SAN, 4 de Julio de 2012
Ponente | ANA ISABEL MARTIN VALERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2012:3087 |
Número de Recurso | 1175/2011 |
SENTENCIA
Madrid, a cuatro de julio de dos mil doce.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1175/2011 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Pablo Jesús, representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, y asistido del Letrado D. Miguel Manrique de Lara Muro frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de diciembre de 2011, contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, acordándose su admisión, previa designación de profesionales del turno de oficio, por Decreto de fecha 20 de febrero de 2012, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 26 de abril de 2012, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: >.
El Abogado del Estado, en el trámite conferido al efecto, presentó escrito contestando a la demanda, en fecha 28 de mayo de 2012, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de junio de 2011, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La cuantía del recurso es de 37.700 euros.
Pablo Jesús interpone recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de su reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del error en la documentación facilitada por las autoridades españolas cuando solicito la exportación de su prestación de desempleo a Holanda, lo que provocó que se le denegara el derecho al trabajo en aquel país, una vez agotada dicha prestación.
Según resulta del expediente administrativo y de los términos de la demanda, los hechos de los que deriva la reclamación son los siguientes:
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- El recurrente era beneficiario de una prestación por desempleo de 600 días, con fecha de inicio el 18 de junio de 2007, y fecha final el 17 de abril de 2009. 2.- El día 20 de enero de 2009 solicitó autorización para la exportación de su prestación a Holanda, facilitándosele el documento E-303/0, en el que se hace constar que la exportación es por 78 días, desde el 30 de enero al 17 de abril de 2009, ya que en esa fecha se agotaba la prestación reconocida en España.
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- Mediante el documento E-303/4 de 24 de abril de 2009, Holanda comunica a las autoridades españolas que había sido abonado todo el periodo y las cantidades establecidas, informándose positivamente para la liquidación de las cantidades a dicho país.
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- El recurrente retorna a España, y el 23 de marzo de 2011 solicita subsidio que le es denegado por no tener causa de acceso al mismo.
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- Mediante escrito de 3 de mayo de 2011, presenta reclamación de responsabilidad patrimonial, manifestando haber quedado sin protección social en Holanda por falta de los servicios de coordinación internacional...
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