SAN, 14 de Mayo de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:2370
Número de Recurso670/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 670/2010, interpuesto por «SNIACE, S.A.», representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, con asistencia letrada, contra Resolución adoptada con fecha de 06 de octubre de 2010 por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central [R. G. 1632-10], sobre canon de control de vertido; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía:

2.496.006,33 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 13 de diciembre de 2010, la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Campillo García, actuando en nombre y representación de «SNIACE, S.A.» [C. I. F.: A-28/013225], interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a Resolución adoptada por el Tribunal Económico- Administrativo Central con fecha de 06 de octubre de 2010 [R. G. 1632-10], en el recurso de alzada formulado por aquella entidad frente a Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de 08 de junio de 2009, a su vez dictada en la reclamación económico-administrativa núm. 33/847/09, planteada por la misma entidad con respecto a la liquidación practicada por la Confederación Hidrográfica del Norte en concepto de canon de control de vertido [Ejercicio 2005], en Expediente V-39-0014-1.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 10 de enero de 2011 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 670/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 21 de junio de 2011, en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se anule la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de mayo de 2010 inmediatamente impugnada, así como la liquidación tributaria a que la misma se contrae.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 26 de septiembre de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso, por considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante auto de 28 de septiembre de 2011 se procedió al recibimiento del proceso a prueba, fijando al mismo tiempo la cuantía del proceso en 2.496.006,33 Euros. Mediante auto de 02 de noviembre de 2011 se admitieron los medios de prueba [documental adjuntada con el escrito de proposición de prueba, consistente en informe pericial procedente del Rec. 766/2009, y dictamen de perito de designación judicial] propuestos por la parte actora. Una vez practicada la prueba pericial admitida, oídas las partes sobre su resultado, y formalizado por las mismas el trámite de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones y pendientes de señalamiento para votación y fallo mediante diligencia de ordenación de 23 de marzo de 2012. Y mediante providencia de 13 de abril de 2012 se señaló para votación y fallo el día 10 de mayo de 2012, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia. Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, Magistrado de la Sala, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la resolución adoptada con fecha de 06 de octubre de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Cuarta, Vocalía Novena; R.

G. 1632-10], que desestimando el recurso de alzada planteado por «SNIACE, S. A.» frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias de 18 de diciembre de 2009 [Reclamación Económico-Administrativa núm. 33/847/09], vino a confirmar esta resolución y, por tanto, el acto administrativo de liquidación tributaria a que la misma se contrae, es decir, la liquidación practicada por la Comisaría de Aguas [Confederación Hidrográfica del Norte, Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino], en concepto de canon de control de vertido correspondiente al ejercicio 2005, por importe de

2.496.006,33 Euros [Expediente núm. V- 39/00014-1, Término municipal de Santillana del Mar, Río/Cuenca Saja; Nº Justificante 991 581 091212 2].

SEGUNDO

Antecedentes relativos al objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Autorización de vertido. Determinación del canon correspondiente.

    SNIACE, S.A.

    dispuso en el año 2005 de autorización de vertido de aguas residuales para la fabricación de pasta papelera en Bº Riaño [Santillana del Mar], otorgada por la Confederación Hidrográfica del Norte mediante resolución de 23 de octubre de 2002 [Expte. V/39/00014-1], y que fue complementada mediante resolución del organismo de cuenca de 06 de mayo de 2005, con la determinación del canon de control de vertidos anual, que quedó fijado en la cantidad de 3.581.584,59 Euros, previniendo que "este importe permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en el cálculo del canon de control de vertidos".

    La mencionada resolución de 06 de mayo de 2005 [de cuya propuesta se dio traslado a la autorizada sin que formulara alegaciones] se dictó una vez que se publicaron: A) El Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo [BOE de 06 de junio], por el que se procedió a la modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en cuyo Anexo IV se establecían los parámetros determinantes de los coeficientes de cálculo del canon. B) La Orden MAM/1873/2004 [BOE de 18 de junio], por la que se complementaban y aclaraban algunos aspectos relativos a las liquidaciones del canon de control de vertidos.

  2. Liquidación del canon de control de vertidos [Ejercicio 2005].

    Con fecha de 28 de septiembre de 2007, el organismo de cuenca practicó, a cargo de «SNIACE, S.A.», liquidación correspondiente al canon de control de vertidos [Ejercicio 2005], por importe de 3.581.584,59 Euros [Expediente núm. V- 39/00014-1 (Fabricación de pasta papelera en Barrio Riaño, Término municipal de Santillana del Mar/Rio Saja). Nº de Justificante 991 581 073317 5].

    Frente a dicha liquidación interpuso la interesada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional del Principado de Asturias [Expediente núm. 33/84/08 ], que mediante resolución de 26 de septiembre de 2008 decidió estimarlo parcialmente, "anulando la liquidación para que se tenga en cuenta en el cálculo del canon el período de parada e inactividad alegado..." Contra dicha resolución, la interesada formuló recurso de alzada núm. 389/09, que fue desestimado mediante resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 18 de noviembre de 2009, y que ha sido confirmada en vía contencioso-administrativa por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 13 de febrero de 2012 [Rec. 766/09 ].

    En ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de 26 de septiembre de 2008 [Expediente núm. 33/84/08], el organismo de cuenca resolvió con fecha de 18 de noviembre de 2008 anular la liquidación originaria [991 581 073317 5] y disponer la sustitución de la liquidación anulada por otra u otras donde se reflejen los períodos " de parada en las actividades " de la empresa a lo largo del período al que se refiere la liquidación anulada. De esta forma, tras emitirse informe técnico sobre los periodos de actividad, se elaboró propuesta de canon, del que se dio traslado a la interesada para alegaciones en el trámite de audiencia y, con su resultado, se practicó con fecha de 08 de abril de 2009 liquidación correspondiente al canon de control de vertidos [Ejercicio 2005], por importe de 2.496.006,33 Euros [Expediente núm. V-39/00014-1 (Fabricación de pasta papelera en Barrio Riaño, Término municipal de Santillana del Mar/Rio Saja). Nº de Justificante 991 581091212.2].

  3. Impugnación de la liquidación en vía económico-administrativa.

    3.1. Frente a dicha liquidación de 07 de abril de 2009 interpuso la interesada reclamación económicoadministrativa núm. 33/847/09 ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, que mediante resolución de 18 de diciembre de 2009 decidió:

    1º) Declarar su inadmisibilidad por aplicación del artículo 239. 4 f) LGT 58/03 en relación a los fundamentos jurídico III y IV ; y 2º) Desestimar la reclamación en relación al volumen de vertido según el contenido del último fundamento jurídico

    Y frente a dicha resolución del TERA interpuso la interesada recurso de alzada [R. G. 1632-10] ante el Tribunal Económico- Administrativo Central [TEAC], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 06 de octubre de 2010 .

TERCERO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal de la sociedad demandante [ art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada, así como de la liquidación tributaria a que la misma se contrae. Y los motivos de impugnación que, frente a las...

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