SAN 35/2012, 31 de Octubre de 2012

PonenteGUILLERMO RUIZ POLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2012:4276
Número de Recurso34/1990

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

Autos: Sumario Nº 15/1990 (Juzgado Central de Instrucción nº Cinco)

Rollo de Sala Nº 34/1990

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Félix Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

D Guillermo Ruiz Polanco (Ponente)

Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda

En Madrid, a 31/Oct./12.

SENTENCIA Nº 35/2012

Dictada por la Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ante la que se han visto los presentes autos de Sumario Nº 15/1990, procedente del Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco, seguido por hechos inicialmente calificados como un delito de atentado en concurso de normas con un delito de asesinato en grado de tentativa, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y, como acusado, Cipriano, -nacido en Oñate (Guipúzcoa) el día NUM000 /1946, con DNI. Nº NUM001, sin antecedentes penales a considerar representado por el Procurador Sr. Cuevas Rivas y defendido por la Letrada Sra. Ostolaza Arruabarrena.

Siendo Ponente el Magistrado Sr. Guillermo Ruiz Polanco.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

Los presentes autos tienen su origen en el Sumario nº 15/1990 incoado el 31/Agosto/1990 por el Juzgado Central de Instrucción Nº Cinco, dictándose el 17/Agosto/92 Auto declarando procesado al ahora acusado y prestando el mismo declaración indagatoria el día 27/Junio/02.

Practicadas las pertinentes diligencias, en Auto de 20/Marzo/12 declaró el Instructor concluso el Sumario para dicho acusado, confirmando la Sala dicha conclusión y acordando la apertura del juicio oral, formulando sus conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal en escrito de 25/Junio/12 y la defensa las suyas en el de 11/Julio/12, en el sentido que ahora se dirá.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de atentado del Art 233 último párrafo, en concurso de normas con un delito de asesinato del Art 406.1º en grado de tentativa del Art 3.3 del CP vigente en el momento de comisión de los hechos. Según el CP de 1995 en la redacción anterior a la reforma operada por la LO. 7/2000, ley intermedia que se considera más favorable, los hechos serían constitutivos de un delito de atentado terrorista del Art. 572 apartados 1.1 º y 2 en grado de tentativa del Art 16.1 del citado texto legal .

La defensa del acusado interesó la absolución del mismo.

Tercero

Tras la resolución de la Sala sobre las pruebas propuestas por las partes, fue señalado para la celebración de la vista oral el día 9/Oct./12, fecha en que tuvo lugar la misma, con la práctica del interrogatorio del acusado y de las pruebas propuestas y admitidas, en los términos recogidos en el acta.

Cuarto

En trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado elevaron las provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 12:00 horas del día 29/Agosto/90 se recibió en la comandancia de la Guardia Civil en Intxaurrondo (San Sebastián) un paquete entregado por un empleado de "Transportes Helguera" y aparentemente, remitido por la Editorial Aguilar, de Madrid, dirigido al entonces Teniente Coronel de la Guardia Civil, D. Manuel, paquete que contenía un libro hueco en cuyo interior se había colocado un artefacto explosivo compuesto por un dispositivo de iniciación, un kg de sustancia explosiva "exógeno" en un 80 % y el resto de sustancias no explosivas plastificantes y ligantes, y un detonador eléctrico francés de 1,72 metros de cordón detonante "pentrita", artefacto cuya explosión se produciría a la apertura del precitado libro, pudiendo haber sido sus efectos letales o gravemente lesivos, habiendo sido desactivado por efectivos policiales.

En la...

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