SAN, 30 de Mayo de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:2515
Número de Recurso1879/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de mayo de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 1879/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE OBRAS CRISTIANAS DE GIBRALEÓN contra la resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de agosto de 2009 por la que se revoca la declaración de utilidad pública. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo turnado a esta Sección 5ª donde se admitió a trámite y aportado el expediente administrativo se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 16 de septiembre de 2009 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se declare nula por contraria a derecho, la resolución impugnada por la que se revocó la declaración de utilidad pública a la Asociación demandante.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2012, en el que efectivamente tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Ministerio del Interior de fecha 6 de agosto de 2009 por la que se revoca la declaración de utilidad pública concedida a la entidad denominada ASOCIACIÓN DE OBRAS CRISTIANAS DE GIBRALEÓN.

La resolución administrativa recurrida se basa, en esencia, en que los fines de la entidad actora, aunque asistenciales, tienen un difícil encaje en el concepto de "interés general". La práctica totalidad de los ingresos (el 94% de los mismos) corresponden a prestaciones de servicios, que es la actividad principal, financiada por la Junta de Andalucía. La entidad es titular de tres residencias de mayores, dos residencias para personas con discapacidad y tres centros de menores.

Se trata pues, de una entidad de Derecho Privado, que interviene en el tráfico jurídico privado y que presta servicios a través de convenios o conciertos firmados con Administraciones Públicas (Junta de Andalucía), y esa actividad de índole estrictamente privado y particular, aunque legítima, se enmarca dentro del principio de "libertad de empresa" y no en la promoción de interés general. Por lo tanto, no cumple el requisito establecido en el artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo (que los fines estatutarios tiendan a promover el interés general).

La Asociación demandante alega que tal afirmación, en modo alguno, es contraria al fin no lucrativo de la Entidad. En efecto, la cifra de ingresos es correcta, y tal y como se constata de las cuentas presentadas y de la auditoría practicada, se trata de ingresos provenientes de la actividad propia de la asociación, y cuyos ingresos reinvierte en dicha actividad, con objeto de poder mantener la prestación de servicios a los más desfavorecidos.

Respecto al régimen de prestación de sus servicios, enmarcados en la actividad propia de la Asociación, hay que decir, que se trata de la única forma de financiar, en parte, las atenciones especializadas que llevan a cabo estas Asociaciones que atienden a personas con discapacidad, para que puedan hacer frente a los costes que generan dichos servicios, que, se trata más de un subsidio, que el coste real de dicha prestación, ya que el coste de mantenimiento de una plaza de estas características es, en términos de mercado, superior, a la cantidad que abonan los beneficiarios del servicio, gracias también a la cofinanciación de las plazas concertadas con la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.

Se hace preciso considerar también, en relación a lo anterior, que la obtención de la mencionada contraprestación no es óbice para el mantenimiento de la finalidad no lucrativa de la entidad, ya que, en modo alguno, se realiza un reparto de beneficios o similar, sino que, todos los ingresos obtenidos por esta vía, que son prácticamente la totalidad de ingresos de la asociación, son reinvertidos en los fines estatutarios, de carácter benéfico social.

Asimismo denuncia la caducidad del expediente, ya que es el propio R.D. 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública, el que en su art. 7.9 el que establece que "transcurrido el plazo de seis meses desde el acuerdo de incoación del procedimiento, sin que haya sido notificada resolución expresa al interesado, se entenderá caducado el procedimiento", habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo en el procedimiento en cuestión.

SEGUNDO

Empezando por la denuncia de los defectos invalidantes en la tramitación del expediente administrativo, deben tomarse en consideración los siguientes antecedentes legislativos y reglamentarios:

A.- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, establece que podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley, llevándose a cabo tal declaración en virtud de Orden del Ministro que se determine reglamentariamente, previo informe favorable de las Administraciones Públicas competentes en razón de los fines estatutarios y actividades de la asociación y, en todo caso, del Ministerio de Hacienda ( artículo 35 de la Ley Orgánica 1/2002 ).

El artículo 32 de la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, dispone en su apartado 1: "A iniciativa de las correspondientes asociaciones, podrán ser declaradas de utilidad pública aquellas asociaciones en las que concurran los siguientes requisitos: "

  1. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.

  2. Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 30 de Enero de 2015
    • España
    • 30 Enero 2015
    ...30 de mayo de 2012 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 1879/09 , sobre utilidad pública. Se ha personado como recurrido la Procuradora Dª Maria Rodríguez Puyol en representación de la ASOCIACIÓN DE OBRAS CR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR