24 de mayo 2007 de la Audiencia Provincial de Cádiz , estando pendiente de un recurso de casación interpuesto ante la Sala 1ª del Tribunal Supremo. Por tanto, alega la actora, que la presencia del Sr. Cipriano en dicha finca era a título de mero precario y carecía de título para recibir notificaciones y efectuar alegaciones en relación con la misma, habiendo tenido la recurrente conocimiento de la resolución recurrida por pura casualidad y a través de un vecino que conocía la existencia del juicio de desahucio por precario.

Esgrime que en el procedimiento administrativo se ha incurrido en una serie de irregularidades que acarrean su nulidad de pleno derecho o subsidiariamente su anulabilidad, al no haberse efectuado ninguna notificación a los titulares registrales de la parcela, pues el expediente incoado en el año 2000 se entendió con el Sr. Cipriano que desde 1998 ya no era titular de la finca. Considera también dentro del citado motivo, que la Administración ha tramitado el procedimiento arbitrariamente y con vulneración del principio de seguridad jurídica.

Respecto al fondo, aduce que concurren los requisitos para el otorgamiento de la concesión sobre los usos y aprovechamientos existentes, contemplada en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas , pues el expediente parte de un principio erróneo cual es la alteración del lindero de la parcela con la playa, cuando en ningún momento se ha producido dicha alteración, por lo que considera que la superficie de finca afectada es susceptible del otorgamiento de la citada concesión.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda solicita la inadmisibilidad del recurso por: a) falta de legitimación activa del recurrente al no haber acreditado a la fecha de la contestación a la demanda, la titularidad de la finca; b) incompetencia de la Sala para conocer de la cuestión prejudicial a que indirectamente alude la actora, al estar conociendo el Tribunal Supremo sobre la titularidad de la finca y c) extemporaneidad del recurso, al haberse interpuesto fuera del plazo de 2 meses que establece el artículo 46.1 de la Ley Jurisdiccional .

Sobre la tramitación del procedimiento administrativo señala que la incoación del expediente administrativo conteniendo la citación para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 27 de Junio de 2013
    • España
    • 27 Junio 2013
    ...contra la Sentencia de 31 de mayo de 2012 de la Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional dictado en el recurso nº 84/2008 , en materia de deslinde del dominio público marítimo terrestre y otorgamiento de concesión demanial por usos SEGUNDO .- Por Providencia de fecha 9......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR