SAN, 27 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4078
Número de Recurso286/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 286/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Luis Fernando Granados Bravo en nombre y representación de las entidades HERANVA, S.L. y QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 972.407,14 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 30 de julio de 2009, recurso contencioso administrativo contra la resolución indicada que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 2 de diciembre de 2009, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, la contestó mediante escrito de 26 de marzo de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, suplicaba la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 20 de septiembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de las entidades HERANVA, S.L. y QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de mayo de 2009 por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por las indicadas sociedades frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 30 de abril de 2008 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas deducidas contra los acuerdos de liquidación dictados por el Jefe de la Oficina Técnica con fecha 21 de julio de 2004, relativos, respectivamente, al impuesto sobre sociedades de los ejercicios 1998 y 1999, y se estimó parcialmente la reclamación interpuesta frente al acuerdo sancionador del mismo órgano de fecha 2 de noviembre de 2004.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes: 1. QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.A. inició en 1998 los trámites para su escisión total en dos entidades beneficiarias de nueva creación: HERANVA, S.L. y QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L., en cuyo objeto social se incluía la realización de actividades lácteas, adquisición, promoción, construcción, venta y alquiler de edificaciones y otros inmuebles, así como el desarrollo y promoción de empresas. Los socios de la sociedad escindida y de las dos sociedades beneficiarias eran los hermanos Humberto y Onesimo .

  1. La asignación de activos y pasivos de la sociedad disuelta sería la siguiente: a) A HERANVA, S.L. se le adjudica una parcela de un terreno en Burgos arrendada a la compañía ANGULO GENERAL QUESERA, S.A., dedicada a la elaboración de quesos y cuyos propietarios eran los dos hermanos citados y sus familias;

    1. A QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. se le adjudicaría el resto de los activos y la totalidad de sus pasivos. Concretamente, un inmueble en Zaragoza (sótano y planta baja) arrendado, tesorería por importe de algo más de ciento once millones de pesetas, inversiones financieras por 45.404 pesetas y créditos con Administraciones Públicas por importe de 2.312.177 pesetas.

  2. El 3 de diciembre de 1998 QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.A. alquiló el inmueble de Zaragoza a COORDINADORA DE ESTUDIOS, S.L., indicando en el contrato de arrendamiento que dicha arrendataria estaba interesada en comprar tal inmueble, para lo cual la propietaria lo arrendaba y concedía una opción de compra sobre el mismo, que podría ser ejercitada a lo largo de todo el año 1999 siendo el precio fijado de 110 millones de pesetas, precio del valor de las acciones que QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.A. adquirió al optante. El administrador de la arrendataria era administrador mancomunado de QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L., beneficiaria de la escisión.

  3. El proyecto de escisión se aprueba el 30 de julio de 1998, se otorga la escritura pública el 28 de octubre de 1998 y se deposita en el Registro Mercantil el 24 de diciembre de 1998 con determinadas modificaciones del proyecto anterior. El 24 de marzo de 1999 se eleva a escritura pública la escisión total con las modificaciones introducidas y se inscribe en el Registro el 4 de mayo de 1999. La operación descrita se acoge al régimen fiscal especial del Capítulo VIII del Título VIII de la ley del impuesto sobre sociedades. El motivo o justificación de la escisión es "la integración en una única sociedad del negocio quesero, tanto de Málaga como de Burgos, buscando economías de escala respecto del negocio quesero y para dar una salida al problema de la marca comercial".

  4. La citada escisión tiene como antecedente las negociaciones que desde el año 1997 venían realizándose entre don Onesimo y don Humberto y sus hermanos don Alberto y don Damaso, que desarrollaban el negocio lácteo en la localidad malagueña de Ronda a través de las entidades INDUSTRIAL LÁCTEAS ANGULO, S.A. y FROMASUR, S.L., de las que estos dos últimos hermanos eran propietarios. La finalidad de esas conversaciones era la unificación e integración de los negocios lácteos de ambos grupos familiares, agrupando las actividades de fabricación y comercialización de quesos realizadas en Ronda con las efectuadas por el grupo de Burgos, en el que estaba incluida la fábrica de dicha localidad, parte de cuya construcción y terreno era propiedad de QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.A. La "integración" del negocio quesero debía hacerse a través de la escisión total de ANGULO GENERAL QUESERA, S.A. y QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.A. (ambas propiedad de la rama de Burgos) al objeto de colocar en una nueva sociedad la totalidad de los activos y pasivos propiedad de la primera que se quieren integrar y en otra nueva el terreno y construcciones de la fábrica. Posteriormente, se procedería a la fusión en una sola sociedad de la totalidad de los activos y pasivos de estas dos nuevas entidades. La integración se produciría en los términos que se consignan en el "protocolo familias Angulo" de 31 de marzo de 1998.

  5. En la liquidación correspondiente al ejercicio 1999 (único discutido en autos) la Inspección niega el beneficio fiscal aplicado (el del Capítulo VIII del Título VIII de la ley del impuesto) por entender que ninguno de los activos adjudicados a las sociedades beneficiarias se integra en el negocio quesero, pues en el propio Protocolo se señalaba que tales activos no formarían parte del proyecto de integración. Para la Inspección, el verdadero propósito no era otro que lograr la separación del patrimonio familiar, de modo que: a) El local de Zaragoza (adjudicado a QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L.) venía siendo arrendado por la sociedad escindida con anterioridad a la fecha de la escisión. El arrendamiento incluía una opción de compra a ejercitar en 1999, de modo que la voluntad de vender el local ya se expresaba en el contrato de arrendamiento con opción de compra de 28 de diciembre de 1998. Además, los dos hermanos Humberto Onesimo Damaso Alberto (de la rama de Burgos) no habían procedido a la venta directa del local, sino que el 9 de noviembre de 2000 enajenaron sus participaciones en el capital social de QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. a la entidad ASTURQUÉS, S.L., obteniendo cada uno la cantidad de 124 millones de pesetas y antes de tal venta, QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. amplió capital con cargo a reservas voluntarias por 125 millones de pesetas. El mismo día de la venta de las participaciones, ASTURQUÉS, S.L. redujo capital social en 155 millones de pesetas, reintegradas al nuevo socio. Las plusvalías derivadas de la venta de sus participaciones en el capital social de QUESERA GENERAL ESPAÑOLA, S.L. no tributaron en IRPF al aplicarse los coeficientes de abatimiento previstos en la ley de este impuesto; b) En cuanto al inmueble de Burgos (adjudicado a HERANVA, S.L. y arrendado a ANGULO GENERAL QUESERA, S.L.), el 17 de febrero de 2003 los hermanos burgaleses Humberto Onesimo Damaso Alberto vendieron sus participaciones en el capital social de ANGULO GENERAL QUESERA, S.L. a MANTEQUERÍAS ARIAS, haciendo constar que "la sociedad utilizará la fábrica de Burgos hasta el 30 de julio de 2005; no más tarde de dicha fecha, la sociedad se compromete a cederles la fábrica, de forma que los vendedores puedan disponer libremente del terreno donde se ubica. La cesión y, en su caso, la demolición de la fábrica no generará gasto alguno para los compradores, pues los vendedores correrán con todos los gastos".

  6. Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León como el TEAC han entendido...

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