SAN, 17 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3577
Número de Recurso21/2012

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha visto en grado de apelación, el recurso interpuesto contra la sentencia, desestimatoria , de fecha 14 de febrero de 2012 , dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, en el procedimiento abreviado número 507/2011, interpuesto por el Servicio de Salud de las Islas Baleares IBSALUT, representado por el letrado don Javier Vázquez Garbanzo, y como parte demandada la Agencia estatal Boletín oficial del Estado representada y asistida por el Abogado del Estado, en virtud de la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, IBSALUT , contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anulación del anuncio de licitación correspondiente a diversos expedientes de contratación; siendo Ponente en esta Sentencia don JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 7, en el proceso indicado, dictó sentencia en fecha 14 de febrero de 2012 , cuyo fallo dice: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el SERVICIO DE SALUD DE LAS ISLAS BALEARES, IBSALUT, contra la resolución del Director General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anulación del anuncio de licitación correspondiente a diversos expedientes de contratación, debo declarar y declaro que la mencionada resolución no es ajustada a derecho, por lo que la anulo, así como el derecho de la Administración recurrente a la publicación del anuncio, con la consiguiente obligación de la demandada de publicarlo, a la que condeno a estar y pasar por esta declaración; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación del Director General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, siendo impugnado por la parte recurrida, y remitidos los autos a esta Sección, se señaló para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2012 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

como antecedentes de hecho se deben establecer los siguientes:

La resolución originaria es la dictada por el Director General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anulación del anuncio de licitación correspondiente a diversos expedientes de contratación de la Dirección General del Servei de Salut de les Illes Balears, por considerar que no puede publicarse un único anuncio referente a varios contratos.

Los antecedentes fácticos que deben reseñarse, y sobre los que existe acuerdo entre las partes, es que la Gerencia del Área de Salud de Menorca, dependiente del Servei de Salut, aprobó ocho expedientes de contratación que envío a la Agencia para su publicación en un único anuncio de licitación; en diciembre de 2010, los servicios de la Agencia comunicaron al anunciante que cada expediente de licitación debía ser objeto de un anuncio independiente o, alternativamente, que se podría publicar un único anuncio si fuera un solo expediente de licitación con ocho lotes.

En la demanda se alega, en síntesis, que en efecto, la recurrente pretende la publicación en un único anuncio de 8 contratos independientes, pero íntimamente ligados entre si, ya que se trata de anuncios para licitar el suministro de material para la realización de análisis clínicos de laboratorio, es decir, de un solo tipo y referidos a una concreta necesidad.

Invoca que la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público regula la convocatoria de licitaciones en su artículo 126 , en el cual no se exige publicar un anuncio por cada contrato, destacando igualmente el contenido del artículo 36 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , de 31 de marzo; se refiere a continuación a la finalidad de la preceptiva publicación de los contratos, señalando que publicando en un único anuncio los distintos contratos relativos al suministro de material para análisis clínicos de laboratorio, y no en distintos anuncios que pudieran publicarse en distintas fechas, se está precisamente garantizando la transparencia y promoviendo la concurrencia; por último,...

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