Sentencia AN, 14 de Febrero de 2012

PonenteJOSE MARIA VAZQUEZ HONRUBIA
EmisorAudiencia Nacional - Juzgados Centrales de lo Penal
ECLIES:AN:2012:28A
Número de Recurso14/2010

JUZGADO CENTRAL DE LO PENAL

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

C/GENOVA,22

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2010

Dimana: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0010250 /1999 JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n°: 006

AUTO ACLARACIÓN SENTENCIA N° 6/2012

En MADRID, a catorce de Febrero de dos mil doce

HECHOS

Con fecha 23/01/2012, se dictó Sentencia n° 6/2.012 y habiéndose solicitado aclaración de la misma por el Ministerio Fiscal, la representación de Lucas Leon, la representación de Salome Jacinta y Alexis Damaso, así como la representación de Luciano Silvio y la de Roberto Justiniano y 4 más.

  1. El Ministerio Fiscal solicitó que se aclararan los errores materiales:

    1. - en la página 77 de la sentencia consta el nombre del testigo que compareció en juicio Santiago Severiano, cuando debe decir Leopoldo Humberto .

    2. - en la página 79 Ser párrafo consta el nombre de Geronimo y se repite en el párrafo 4° de la misma página, cuando debería decir Fabio Cristobal .

    3. - en la página 88 final y 89, ler párrafo consta: asimismo, al ser interrogado Sabino Bernardo (Cofiman) fue incapaz de explicar porqué en las cartulinas de firmas de la c/c de FOREST aparecía su firma (pieza 30 de documentación bancaria, folios 12370/12373).

      En las mencionadas cartulinas lo que constaba era el teléfono de UPI (Unión Profesional de Informática) empresa constituida por los acusados representantes/socios de Cofiman sobre la que también se les interrogó (Tomo 70, página 26.992).

    4. - en la página 98, 4° párrafo consta... En cuanto al Sr. Cesar que también incurre en las mismas consideraciones mas bien teoriza en general sobre las tramas de IVA en abstracto y trata con documentación referida a sus contratantes (CAULA).. . Siendo que el perito propuesto por la representación de CAULA, fue Don. Carlos Francisco .

    5. - en la página 99 consta Décimo.... esta comenzó por querella presentada en septiembre de 2000....

      cuando la fecha de presentación la citada querella lo fue en septiembre de 1999.

  2. La representación de Lucas Leon En el fallo de la sentencia se determina, que a nuestro defendido Lucas Leon condena a "dos penas de 12 meses de prisión (ejercicios 1997,1998), así como la multa correspondiente que llevan aparejadas una responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de multa en caso

    de impago.

    El fallo de la Sentencia, con relación a nuestro patrocinado contiene un error, ya que debería decir dos penas de 10 meses de prisión (ejercicios 1997,1998), este es el acuerdo al que llegó la defensa, con carácter previo al inicio de Jas sesiones del juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado".

    La lima. Teniente Fiscal, en su escrito de fecha 22 de noviembre de 2011, en las sesiones del juicio oral, modificó en el trámite de conclusiones en el sentido indicado anteriormente, cuya copia obra en las actuaciones y se entregó a las defensas.

    En las hojas 8 y 9 de la sentencia cuya revisión se solicita de oficio de su SSa se recoge el contenido de las conclusiones definitivas solicitadas por el Ministerio Fiscal, en el Antecedente de Hecho 3°, se constata en la sentencia gue nuestro patrocinado DON Lucas Leon se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal, colaboración que desarrolló en la vista oral.

  3. La representación de Salome Jacinta y otro solicita la aclaración y rectificación de errores gue constarían en el folio 34, en el sentido de gue se ha omitido después de la cifra de 121.810.000 de ptas. referidos a Caula, gue COFIMAN soportó un IVA por esa compra a CAULA de 16.801.387 ptas. Asimismo gue las...

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