SAN, 12 de Septiembre de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:3757
Número de Recurso79/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a doce de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en grado de apelación el recurso número 79/12, interpuesto por Don Juan , a través de su representación legal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Madrid en fecha 17 de febrero de 2012 en el Procedimiento Abreviado número 150/2010; ha sido parte apelada, la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo Número 9 de Madrid se dictó en fecha 17 de febrero de 2012 sentencia por la que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Juan , contra la resolución del Ministro de Defensa de 26 de marzo de 2010 por la que se declara al Guardia Civil hoy recurrente la inutilidad permanente para el servicio por pérdida de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, y sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por la representación procesal de Don Juan recurso de Apelación que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte apelada, que presentó escrito de impugnación, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Nacional.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, registrado con el número 150/2010, y se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre de 2012.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilma. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto en el sentido de declarar la inutilidad permanente para el servicio del Guardia Civil hoy apelante, sin apreciar relación de causa a efecto con el servicio.

La parte apelante discrepa de dicha sentencia, y solicita, estudiándolo en profundidad, su revocación en el sentido de que se declare la conexión con el servicio de la patología que ha determinado su declaración de inutilidad.

Fundamenta su recurso en esencia en que la patología que padece, trastornos depresivos importantes, son derivados de "sus problemas con sus Superiores en el Destino de Altea y que hasta entonces no había presentado ningún problema. Todo se originó por el fuerte estrés al que fue sometido en una tensa y conflictiva situación o relación laboral que provocaron sus enfermedades psiquiátricas y más adelante su incapacidad" y que relata a lo largo de 5 folios en su escrito de apelación, a modo de cronología de su vida laboral desde el año 1995 a 2008.

Es lo cierto que esta patología, como ajena a acto de servicio, fue diagnosticada por la Junta Médico Pericial de 17 de septiembre de 2009, quien dictamina que el recurrente padece un " trastorno mixto ansioso depresivo crónico ", A) Patología estabilizada e irreversible o de remota e incierta reversibilidad de etiología mixta, predisposicional y reactiva a conflictiva laboral, que la incapacita totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera y le produce insuficiencia de condiciones psicofísicas que da lugar a inutilidad permanente para el servicio. Se considera incluida en el apartado 267, letra A, área funcional P, coeficiente 5 del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, presentando incapacidad laboral permanente, no absoluta, con una minusvalía o discapacidad del 25% (valoración R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre), no existe relación causa-efecto entre la enfermedad diagnosticada y el servicio de las armas; no se aprecia responsabilidad por parte del...

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