SAN, 12 de Marzo de 2008

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:1583
Número de Recurso646/2006

SENTENCIA

Madrid, a doce de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-

administrativo numero 646/2006, interpuesto por el procurador de los Tribunales don Carlos Navarro Gutiérrez, actuando en

nombre y representación de D. Rafael contra la resolución del Ministro de Justicia de 4 de julio de 2006 por

la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por el tiempo que sufrió prisión preventiva en causa penal

seguido de sentencia absolutoria. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 5 de enero de 2007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare la obligación de la Administración de pagar al recurrente la cantidad de 3.009.949,23 euros.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de marzo de 2008, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministro de Justicia de 4 de julio de 2006 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial por el tiempo que sufrió prisión preventiva en causa penal seguido de sentencia absolutoria.

El recurrente estuvo imputado en la causa penal tramitada en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Sebastián de la Gomera (Dilig. Previas 566/2002 ) por un presunto delito de abuso sexual, estando privado de libertad en esta causa desde el 18 de julio de 2002 hasta el 7 de julio de 2004, fecha en que se dictó la sentencia absolviendo al recurrente del delito que se le imputaba. El recurrente reclama por el tiempo que estuvo privado de libertad y por daños morales (2.987.541,55 euros) por los salarios dejados de percibir (21.907,68 euros) por la minuta de abogado para su defensa en dicho proceso penal (18.900 euros) y por el peritaje privado (500 euros) lo que hace un total de 3.009.949,23 euros más los intereses legales desde que se formuló la reclamación hasta su completo pago.

SEGUNDO

La Constitución española, tras recoger en el art. 106.2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y siguientes el referido precepto constitucional, refiriendo los dos supuestos genéricos ya citados de error judicial y funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, e incluyendo un supuesto específico de error judicial en el art. 294, relativo a la prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre por inexistencia del hecho.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración de Justicia por el supuesto específico de error judicial del art. 294 de la LOPJ, el Tribunal Supremo en su sentencia de 29 de Marzo de 1999, que cita otras anteriores, ha declarado que el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado o por esa misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, no siendo necesario en estos supuestos el ejercicio de una acción judicial tendente a la declaración del error, ya que en la sentencia absolutoria o en el auto de sobreseimiento libre, al declarar la inexistencia objetiva o subjetiva del hecho imputado, se reconoce aquél (SSTS de 27 de enero, 22 de marzo, 2 y 30 de junio de 1989, 24 de enero de 1990, 26 de octubre de 1993, 16 de octubre de 1995, 12 de junio de 1996, y 21 de enero y 20 de febrero de 1999 ).

Según el referido criterio judicial, el art. 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial es de aplicación tanto a los supuestos de inexistencia objetiva del hecho imputado por el que se decretó la prisión provisional, como a los de inexistencia subjetiva. De esta forma el propio Tribunal Supremo ha declarado que el art. 294 no puede quedar circunscritos a los supuestos de hecho inexistentes, sino que debe extenderse a los casos de hechos existentes con acreditamiento pleno de no participación.

La doctrina del Alto Tribunal advierte, igualmente, que en cuanto a la forma en que se ha de determinar si hay o no inexistencia del hecho en el sentido expuesto -pues no todos los casos de prisión preventiva seguida de absolución o sobreseimiento libre entran en el ámbito de aplicación del art. 294 LOPJ - se ha de atender al auténtico significado de la resolución pronunciada por la jurisdicción penal y de los antecedentes de la misma ya que sólo de su examen conjunto es posible obtener la conclusión de si se está ante una absolución o auto de sobreseimiento libre por inexistencia del hecho imputado (bien por no haber acaecido o por no ser constitutivo de infracción punible) o por ausencia acreditada de participación, o, por el contrario, ante una sentencia absolutoria en virtud del principio de presunción de inocencia por falta de pruebas (STS de 26 de Junio de 1999, 13 de noviembre de 2000 y ...

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