SAN, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:1898
Número de Recurso356/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 356/2006 se tramita a instancia de BANCO ESPAÑOL DE

CREDITO SA(BANESTO),

representado por el Procurador de los Tribunales don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, contra la

resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central ( en adelante TEAC), de fecha 16 de febrero de 2006 (RG 1416/2003), que

desestima la reclamación

económico administrativa formulada por dicha parte contra acuerdo de imposición de sanciones

dictado contra la misma n fecha

27 de marzo de 2003 por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria derivada de

Retenciones Capital Mobiliario, ejercicios de los años 1997 y 1998, por importe total de

356.993,81 €. Es parte demandada la

Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba indicada interpuso en fecha 22 de marzo de 2006 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que solicitó se dicte sentencia por la que se anule y se deje sin efecto por no ser conforme a derecho el referido acuerdo sancionador.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó que habiendo por presentado ese escrito, lo admita y tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia desestimándolo y confirme la resolución impugnada.

TERCERO

Se fijó en 356.993 € la cuantía del procedimiento. Seguidamente, y dado que no solicitaron las partes el recibimiento del juicio a prueba ni el trámite de conclusiones por escrito, el pleito fue señalado día para votación y fallo el 17 de abril de 2008 procediéndose a su deliberación votación y fallo con el resultado que a continuación se expresa.

CUARTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Es ponente de esta sentencia el Ilmo. Magistrado Sr. D.José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 16 de febrero de 2006 (RG 1416/2003), que desestima la reclamación económico administrativa formulada por la recurrente contra acuerdo de imposición de sanciones acordado con fecha 27 de marzo de 2003 por la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria derivada de Retenciones Capital Mobiliario, ejercicios de los años 1997 y 1998 por importe de 356.993,81 €.

Para una adecuada resolución de este pleito se han de tener en cuenta los siguientes hechos acreditados en las actuaciones:

1) Con fecha 20 de diciembre de 2002 se incoó por la referida inspección tributaria a la hoy recurrente Acta Previa de conformidad A01-72677933 por el concepto Retenciones/Ingresos a cuenta capital mobiliario, ejercicios 1997 y 1998, con una deuda tributaria por importe de 857.852,66 €.

2) Por Acuerdo de 24 de enero de 2003 ( notificado en esa misma fecha) se inició procedimiento sancionador en relación con la referida acta de conformidad) y tras las alegaciones de la obligada tributaria el Inspector Jefe Adjunto al Jefe ONI dictó el 27 de marzo de 2003 acto administrativo de imposición de sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar, dentro del plazo reglamentario, deuda tributaria, en las retenciones Capital Mobiliario, período correspondiente a 1997 y 1998, ascendiendo el importe total de las sanciones a 356.993,81 € ( notificado el 1 de abril de 2003).

3) La reclamación económico administrativa contra el anterior Acuerdo de imposición de sanción fue desestimada por la resolución del TEAC de 16 de febrero de 2006, anteriormente citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda, esencialmente, dos motivos: 1) La caducidad del derecho de la Administración para iniciar el expediente sancionador por transcurrir el plazo de un mes desde la firma...

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