SAN, 6 de Julio de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3022
Número de Recurso521/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 521/2010, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de D. Moises , D. Ricardo , D. Sixto , contra la Orden de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de 22 de marzo de 2010, por la se impuso a los Hermanos Sixto Ricardo Moises una multa de 146.780,75 € por la comisión de dos infracciones administrativas en materia de denominaciones de origen y contra la resolución que desestimó el recurso de reposición. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 18 de febrero de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se orden el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de julio de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden de la Ministra de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino de 22 de marzo de 2010, por la se impuso a los Hermanos Sixto Ricardo Moises una multa de 146.780,75 € por la comisión de dos infracciones administrativas en materia de denominaciones de origen y contra la resolución que desestimó el recurso de reposición.

SEGUNDO

Los recurrentes aducen como motivos de impugnación los siguientes:

  1. Desviación de poder, por entender que la Administración dejó caducar el procedimiento sancionador que había iniciado el Consejo Regulador de la denominación de origen "Rioja" al haberse anulado el Decreto 835/1972 por sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de diciembre de 2008 , para iniciar a continuación un nuevo procedimiento sancionador bajo la vigencia de la Orden ARM/955/2009 emitida para subsanar el vicio de incompetencia, devolviendo las actuaciones al Consejo Regulador para que su Presidente volviese a iniciar actuaciones, pues la caducidad conlleva la nulidad del procedimiento pero no impide que vuelva abrirse de nuevo el procedimiento sancionador, al igual que hubiese ocurrido en el caso de declarar la nulidad de lo actuado por incompetencia del órgano para volver a iniciar un nuevo procedimiento por órgano incompetente.

  2. Prescripción de la acción para perseguir las infracciones. La parte sostiene que "aun cuando no hayan prescrito las infracciones imputadas al no haber transcurridos los plazos fijados en el artículo 45.1 de la ley 24/2003 , no puede decirse lo mismo de la acción de la Administración para perseguirlas". Y ello por cuanto según la Disposición Transitoria Primera de la Ley 24/2003 sobre Actuaciones previas sigue siendo de aplicación el plazo de prescripción de la acción previsto en el artículo 18.2 del RD 1945/1983 , según el cual conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, la autoridad competente tiene un plazo de seis meses para ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, transcurrido el cual prescribe la acción para perseguir la infracción. Y en este caso, tras la declaración de caducidad del primer procedimiento sancionador, había transcurrido el plazo de diez meses desde la finalización de las diligencias dirigidas al...

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