SAN, 28 de Septiembre de 2012

PonenteJAVIER BERMUDEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2012:3970
Número de Recurso393/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 393/2011 interpuesto por D. Isidro representado por la Procuradora Sra. Dª Rosa García Bardón contra la desestimación presunta de su reclamación de indemnización al Ministerio de Justicia, posteriormente ampliado a la resolución expresa mediante Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los presuntos daños causados por el funcionamiento de la Administración de Justicia y del Ministerio del Interior.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso con fecha 2 de diciembre de 2009, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 11 de marzo de 2010, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso así como en consecuencia le sea reconocida el derecho a obtener una indemnización de la Administración del Estado, a través del Ministerio de Justicia, en concepto de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios por valor de 179.695 #.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 26 de abril de 2010, alegando los hechos y fundamentos que estimó oportunos, y solicitó se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso- administrativo por ser conforme a Derecho el acto recurrido.

TERCERO

Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de septiembre de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

La cuantía del recurso se ha fijado en 179.695 #.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAVIER BERMUDEZ SANCHEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso tiene por objeto la desestimación presunta de su reclamación de indemnización, posteriormente ampliado a la resolución expresa mediante Orden del Ministerio de la Presidencia de 23 de diciembre de 2010, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, por los daños causados por el funcionamiento de la Administración de Justicia y del Ministerio del Interior, por los daños y perjuicios sufridos derivados de una acción delictiva cometida por un preso evadido tras obtener un permiso de salida. La Orden impugnada considera que no procede en primer lugar reconocer responsabilidad imputable al Ministerio de Justicia, dado que se hubiera debido tramitar el procedimiento correspondiente por error judicial de conformidad con el artículo 293.1 LOPJ, que no se ha obtenido en este caso.

En cuanto a la responsabilidad solicitada a la Administración penitenciaria, la Orden recurrida la desestima en cuanto que, en atención a jurisprudencia del Tribunal Supremo que cita, hubiera sido necesario acreditar la existencia de una peligrosidad anterior del penado para reconocer la responsabilidad patrimonial de la Administración por permisos penitenciarios. En este caso no aprecia esos datos en su expediente penitenciario que reproduce, sin que existieran datos que alertaran a la Administración sobre el mal uso del permiso concedido y tiene en cuenta que el interno venía disfrutando de permisos de salida regulares desde el 12 de julio de 2003.

SEGUNDO

La recurrente en apoyo de su pretensión parte de los hechos probados en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 18 de junio de 2008, que condena a dos años de prisión a D. Luciano por los hechos acaecidos el 14 de agosto de 2006, en los que el reclamante, conductor de taxi, sufrió heridas por arma de fuego en la frente y cervicales, condenando asimismo al responsable al pago de 179.695 # por los daños y perjuicios causados (físicos, laborales y en sus bienes, en concreto en su vehículo). Por Auto de 31 de enero de 2008 ( sic ), fue declarado insolvente.

El condenado estaba cumpliendo condena y disfrutaba en esa fecha de un permiso de salida por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de fecha 13 de julio de 2006, constando en la información el riesgo elevado de reincidencia en delitos contra las personas. La salida del centro penitenciario se produjo el 26 de julio de 2006, y tenía que regresar el 1 de agosto de 2006, antes de las 18 h. Dos días después el Juez dictó Auto de fecha 3-8-2006 de detención e ingreso en prisión. El preso evadido fue detenido después de dos meses, el 10 de octubre de 2006.

TERCERO

Con fecha 26 de febrero de 2009 se emitió el informe del Consejo General del Poder...

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