SAN 97/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:4264
Número de Recurso136/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0097/2012

Fecha de Juicio: 11/09/2012

Fecha Sentencia: 14/09/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000136/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, COMITE DE EMPRESA GSS LINE EN MADRID Y COMITE DE EMPRESA GSS LINE EN BARCELONA

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Despido colectivo.- Debe convalidarse el acuerdo extintivo si no ha existido fraude de ley, dolo, coacción o abuso de derecho.

Concurre causa organizativa en tanto que se ha acreditado claramente que la empresa tiene un excedente de mano de obra más cualificada que la exigida para los puestos de trabajo de nueva creación, creados hasta la fecha de los despidos.

La empresa no está obligada a retribuir trabajos de nivel inferior y con jornadas laborales más reducidas, con las retribuciones de procedencia.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: 0000136 / 2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO

Codemandante:

Demandado: GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES, COMITE DE EMPRESA GSS LINE EN MADRID Y COMITE DE EMPRESA GSS LINE EN BARCELONA

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0097/2012

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

    En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil doce.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NO MBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000136/2012 seguido por demanda de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Jacinto Morano González) contra GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL (Letrado

  3. Julio Alberto Pérez Rosales), COMISIONES OBRERAS (Letrado D. Santiago Satue González), UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACION DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (Letrado D. Jose Luis Navascues Hernández) y COMITES DE EMPRESA DE LOS CENTROS DE TRABAJO DE MADRID (Letrado D. Carlos González D'Anglade) Y BARCELONA sobre impugnación de despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 4 de Junio de dos mil doce por la representación letrada de la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (CGT en adelante) se presentó demanda de despido colectivocontra la empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE SL (en adelante GSSL), así como frente a los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de Trabajadores (UGT) y de Confederación de Trabajadores Independientes (CTI) demandando también a los Comités de Empresa de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona.

Segundo

Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 11 de junio de dos mil doce se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 11 de Septiembre de 2012.

Tercero

Llegados el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la empresa GSSL, los sindicatos CCOO, CTI y el representante del Comité de empresa de Madrid, que se adhirió a la demanda.

La parte actora ratificó su demanda, contestando las demandadas en los términos que recoge el acta de juicio. Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

La empresa demandada rige las relaciones laborales con sus trabajadores por el Convenio colectivo sectorial de contact center, y tiene una plantilla de aproximadamente 1999 trabajadores.

Segundo

El día 12 de Abril de 2012 se reunió el Comité de empresa de Madrid, comunicándole la mercantil haber presentado un Expediente de Regulación de Empleo (en adelante, ERE), que afecte a sus centros de trabajo de Madrid y Barcelona, extinguiendo 44 contratos de trabajo.

El día 19 de Abril de 2012 se inició el período de consultas, con la reunión de representantes de la empresa y de los Comités de Madrid y Barcelona, constituyéndose el 23 del mismo mes y año una Comisión negociadora sindical reducida, compuesta por 4 representantes de UGT, 4 de CCOO, 3 de CGT y 2 de CTI.

Tercero

El representante de la empresa, al dirigirse a la Dirección General de Empleo, manifestó que la decisión adoptada se fundamenta en causas organizativas y productivas, motivadas por la supresión con efectos 30 de Abril de 2012 del servicio de teleconcertación que GSSL venía prestando a favor de YELL PUBLICIDAD SA, derivada de la decisión de poner fin al mismo adoptada por esta última empresa debido a la situcación de crisis que afecta al mercado publicitario y de consumo en general, tal y como literalmente se dice.

Cuarto

El número de centros de trabajo de la empresa en todo el territorio nacional es de 9, si bien solo están afectados dos (Madrid y Barcelona).

Quinto

En la memoria explicativa que acompaña a la incoación del expediente, se insistía en la extinción del contrato mercantil que la ligaba a YELL, que fue concertado el 1/12/2008 y cuyo vigor comprendía hasta el 31/12/2012, si bien esta última Compañía notificó a la demandada que "la finalización definitiva de la prestación de los servicios de telconcertación sería antes del 30 de Abril de 2012".

Sexto

Manifestaba también la empresa en el referido escrito que "se vería obligada a prescindir de la plantilla que prestaba estos servicios...ya que no tiene actividad contratada con otras empresas ni perspectivas ciertas de obtenerla que permita la recolocación de los trabajadores afectos al servicio que va a extinguirse el próximo día 30 de Abril de 2012".

Séptimo

La última reunión del período de consultas tuvo lugar el 27 de Abril de 2012, fijándose el número de trabajadores afectados por el ERE en 42, y no en 44.

Octavo

En el Acta de Acuerdo Final redactada el 3/5/2012 por la Comisión creada al efecto se dice que los contratos de trabajo de los 42 trabajadores afectados se extinguen de acuerdo con las condiciones que en materia indemnizatoria y de otra índole seguidamente se detallan, transcribiéndose a continuación los que afectan a este procedimiento:

  1. CONDICIONES EN MATERÍA INDEMNIZATORIA.

    Los trabajadores afectados percibirán por la extinción de sus contratos de trabajo, una indemnización equivalente a veintinueve (29) días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, sin topes de antígüedad, calculada, con el salario que actualmente vienen percibiendo y con el tiempo de servicios prestados a la empresa hasta el día 7 de mayo de 2012, siendo los importes que a cada uno corresponden, los consignados en el mendonado anexo adjunto.

    La indemnización pactada se ha valorado y cuantificado habiendo tomado las partes en cuenta la fecha convenida para la extinción de los contratos de trabajo de los trabajadores afectados, que, como se ha indicado, tendrá plenos efectos el día 7 de mayo de 2012.

    El abono de la indemiuzación por Despido Colectivo se hará efectivo en el momento en que se produzcan las extinciones, al igual que el importe de la liquidación, saldo y finiquito.

  2. BOLSA DE EMPLEO Y CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

    Ambas partes acuerdan que ía Bolsa de Empleo, reflejada en el Plan de Acompañamiento Social que obra unido al expediente, se pondrá en funcionamiento a partir del día siguiente al de la fecha de extinción de los contratos de trabajo.

    La citada Bolsa de Empleo tendrá el siguiente contenido: La empresa GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, S.L. facilitará a ios trabajadores que tuvieran interés y así lo soliciten dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de extinción de sus contratos de trabajo, la posibilidad de incorporarse a una Bolsa de Empleo mediante la cual se dará prioridad de acceso a la empresa a los trabajadores afectados por el ERE, cuando en la misma se produzca la necesidad de nuevas incorporaciones por producirse vacantes en la misma.

    Esta Bolsa tendrá una duración de seis meses. Cuando se produzca una vacante de un puesto, se dará prioridad para su cobertura a los trabajadores integrantes de la Bolsa, que reúnan el perfil profesional precisado.

    Esta Bolsa de Empleo no tendrá efectividad para los contratos temporales, salvo que se trate de contrataciones por obra o servicio con una previsión de duración superior a 6 meses. El habajador que rechace o no diera contestación, en el plazo que se designe, a la oferta que le pudiera ser cursada, se entenderá que desiste de su inclusión en la Bolsa de Empleo.

    Así mismo, se acuerda por ambas partes la constitución de una comisión de seguimiento de carácter paritario integrada por un lado, por los sindicatos CCOO, UGT y CTÍ, a los que pertenecen los nüembros de los Comités de Empresa de Madrid y Barcelona que han suscrito el presente acuerdo, y por o lado por la Dirección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR