SAN, 4 de Octubre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3975
Número de Recurso346/2009

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 346/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Evencio Conde de Gregorio en nombre y representación de la entidad EUROPEA DE TRANSACCIONES Y OBRAS, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 401.877,44 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 15 de octubre de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 22 de enero de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 25 de mayo de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 27 de septiembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad EUROPEA DE TRANSACCIONES Y OBRAS, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de julio de 2009 por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto por aquella sociedad contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de abril de 2008, desestimatoria de las reclamaciones económico administrativas deducidas frente a los acuerdos de liquidación provisional emitidos por la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Madrid por el concepto de pagos fraccionados-impuesto sobre sociedadesejercicios 2004, períodos primero, segundo y tercer trimestre y frente a la providencia de apremio de fecha 30 de mayo de 2005.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes: 1. La sociedad demandante acordó en Junta General -por unanimidad- celebrada el 23 de marzo de 2004 modificar la fecha de inicio y cierre del ejercicio social, fijando la de cierre en el 25 de marzo de cada año. Presentó por correo certificado con acuse de recibo el 19 de abril de 2004, ante la Agencia Tributaria, el modelo 036 notificando la modificación de datos tributarios a los efectos correspondientes. Además, elevó a público el acuerdo anteriormente mencionado (escritura notarial de 23 de abril de 2004).

  1. El 27 de abril de 2004 remitió a la Agencia Tributaria copia de la escritura pública citada, a la que se unía copia de un recibo justificativo de la entrada de documentos en el Registro Mercantil de Madrid.

  2. El 11 de junio de 2004 se notifica a la actora propuesta de liquidación provisional y trámite de audiencia respecto del primer trimestre del ejercicio 2004 por el concepto de pagos fraccionados por el impuesto sobre sociedades (posteriormente se le notifican otras dos en relación con los dos trimestres siguientes) al no constar a la Administración que se haya presentado declaración por el concepto, ejercicio y períodos señalados.

  3. Finalmente, se dictan las liquidaciones provisionales en las que la Administración descarta la eficacia de la opción...

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