SAN, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2008:2081
Número de Recurso434/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 434/2006 que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Manuel Lanchares Perlado en nombre y

representación de TOKHEIM KOPPENS IBERICA S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2

de febrero de 2006, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución el TEAR de Madrid de fecha

16 de diciembre de 2002, por la cual se desestima la reclamación interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la

Oficina Técnica de Inspección fe cha 19 de abril de 2000, por el cual se aprobaba la liquidación contenida en el acta de

liquidación firmada en disconformidad por el Impuesto de Sociedades, se ha personado la Administración General del Estado,

representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo Ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi Presidente de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 6 de mayo de 2006, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 5 de diciembre de 2006 en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando se dictase sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TAC adoptada en su sesión de fecha 2 de febrero de 2006, por la que se desestima la reclamación así como la nulidad de la liquidación tributaria de la que trae causa por ser ambas contrarias a derecho. La procedencia de la devolución soliviada por Koppens Ibérica S.A. del importe resultante de la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio cerrado el 30 de noviembre de 1998 por importe total de 53.872.252 de pesetas, más los intereses de demora devengados desde la fecha de presentación de dicha declaración 25 de junio de 1999, hasta la fecha en que se efectúe la preceptiva devolución.

TERCERO

De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito.

CUARTO

Se solicitó el recibimiento del recurso a prueba practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección con el resultado que obra en autos. Se dio traslado para conclusiones a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17 de abril de 2008 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de febrero de 2006, por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra al resolución el TEAR de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2002, por la cual se desestima la reclamación interpuesta por la recurrente contra el acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección fe cha 19 de abril de 2000, por el cual se aprobaba la liquidación contenida en el acta de liquidación firmada en disconformidad por el Impuesto de Sociedades.

Contra esta resolución se interpone el presente recuso contencioso administrativo, haciéndose constar como hechos tenidos en cuenta por la resolución impugnada y en esta sentencia, los siguientes:

.- Con fecha 16 de octubre de 1998 Tokheim Koppens Iberica S.A. adquirió el 100% de las acciones de la Sociedad Koppens Iberica S.A.

.- Mediante escritura pública de fecha 1 de diciembre de 1998 se modifica el artículo 33 de los Estatutos de Koppens Iberica S.A., relativo a la fecha del cierre del ejercicio social estableciendo que dicho ejercicio será el 1 de diciembre de cada año al 30 de noviembre de del año siguiente. Excepcionalmente e ejercicio social que dio comienzo el 1 de enero de 1998 finalizará el 30 de noviembre de 1998.

.- En fecha 14 de diciembre de 1998, los administradores de la sociedad elaboraron el proyecto de fusión en el que la sociedad Tokheim Ibérica absorbería a la sociedad Koppens Iberica S.A., siendo la entidad absorbente propiedad el 100% del capital social de la absorbida.

.- La fusión proyectada se acogerá al sistema fiscal especial del capítulo VIII del Tïtulo VIII de la Ley 43/1995, poniéndose para ello en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda mediante escritos dirigidos a las Delegaciones Madrid y Barcelona de la AEAT fechaos el 27 de abril de 1999.

.- La fecha que se señalo en este proyecto de fusión a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la sociedad a la que se traspasa su patrimonio es la de 1 de enero de 1998.

.- La Junta Extraordinaria de fusión se celebró el día 25 de febrero de 1999, cuyos acuerdos se recogieron en la escritura de fusión otorgada endecha 28 de abril de 1999.

.- Con fecha 7 de julio de 1999 el Registrador Mercantil de Madrid inscribió la disolución, extinción y cancelación de asientos de Koppens Ibérica S.A., por la absorción de esta sociedad por Tokheim Koppens Ibérica S.A.

.- Con echa 25 de junio de 1999 Koppens Ibérica S.A., presentó declaración del I.S., correspondiente al período de 1 de enero de 1998 a 30 de noviembre de 1998 con un resultado contable de cero pesetas y una base imponible del mismo importe y solicita una devolución de 58.872.252 pesetas.

.- La cuota a devolver resulta de que la cuota reducida es de 0 pesetas, y se habían producido retenciones y pagos a cuenta. En el documento de ingreso o devolución de la declaración mencionada se añadió una nota indicando sociedad absorbida por Tokheim Koppens Ibérica S.A. con efectos de 1 de enero de 1998.

Las bases imponibles declaradas por Tokheim Koppens Ibérica S.A., sociedad absorbente que a va subsistir, tras la fusión son positivas en los ejercicios anteriores a la fusión ejercicios 1992 a 1997 incluido. Las Bases...

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