SAN, 13 de Julio de 2012

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3211
Número de Recurso6/2011

SENTENCIA

Madrid, a trece de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 6/2011, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Gracia López Fernández, actuando en nombre y representación de D. Clemente , contra la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 20 de septiembre de 2010 por la que se otorga al recurrente una concesión para la ocupación y aprovechamiento en relación a la finca inscrita con el numero NUM000 , que forma parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal sito en el Bloque denominado " DIRECCION000 " sito en el Termino Municipal de Punta Umbría (Hueva) y todo ello de acuerdo a las condiciones y prescripciones contenidas en la resolución de fecha 30 de abril de 2010. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 27 de julio de 2011 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la estipulación segunda del pliego de condiciones particulares, fijando el cómputo del plazo de la concesión, en el momento de otorgamiento de la misma y anule y deje sin efecto la disposición general nº 22 del pliego de condiciones generales titulada "transferencia".

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 11 de julio de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino de 20 de septiembre de 2010 por la que se otorga al recurrente una concesión para la ocupación y aprovechamiento en relación a la finca inscrita con el numero NUM000 , que forma parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal sito en el Bloque denominado " DIRECCION000 " sito en el Termino Municipal de Punta Umbría (Hueva) y todo ello de acuerdo a las condiciones y prescripciones contenidas en la resolución de fecha 30 de abril de 2010.

El recurrente alega como motivos de impugnación:

  1. la nulidad del contenido de la estipulación segunda del pliego de condiciones particulares que determina como inicio del cómputo del plazo de la concesión el de la aprobación del deslinde y no el momento del otorgamiento de la concesión, considera que ello supondría una aplicación retroactiva de normas restrictivas de derechos, proscrita por el art. 9.3 de la Constitución , pues el recurrente y su esposa adquirieron su vivienda el 19-05-2003 libre de cargas sin que constara anotación preventiva alguna del dominio público por lo que, dada la fecha que adquirieron la vivienda no pudieron solicitar la concesión administrativa en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley de Costas, por lo que el retraso en el otorgamiento de la concesión no es achacable al recurrente que solo pudo comprobar la anotación preventiva cuando solicitó la certificación literal del Registro de la Propiedad.

  2. la nulidad del contenido de la disposición general nº 22 del pliego de condiciones generales, que limita la transmisibilidad de las concesiones por cuanto dada la especial naturaleza compensatoria de la privación de derechos indemnizables debe ser forzosamente susceptible de transmisión inter vivos; y, al mismo tiempo considera que dicha estipulación podría contrariar el principio de igualdad en la aplicación de la Ley pues existen otras muchas concesiones en las que se ha dejado sin efecto dicha prohibición convirtiendo a este tipo de concesiones en susceptibles de transmisión.

SEGUNDO

Inicio del cómputo del plazo de la concesión.

La Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas en su apartado 1º recoge la posibilidad de otorgar una concesión en los siguientes términos: " En virtud de lo dispuesto en el art. ...

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