SAN, 27 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:907
Número de Recurso185/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 185/2007, interpuesto por D. Armando, bajo la dirección letrada de D. José Luis Díez Caballero,

contra la Sentencia de 13 de abril de 2007, dictada por el Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en el

procedimiento abreviado número 208/2006, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, dictada por delegación del Ministro de Interior, que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 16 de septiembre de 2005, de la misma Directora General, también dictada por delegación, que declaró a D. Armando, funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, autor disciplinariamente responsable de una falta grave, tipificada en el artículo 7.1.e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, imponiéndole la sanción de seis meses de suspensión de funciones.

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, fue admitido a trámite.

Celebrado el juicio oral el 11 de abril de 2007, el procedimiento terminó por sentencia de 13 de abril siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que, desestimando el recurso contencioso administrativo suscitado por el funcionario demandante contra las resoluciones disciplinarias ya indicadas del Ministerio del Interior, confirmo las mismas, por ser ajustas a Derecho", sin hacer expresa imposición de costas.

Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se interpuso recurso de apelación al que, tras ser admitido, se opuso el demandado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día veintiséis de febrero de dos mil ocho, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que el Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución de 16 de septiembre de 2005, confirmada en reposición por la de 15 de febrero de 2006, de la Directora General de Instituciones Penitenciarias, actuando por delegación del Ministro del Interior, en la que se consideró que el funcionario hoy recurrente había cometido la falta grave tipificada en el artículo 7, apartado 1, letra e), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, consistente en "la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", y le impuso la sanción de suspensión de funciones por tiempo de seis meses, prevista en el artículo 16, en relación con el artículo 14, del citado Reglamento.

La Sentencia impugnada estima acreditados los hechos relatados en la Resolución sancionadora, sin que aprecie que hayan sido desvirtuados por ninguna de las pruebas practicadas en la instancia (fundamento de Derecho segundo), descartando que haya existido alguno de los vicios formales denunciados por el funcionario (fundamento de Derecho...

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