SAN 24/2011, 3 de Mayo de 2011

PonenteSALVADOR FRANCISCO JAVIER GOMEZ BERMUDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6000
Número de Recurso14/2010

Procedimiento abreviado número 57/09 del

Juzgado Central de Instrucción núm.5

Rollo de Sala núm. 14/10.

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

Sección Primera

SENTENCIA Núm. 24/2011

Presidente:

Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez.

Magistrados :

Ilma. Sra. Doña Manuela Fernández Prado.

Ilmo. Sr. Javier Martínez Lázaro.

______________________________________________________

En nombre del Rey

La sección primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida en audiencia pública por los magistrados mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Madrid a 3 de mayo de 2011.

Vista, en juicio oral y público, la causa procedente del procedimiento abreviado núm. 57/09 del Juzgado Central de Instrucción número 5, por delito enaltecimiento del terrorismo contra:

Clemente , con D.N.I número NUM000 , nacido el día NUM001 de 1943, Lesaka, Navarra, hijo de Luis y Rufina, sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado; representado por el procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la letrada Sra. Goirizelaia ,

Es parte el Ministerio Fiscal, que ejerce la acción pública y la Asociación Dignidad y Justicia que ejerce la acción popular.

La ponencia corresponde al Ilmo. Sr. Don Javier Gómez Bermúdez, que por medio de la presente expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, se incoaron diligencias por delito de enaltecimiento del terrorismo contra Clemente que dieron lugar al procedimiento abreviado arriba reseñado.

    Practicada la correspondiente investigación judicial dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación popular que solicitaron la apertura de Juicio Oral y formuló acusación contra el arriba reseñado.

    Abierto el juicio se dio traslado a la defensa que presentó su correspondiente escrito, tras lo cual el Instructor remitió las actuaciones a este Tribunal para su enjuiciamiento y posterior ejecución.

  2. Recibidas las actuaciones se señaló para juicio el día 4 de marzo del presente año, acto que tuvo lugar con la presencia del Ministerio Fiscal, acusación popular, acusado y defensa; practicándose las pruebas propuestas y admitidas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

  3. El Ministerio Fiscal y la acusación popular calificaron los hechos, como constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 de código penal del que estimaron responsable en concepto de autor al acusado Clemente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando el Ministerio Fiscal que se le impusieran las penas de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años y la acusación popular que dichas penas fueran de 2 años de prisión y 12 años de inhabilitación, accesorias y costas.

    La defensa solicitó la libre absolución y subsidiariamente que se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

  4. - Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica las pruebas practicadas, el Tribunal considera como,

HECHOS

PROBADOS

  1. El acusado, Clemente es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

  2. El referido, el día 21 de diciembre de 2008 participó como principal orador en un acto celebrado en la localidad de Arrigorriaga (Vizcaya) en recuerdo y loa del responsable de la organización E.T.A. Rosendo , alias " Capazorras ", quien había sido asesinado treinta años antes en la localidad francesa de Angelu.

    El acto fue publicitado mediante carteles pegados en las calles en los que se transcribía un texto atribuido a Capazorras que dice:

    "La lucha armada no nos gusta a nadie, la lucha armada es desgradable, es dura, a consecuencia de ellas se va a la cárcel, al exilio, se es torturado; a consecuencia de ella se puede morir, se ve uno obligado a matar, endurece a la persona, le hace daño, pero la lucha armada es imprescindible para avanzar"

    Para su celebración se colocó una carpa y en su interior una tarima o escenario elevado en el que, en su lado derecho desde el punto de vista del público asistente, había, sobre un caballete, una gran fotografía del miembro de ETA cuya figura se ensalzaba; en el centro, una pantalla en la que se proyectaron fotografía de miembros encapuchados de la banda terrorista y de presos y, a la izquierda, un atril desde el que el acusado pronunció un discurso, todo ello presidido por un cartel con el lema " Independentzia Sozialismo 1949-1978" , en referencia a la fecha de nacimiento y muerte del llamado Capazorras .

    Durante el homenaje a " Capazorras " actuaron bailarines o "dantzaris " que ejecutaron una "Ezpatadantza " o danza de espadas, baile de conmemoración y rendición de honores en el que los bailarines saludan con espadas de forma similar a la presentación de armas de los actos militares y también se ejecutó una " Ikurrin dantza" o danza de la bandera en la que los danzantes adoptaron postura genuflexa frente al escenario, inclinando la cabeza hacia el suelo mientras en el centro un abanderado hondeaba la ikurriña sobre ellos, tras lo cual depositaron claveles rojos ante la fotografía de Capazorras .

    También intervinieron versolaris -improvisadores populares de versos en euskera- y músicos que tocaban instrumentos tradicionales vascos como la txalaparta, entre otros.

  3. El discurso del acusado Clemente fue el momento central del acto. En él pidió "una reflexión [para] escoger el camino más idóneo, el camino que más daño le haga al Estado, que conduzca a este pueblo a un nuevo escenario democrático" y terminó con los gritos ¡Gora Euskal Herria askatuta", "Gora Euskal Herria euskalduna" y "Gora Capazorras " -¡Viva Euskal Herria libre! ¡Viva Euskal Herria vasca! ¡Viva Capazorras !, gritos que fueron respondidos por el público

    Previamente, al subir al escenario, Clemente colocó un clavel rojo sobre el soporte en el que se apoyaba la fotografía de Capazorras .

  4. El acusado no había tenido relación de amistad ni trato o contacto especial con Rosendo , " Capazorras ", cuya única actividad conocida fue su pertenencia, como dirigente, de ETA, grupo organizado que usando armas, explosivos y otros medios comete delitos contra aquellos que no comparten su proclamada finalidad de conseguir la independencia de "Euskal Herria".

FUNDAMENTOS DERECHO
  1. - Prueba practicada que valora el Tribunal .

    El Tribunal en el ámbito del art. 741 de LECr . ha contado para reputar desvirtuada la presunción de inocencia a que se refiere el art. 24.2 C.E . y llegar al relato de hechos probados que antecede con la declaración del acusado, las testificales del inspector jefe con número NUM002 , de don Isidro -hermano del homenajeado- don Serafin -asistente al acto-, y con la documental aportada por las partes en la que destaca el visionado en el acto de la vista de tres vídeos del acontecimiento, uno procedente de "La Razón digital", otro de los informativos de Antena 3 Televisión y un tercero procedente de la productora, el más largo, con un amplio reportaje sobre el acto del que sólo se vieron los tres minutos de resumen que aparecen al principio de la grabación.

    1.1. La defensa impugnó los vídeos por vulneración del derecho a un juicio justo y con todas las garantías.

    Sostuvo a tal fin que al ver los meritados vídeos se aprecia que están "manipulados", sin que se sepa cómo ni quién lo ha hecho, pues no han comparecido en juicio la persona o personas que realizaron la grabación, por lo que no han podido someterse a sus preguntas, privándolos de la debida contradicción.

    Además, añade, los vídeos son de 2008 y se incorporan a la causa en julio de 2010 mediante simple copia, tratándose de un documento privado que, impugnado por la defensa, obliga a las acusaciones a probar su veracidad trayendo a sus autores a la vista oral.

    1.2. El Tribunal no comparte la conclusión a la que llega la defensa.

    Comenzando por el final, es irrelevante la fecha en la que los vídeos han sido aportados a la causa. De ese solo dato no se deriva consecuencia jurídica alguna pues lo esencial es la autenticidad y legitimidad de la grabación, que es en realidad lo que cuestiona la parte.

    Y en este punto el Tribunal pudo apreciar, como todos los presentes en el plenario, que las imágenes están editadas, concepto distinto de manipuladas. Es decir, no se visionó una grabación lineal del acto en el que se conmemoraba el trigésimo aniversario de la muerte de Rosendo , " Capazorras ", sino una combinación de imágenes de diversas partes de ese acto enlazadas entre sí con criterios profesionales...

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