SAN, 7 de Mayo de 2008

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:1526
Número de Recurso58/2007

SENTENCIA

Madrid, a siete de mayo de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 58/07, se tramita a instancia de GESTORUM S.L. representada por el Procurador Sr.

Morales Hernández-SanJuan contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2007

sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 321.351,2 euros. Ha sido Ponente la Magistrado Dª Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la resolución de referencia, y la Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando los actos administrativos impugnados, ordenando la devolución del importe ingresado más los intereses de demora.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

CUARTO

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

QUINTO

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 6 de mayo de 2.008, en que se deliberó y votó habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2007 (R.G. 4.028/2005; R. S.293/2006 ) por la que se resuelve estimar parcialmente, confirmando la liquidación y anulando la sanción, la reclamación económico-administrativa interpuesta por GESTORUM SL. hoy actora, contra el acuerdo de liquidación provisional de 19 de septiembre de 2005 dictado por el Inspector Regional de la Delegación de la AEAT de Cataluña relativo al IVA tercer y cuarto trimestre del año 2000, con un importe de 321.351,2 euros (deuda tributaria 255.864,03 euros de cuota y 65.487,17 euros de intereses) y 127.932,02 euros de sanción.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso son los siguientes:

La sociedad GESTORUM SL. acude el día 4 de julio de 2000 a la ampliación de capital de la sociedad JUSTINIANO 2000 SL. suscribiendo las participaciones emitidas por esta sociedad mediante la correspondiente aportación no dineraria.

Mediante escritura pública de 4 de julio de 2000 se elevan a públicos los acuerdos adoptados en la Junta General de la sociedad JUSTINIANO 2000 SL. sociedad unipersonal el día 3 de julio de 2000, adjuntando la correspondiente certificación señalando:

".../

PRIMERO

Ampliar el capital social en DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA (10.620.880,-) EUROS, dejándolo cifrado en TRECE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA (13.686.040,-) EUROS.

Con la presente ampliación de capital tiene lugar la emisión de un millón sesenta y dos mil doscientas treinta y ocho (1.062.088) nuevas participaciones sociales de diez euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas del 306.517 al 1.368.604, ambas inclusive que son asumidas y desembolsadas por el único socio, la entidad de nacionalidad española "Gestorum, S.L.".

El desembolso del total importe del capital ampliado, 10.620.880,- euros, se lleva a cabo por parte del único socio mediante las siguientes aportaciones:

1) 38.500 participaciones sociales de la entidad de nacionalidad española denominada "YANDA, S.L.", con un valor total de 72.500.000 pesetas.

2) 601 acciones nominativas de la entidad de nacionalidad española denominada "INMOBILIARIA MABAL, S.A.", con un valor total de 420.000.000 pesetas.

3) Una casa sita en Cadaqués (Girona), con un valor de 34.151.837 pesetas.

4) Una participación indivisa de dos terceras partes de la tienda primera (entidad uno); la tienda segunda (entidad dos); el piso principal puerta única (entidad tres); el piso primero puerta única (entidad cuatro); el piso cuarto puerta única (entidad siete); y el piso ático puerta única (entidad nueve) de la casa señalada con el número 56 de la Rambla Cataluña de Barcelona. Asciende el valor total de los indicados inmuebles junto con sus instalaciones a 182.379.429 pesetas.

5) La vivienda entidad número veinticuatro, piso séptimo, puerta tercera, del edificio sito en Barcelona, Rambla Cataluña n° 98 bis, con un valor total de 34.012.480 pesetas.

6) Los siguientes elementos y entidades del edificio sito en Barcelona, calle Anglí n° 31: el elemento número siete, piso tercero (actualmente cuarto), puerta segunda; el elemento número diez, piso ático (actualmente quinto), puerta tercera; la entidad número ocho, piso ático (actualmente quinto), puerta primera; la entidad número nueve, piso ático (actualmente quinto), puerta segunda; y dieciséis cuarenta y siete avas partes indivisas del elemento número uno que da derecho al uso y disfrute exclusivo de las plazas de aparcamiento números 13 y del 29 al 43, ambas inclusive. Asciende el valor total de los indicados inmuebles a 293.392.591 pesetas.

7) La entidad número catorce-tres, vivienda planta cuarta, puerta tercera, y la entidad catorce-cuatro, vivienda planta cuarta, puerta cuarta, del edificio sito en Barcelona, calle Trafalgar, n° 42-44, cuyo valor asciende a 67.410.000 pesetas.

8) Explotación agrícola La Pineda constituida por los siguientes bienes: Una porción de terreno rústica en el término municipal de Tous, y una casa de labranza junto con su terreno, con un valor conjunto de 5.400.097 pesetas; instalaciones ubicadas en el indicado inmueble consistentes en un aspersor de riego, bomba y complementos, así como una estufa de gasoil, cuyo valor conjunto asciende a 571.450 pesetas; maquinaria compuesta por un motor. Grecor, sembradora, remolque Rigual y curro "Vila"con un valor total de 1.014.776 pesetas; y pequeño utillaje agrícola por valor de 21.324 pesetas. Asciende el valor total de la explotación agrícola a 7.007.647 pesetas.

9) Explotación agrícola Agell constituida por los siguientes bienes: Una porción de terreno situada en el pueblo de Cabrera de Mar, y una casa sita en la misma localidad, cuyo valor conjunto asciende a 15.384.837 pesetas; instalaciones ubicadas en las indicadas fincas consistentes en una bomba de agua por su valor de 126.579 pesetas. Asciende en consecuencia el valor de la explotación agrícola a 15.511.416 pesetas.

10) 2.636 acciones de la sociedad anónima de nacionalidad luxemburguesa "Justiniano Holding", inscrita en el Registro de Comercio y Sociedades de Luxemburgo bajo el número B-33731, con un valor de 640.800.000 pesetas.

11) Efectivo metálico por 2,04 euros que son ingresados en una cuenta de la sociedad.

En consecuencia asciende el valor total de los bienes aportados a 1.767.165.400 pesetas, equivalentes a 10.620.877,96 euros, cantidad que sumada a la de la aportación dineraria realizada arroja el total importe de la ampliación acordada, 10.620.880 euros.

A efectos de lo dispuesto en el art. 74.3 de la vigente Ley de Sociedades Limitadas no se estima precisa la emisión del informe exigido en dicho precepto, toda vez que el único socio conoce en su integridad los bienes por él aportados, eximiéndose en consecuencia a la Administradora de su elaboración.

SEGUNDO

La presente ampliación de capital se realiza en el marco del régimen especial fiscal de las fusiones, escisiones, aportaciones y canje de valores, regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades, concretamente al amparo de lo dispuesto en el artículo 108.1 de la indicada norma»

Entre los bienes que son objeto de aportación no dineraria por parte del obligado tributario en la ampliación de capital de Justiniano 2000, S.L., se encuentran las siguientes 20 fincas registrales sitas en el edificio de la c/ Anglí, n° 31, de Barcelona:

-Elemento n° siete, piso tercero (actualmente cuarto), puerta segunda (finca n° 8.612-N)

-Elemento n°...

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