SAN, 27 de Abril de 2008

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:1591
Número de Recurso202/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha

promovido D. Francisco representado por el Procurador D. Saturnino Estévez Rodríguez, contra la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre homologación de título de 'Bachelor of Science in Computer

Systems and Business Applications', expedido por The University of Wales. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección

Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Ciencia y es la resolución de 14 de Noviembre de 2.006 que deniega su petición de homologación del título de Bachelor of Science in Computer Systems and Business Applications, expedido por la University of Wales, con el español de Ingeniero en Informática.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez terminada la tramitación de las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día 22 de Abril de 2.008, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Educación y Ciencia de 14 de Noviembre 2.006, por la que se deniega la petición de homologación del título mencionado al español de Ingeniero en Informática.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare la nulidad de las resoluciones y se retrotraigan las actuaciones administrativas al trámite en que se cometió la infracción para que se siga y tramite el correspondiente expediente en los términos que resulten legalmente, y se emita el informe o dictamen del comité técnico competente sobre el juicio de equivalencia de la formación cursada por el recurrente y se resuelva en consecuencia sobre la homologación solicitada.

En defensa de su pretensión alega que el 16 de Mayo de 2.006 presentó la solicitud, respondiéndole el Ministerio de Educación que no procedía por haberse cursado parte de los estudios ((curso 97/98) careciendo la Escuela Superior de Negocios e Informática CESINE de la preceptiva autorización para impartir estudios conducentes a la obtención de un título extranjero; añade que en el momento de expedir el título el centro sí estaba autorizado, ya que lo fue por resolución de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Cantabria el 12 de Febrero de 1999, con efectos a partir del curso 98/99; considera que es irrelevante que el centro estuviera o no autorizado y en todo caso, la autorización ha de aplicarse retroactivamente y no es de aplicación el Real Decreto 285/2.004 a situaciones de hecho anteriores a su vigencia; por último cita diversas sentencias de esta Sala que, con base en normas de derecho comunitario y en aplicación del principio de igualdad, han estimado recursos semejantes en casos similares.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la solicitud no cumple con el art. 86.3. de la L.O. 6/2.001, ni con el art. 5 del Real Decreto 285/2.004, de aplicación al caso, ya que el centro donde siguió los estudios el demandante no estaba autorizado y que esta legislación no es contraria a lo dispuesto en la nueva Directiva comunitaria, sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales y cita diversas sentencias de esta Sala que distinguían según fuera aplicable al caso el Real Decreto 86/1987 o la nueva normativa que le ha sustituido, por lo que procede desestimar el recurso y confirmar la Resolución impugnada.

CUARTO

Esta Sala ha resuelto en las recientes sentencias de 30 de Noviembre de 2.007 y 15 de Enero de 2.008 (recurso 742/06) (recurso 632/06 ) un caso muy semejante al ahora planteado en que se trataba de la homologación de un título expedido por la misma University of Wales al correspondiente español, título obtenido tras los estudios cursados en el centro CESINE de Cantabria en un período de tiempo similar al del recurrente, durante parte del cual el centro carecía de la correspondiente autorización administrativa.

En dicha sentencia se exponía que para un correcto enfoque de las cuestiones planteadas en el presente recurso, conviene precisar que el procedimiento instado por la demandante en el Ministerio de Educación fue el de homologación de su título, obtenido en la mencionada universidad británica tras cursar la totalidad de los estudios en España, al correspondiente español, materia que se rige actualmente por el Real Decreto 285/2.004, de 20 de Febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, y no el de reconocimiento de dicho título a efectos de ejercicio profesional, que es objeto de una regulación diferente derivada de diversas Directivas comunitarias, como la 89/48/CEE, incorporada al derecho español por el Real Decreto 1665/1991 u otras referidas a profesiones específicas, y está sujeto a un procedimiento también distinto, por lo que sus alegaciones tendentes al reconocimiento de su titulación a efectos del ejercicio profesional en el ámbito de la Unión Europea, sobre la base del derecho a...

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