SAN, 28 de Mayo de 2008

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2008:1636
Número de Recurso137/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo interpuesto

por la entidad JUSTPREU, S.L., representada por el Procurador D. Federico José Olivares Santiago, contra la resolución del

Ministro de Administraciones Públicas de fecha 1 de febrero de 2007 por la que se desestima el recurso potestativo de

reposición contra la resolución de 1 de diciembre de 2006 de ese Ministerio en la que se desestima la indemnización a

consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General del

Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el recurso, previos trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO

Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora el recibimiento a prueba, por auto de 30 de octubre de 2007 se acordó haber lugar a dicho recibimiento, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

En el trámite de conclusiones las partes presentaron el correspondiente escrito, en el que cada una de ellas se ratificó en sus respetivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia del día 27 de mayo de 2008, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 1 de febrero de 2007 por la que se desestima el recurso potestativo de reposición contra la resolución de 1 de diciembre de 2006 de ese Ministerio en la que se desestima la indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración.

SEGUNDO

Del expediente administrativo se deduce que los propietarios de la finca denominada "Ca l'Arana", sita en el término profesional de El Prat de Llobregat, encargan profesionalmente a la entidad recurrente el inicio y posterior tramitación del expediente de expropiación de dicha finca, estableciendo como honorarios por el encargo el 10 0% del total justiprecio obtenido como consecuencia de la expropiación.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 130/2006, de 7 de marzo de 2006, dictada en apelación contra la del Juzgado de Primera Instancia n° 28, desestimatoria del recurso interpuesto por JUSTPREU S. L., invocada y aportada por el reclamante, hace referencia a que el encargo concreto era el expediente expropiatorio que debía tramitarse a instancia de los demandados y no de la Administración, que es lo habitual. Se quería obtener el resultado sin esperar a que el procedimiento se iniciase de oficio por la Administración. De la redacción del documento de octubre de 1993 parece inferirse, como punto de partida, que debía lograrse la expropiación ya en vía administrativa, por mutuo acuerdo con el órgano expropiante o por determinación del Jurado Provincial de Expropiación, pues se prevé acudir a la vía contenciosa, "si fuera preciso, a fin de obtener la máxima indemnización posible". Añade la sentencia que el expediente a instancia de los promotores se inició en 1994, pero no se cumplieron sus expectativas porque no hubo acuerdo con la Administración y, por otra parte, el Jurado Provincial, en resolución de 16 de diciembre de 1996, declaró que no procedía la apertura del expediente. Se acudió a la vía judicial no solo para lograr un aumento del justiprecio que era O sino para que se acordase la procedencia misma de la expropiación. Paralelamente, antes de que se obtuviese una resolución judicial que estableciese un justiprecio para la finca, se inició en 1998 un expediente de oficio por la propia Administración. El recurso contencioso-administrativo relativo a la expropiación a instancia de los particulares se resolvió por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en Sentencia de 19 de julio de 2001, que fijó como justiprecio de la finca Ca L'Arana la cantidad de 3.738.919.504 pesetas más los intereses de demora. Dicha sentencia se recurrió en casación ante el Tribunal Supremo que ha resuelto, en Sentencia de 8 de junio de 2005, confirmar la sentencia del Tribunal inferior. En el ínterin, el Jurado Provincial de Expropiación se pronunció en el expediente abierto a instancia de la Administración, mediante resolución de 12 de mayo de 2003, en la que fijaba como justiprecio la cantidad de 22.483.807,70 euros, que es prácticamente la misma que la fijada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en la precitada sentencia. La resolución del Jurado Provincial de Expropiación también ha sido objeto de recurso. Se ha dado la paradoja de que las únicas cantidades que los demandados han cobrado lo han sido en el procedimiento iniciado de oficio por la Administración, y no el iniciado a instancia de los expropiados.

Por ello, no considera aplicable el pacto de honorarios.

De la referida sentencia resulta que la indemnización reconocida a la entidad reclamante se fundamentó, no en el contrato original, revocado por los propietarios, sino en el trabajo realizado por la parte actora, por el cual se solicitaba un determinado precio, habiéndose resuelto aplicando las normas orientadoras sobre honorarios del Colegio de Abogados correspondiente.

TERCERO

En el escrito de demanda se considera que existe responsabilidad patrimonial, por concurrir el requisito de lesión patrimonial valorado en la cantidad de 1.393.359, 42 euros, diferencia entre los honorarios profesionales reclamados judicialmente a sus clientes, que cifra en 1.680.699,13 euros, y los obtenidos por sentencia que ascienden a 287.339,71 euros, y nexo de causalidad concretado en una doble versión: inactividad administrativa y sucesivos actos manifiestamente inválidos.

La inactividad la concreta en la ineficacia y lentitud administrativa, en especial del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, puesto que una vez instada la expropiación no quiso iniciar el procedimiento, ni facilitar su hoja de aprecio.

También considera que la lesión patrimonial deriva de la segunda, solapada e ilegal expropiación de oficio,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 2010
    • España
    • June 23, 2010
    ...28 de mayo de 2008, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 137/2007 . Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho sexto de esta......
  • ATS, 14 de Mayo de 2009
    • España
    • May 14, 2009
    ...de 28 de mayo de 2008, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 137/2007, sobre responsabilidad Por providencia de 2 de diciembre de 2.008, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para alegaciones sobre las......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR