SAN, 8 de Octubre de 2012

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2012:3958
Número de Recurso398/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de octubre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 398/2011, interpuesto por Dª. Casilda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Helena Romano Vera, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económicoadministrativa formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central frente a resolución adoptada por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas con fecha de 25 de febrero de 2010 [Expte. NUM002 ] en materia de Clases Pasivas [ Pensión de Viudedad ]; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 03 de diciembre de 2009, Dª. Casilda [D. N. I.: NUM000 ] solicitó pensión de Clases Pasivas, por causa de viudedad, como pareja de hecho de D. Mauricio [D. N. I. NUM001 ], fallecido el 25 de julio de 2009, estando en situación de jubilado como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía.

Mediante resolución de 14 de enero de 2010, el Centro Gestor [Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Mº de Economía y Hacienda] procedió a denegar el reconocimiento de la pensión de viudedad solicitada [Expte. NUM002 ], en aplicación del art. 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, por haberse formalizado la constitución de la pareja de hecho mediante escritura pública de 20 de julio de 2009, y no haber transcurrido, por tanto, el período de dos años establecido en cuyo precepto legal para tener derecho a la pensión solicitada.

Frente a la anterior resolución formuló la solicitante con fecha de 04 de febrero de 2010 recurso de reposición, solicitando el reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad solicitada, por considerar que se había dado cumplimiento a las exigencias legales inherentes al reconocimiento de dicha pensión, mediante la aportación de acta de notoriedad de la convivencia marital con el causante de la prestación solicitada [ art.

38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, en relación con los arts. 2 y 9 de la Ley 10/1998, de 15 de julio, del Parlamento de Cataluña .

El recurso de reposición fue desestimado por el centro gestor mediante resolución de 25 de febrero de 2010. Y frente a esta última resolución interpuso la interesada reclamación económico-administrativa, mediante escrito presentado con fecha de 24 de marzo de 2010, a través de la Administración de Correos, que tuvo entrada en el centro gestor el 25 de marzo siguiente y, en el Tribunal Económico-Administrativo Central, el 20 de abril de 2010 [Expte. R. G. NUM003 ], sin que conste la resolución de la misma.

SEGUNDO

Con fecha de 28 de abril de 2011, la Procuradora de los Tribunales Dª Helena Romano Vera, actuando en nombre y representación de Dª. Casilda, interpuso ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación económico- administrativa interpuesta ante el Tribunal Económico- Administrativo Central respecto de la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 25 de febrero de 2010, ya mencionada.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue turnado en reparto a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid [Rec. 1006/2011], que mediante auto de 07 de junio de 2011 decidió declararse incompetente para conocer del recurso y remitir las actuaciones a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, como órgano jurisdiccional competente para ello. Recibidas las actuaciones en este último órgano jurisdiccional y comparecida ante el mismo la recurrente, el recurso jurisdiccional fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 14 de septiembre de 2011 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 398/2011]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 07 de marzo de 2012 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1º. La anulación de los actos administrativos denegatorios de la pensión de viudedad solicitada, por ser contrarios al artículo 38.4 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 20 de abril. 2 º. El reconocimiento de la pensión de viudedad a favor de mi principal, Doña Casilda, pareja de hecho de Don Mauricio (QEPD), con efectos desde la fecha de su solicitud a la Administración competente, con las demás consideraciones que en derecho procedan para la efectividad del pago de dicha pensión de viudedad, todo ello al amparo del citado artículo 38.4 y demás normas de concordante aplicación. 3º. La condena en las costas de la Administración en el presente procedimiento.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 02 de abril de 2012, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional.

QUINTO

Mediante auto de 12 de abril de 2012 se recibió el proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [indeterminada]. Mediante auto de 07 de mayo de 2012 se admitió la prueba documental propuesta por la parte actora [Expediente administrativo, en particular, el acta de notoriedad incorporada al mismo y la resolución en él dictada]. Una vez formalizado por las partes el trámite de conclusiones, mediante diligencia de ordenación de 04 de junio de 2012 se dieron por concluidas las actuaciones. Y mediante providencia de 11 de septiembre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 04 de octubre de 2012 [por error de transcripción, en la providencia de consignó 11 de septiembre de 2011 y 04 de octubre de 2011], fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa [R. G. NUM003 ] formulada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central frente a resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de 14 de enero de 2010, a su vez desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución dictada por este centro directivo el 14 de enero de 2010 [Expte. NUM002 ], denegatoria de la pensión de viudedad solicitada por Dª. Casilda, como pareja de hecho de D. Mauricio .

  2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas denegó la pensión de viudedad solicitada [ Resolución de 14 enero 2010 ] por aplicación del art. 38.4 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en la medida que: "De acuerdo con los hechos de la presente, D. Mauricio y Dª. Casilda formalizaron la constitución de la pareja de hecho mediante escritura notarial de fecha 20 de julio de 2009, sin que haya transcurrido el período de 2 años necesario para tener derecho a la pensión solicitada, según se ha expuesto en el apartado anterior".

Los hechos consignados en la resolución de referencia son los siguientes:

D. Mauricio, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Ejecutiva, cesó en el servicio activo por jubilación el 29 de enero de 2009 y falleció el 25 de julio de 2009, (...) Dª. Casilda solicita la pensión de viudedad como pareja de hecho que pudiera corresponderle causada por D. Mauricio . Consta en el expediente certificación de la inscripción de la pareja de hecho formalizada el 20 de julio de 2009 .

A través del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución anotada, y tras hacer referencia al "acta de notoriedad de la convivencia como pareja de hecho" aportada al expediente, así como al los art. 38.4 in fine del Real Decreto Legislativo 670/1987 y al art. 10 de la Ley 10/1998 del Parlamento de Cataluña, la solicitante recalcó que "...en el presente caso se da cumplimiento a las exigencias legales para el reconocimiento a [sic] la pensión de viudedad de la solicitante, [mediante] el acta de notoriedad que acredita más de dos años de convivencia", agregando que "en la propia formalización de la escritura de unión estable de pareja (...) manifiestan las partes que convivían maritalmente desde hace más de seis años, lo que concuerda fielmente con el acta de notoriedad..."

Y precisamente partiendo de la redacción vigente a partir de 01 de enero de 2008, del art. 38 del mentado t ex to legal [redacción ex disposición final tercera , tres, de las Ley 51/2007, de 26 de diciembre ], el centro gestor desestimó el recurso de reposición, en función de los requisitos que para la acreditación de la constitución de la pareja de hecho, a efectos de lucrar pensión de viudedad, establece el propio art. 38.4 ["...Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante"], al considerar el centro gestor "que si bien consta...

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