SAN 93/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:3471
Número de Recurso131/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0093/2012

Fecha de Juicio: 24/07/2012

Fecha Sentencia: 27/07/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000131/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.

-FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE UGT

-FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTC- CGT)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Reclamándose que la empresa incumplió un acuerdo de empresa, en el que se comprometió a garantizar la estabilidad de la plantilla, al despedir a 101 trabajadores con causa disciplinaria, que encubría un despido por causas no imputables a los trabajadores, basado en un sobredimensionamiento de plantilla, que no se ha demostrado, se estima la excepción de inadecuación de procedimiento, porque la demanda de conflicto colectivo no puede revocar los despidos, ni tampoco reponer a los despedidos en la plantilla. - Se estima parcialmente la demanda y se declara que la empresa incumplió lo pactado, vulnerando el derecho de libertad sindical del demandante, por lo que se le impone una indemnización por daños morales de 12.000 euros, dada la gravedad del incumplimiento.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000131 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS

Codemandante:

Demandado: -ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.

-FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE UGT

-FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTC- CGT)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

-SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC)

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0093/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintisiete de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento Nº 131/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE UGT, FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTC-CGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30-5-2012 se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE UGT, FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FTC-CGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA y SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (STC) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo.- La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24-7-2012 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, pretendiendo se dicte sentencia mediante la que se declare lo siguiente:

Se declare que la demandada ha incumplido el acuerdo suscrito con las representaciones sindicales el 17 de enero de 2012.

Que, en consecuencia se condene a la citada empresa al cumplimiento efectivo y, en sus términos, del meritado acuerdo, con revocación de las decisiones de despido realizadas.

Que, por tanto, se declare el derecho a mantener en plantilla y en las condiciones recogidas en el acuerdo a los trabajadores procedentes de SERTEL que prestaban su actividad para la mercantil ADIF, en las bases o centros de referencia.

Que, asimismo, se declare el derecho a implantar la retribución variable para dichos Trabajadores y a constituir la Comisión de Seguimiento del Acuerdo referenciado.

Por último, que se condene a la empresa demandada a indemnizar en los términos señalados a mi representada.

Destacó, a estos efectos, que el 17-01-2012 suscribió con la demandada y UGT un acuerdo, mediante el cual ATENTO se comprometió, en el marco del art. 18 del convenio estatal de Contact Center, a garantizar una serie de derechos a los trabajadores provenientes de SERTEL, reproducidos en el hecho quinto de la demanda.

Denunció que ATENTO ha incumplido de modo manifiesto todos sus compromisos, habiendo procedido a despedir a un gran número de trabajadores, pese a su compromiso de estabilidad en el empleo, lo que ha vaciado de contenido el derecho a la negociación colectiva del sindicato, cuyo prestigió ha sufrido considerablemente entre sus afiliados y demás trabajadores, al no respetarse lo firmado por la empresa demandada.

Reclamó, por consiguiente, una indemnización de 200.000 euros por daños morales.

UGT y USO se adhirieron a la demanda.

ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, SA (ATENTO desde ahora) se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos primero, segundo y cuarto de la demanda.

Admitió también el tercero, si bien aclaró que no estaba obligada a subrogarse legalmente en los contratos de los trabajadores provenientes de SERTEL, destacando que el art. 18 del convenio es una cláusula obligacional, que no es aplicable, puesto que el convenio está en situación de ultractividad. - Destacó, por otra parte, que el ERE, promovido por SERTEL, fue desestimado inicialmente por la Dirección General de Empleo, cuya resolución fue revocada en alzada, estando pendiente de resolución la impugnación judicial.

Admitió el hecho quinto, aunque subrayó que el mismo estaba ajustado al art. 18 del convenio.

Admitió que se incorporaron a la empresa 220 trabajadores provenientes de SERTEL.

Destacó, que había despedido aproximadamente a 101 trabajadores, porque la plantilla estaba totalmente sobredimensionada, siendo esa la razón, por la que se convino en el acuerdo que podían extinguirse contratos por despidos disciplinarios, no precisándose que fueran solo procedentes, lo que acredita la intención de los contratantes.

Admitió, que no se ha implantado la retribución variable en el tiempo convenido, ni tampoco la comisión paritaria, aunque intentó alcanzarse un acuerdo, que no llegó a buen fin por la intransigencia sindical.

Señaló finalmente, que la mayoría de despidos, impugnados individualmente, han defendido la subrogación con arreglo al art. 44 ET .

Excepcionó inadecuación de procedimiento, tanto en lo que se refiere a la revocación de los despidos producidos, cuanto a la obligación de mantener la plantilla.

Se opuso finalmente a la indemnización reclamada, que excede en 100.000 euros a la reclamada en la papeleta de conciliación, porque no se concretaron bases para su cálculo.

Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre , se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-Ser Sertel planteó ERE se desautorizó, después se aprobó y pende la impugnación del ERE en demanda 85/12 ante esta Sala.

-Hubo 101 despidos disciplinarios es desconocido por la parte actora.

-Los trabajadores fueron despedidos y en el acuerdo entre las partes convinieron "con la excepción del despido disciplinario"

-La empresa admite que no se ha constituido comisión paritaria de seguimiento si bien se ha intentado.

-La mayoría de los despidos disciplinarios se han impugnado individualmente y buena parte trae causa del art. 44 ET .

- El tráfico ferroviario se desvió un 65% respecto del pliego de condiciones.

-Hay controversia en la indemnización.

Hechos pacíficos:

-El convenio de Control Center está en ultraactividad.

-Fueron incorporados 220 trabajadores por Atento de Sertel.

-Admite la empresa que no se han implantado el sistema de retribución variable.

-Se pidió 100.000 euros en conciliación por error, se pide ahora una indemnización de 200.000 euros.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

- CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo a nivel estatal y acredita audiencia y presencia electoral en la empresa demandada.

SEGUNDO

- La empresa demandada regula sus relaciones laborales por el IV Convenio de Contact Center, publicado en el BOE de 20-02-2008, cuya vigencia concluyó el 31-12-2009.

TERCERO

La empresa SERVICIOS DE TELEMARKETING, SA (SERTEL desde aquí) presentó expediente de regulación de empleo ante la DGE, donde se tramitó como ERE 319/2011, solicitando la extinción de 241 puestos de trabajo, pertenecientes a la plataforma de la empresa para...

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