SAN, 31 de Octubre de 2012

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2012:4432
Número de Recurso526/2010

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 526/2010, seguido a instancia de PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE SAGUNTO SA, quien actúa representada por la procuradora Doña Adela Cano Lantero y defendida por el letrado Don Gervasio Martínez-Villaseñor Fernández, contra la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural (BOE 12 Noviembre 2010),siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 2012 fue presentado escrito por la procurador indicada, en nombre y representación de PLANTA DE REGASIFICACIÓN DE SAGUNTO SA interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural (BOE 12 Noviembre 2010).

SEGUNDO

Admitido a trámite el escrito se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo por personado y parte al procurador indicado. Reclamado el expediente se dio traslado a la recurrente, quien formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada; y subsidiariamente se declare que la asignación de la categoría "R" por la referida Orden a infraestructuras clasificadas dentro de la categoría "A" por la planificación de los sectores de electricidad y gas para el periodo 2008-2016, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, sea objeto de anulación, por infracción del principio de confianza legítima, reconociendo el mantenimiento de la categoría "A" a las instalaciones de titularidad de mi mandante que se han visto ilícitamente privadas de ella e incluidas en la categoría "R".

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, y terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos, tras lo cual las partes presentaron sus escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en sus escritos de demanda y contestación.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 24 de octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante inicia la exposición de los motivos por los que, a su juicio, la Orden Ministerial impugnada no es conforme a derecho, exponiendo el contexto normativo en el que tiene lugar el desarrollo de la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural (BOE 12 Noviembre 2010).

Así, expresa que el programa anual de instalación de la red de trasporte es un instrumento de la planificación del sector eléctrico, no del gasista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico(LSH) y el capítulo II del RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el que se asienta la resolución impugnada, junto con el informe de la Abogacía del Estado que obra en el folio 1 y ss del expediente administrativo. Respecto del sector del gas, la posibilidad de aprobar programas anuales de instalaciones no se encuentra recogida en la legislación aplicable, toda vez que, a diferencia de lo que ocurre para el sector eléctrico en el artículo 10 del RD 1955/2000, ni la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos ni su normativa de desarrollo prevén este instrumento de planificación.

La resolución impugnada incide en las infraestructuras eléctricas y gasistas sometidas a planificación obligatoria y en especial sobre las determinaciones de la Planificación del Sector de la Electricidad y del Gas previstas para el periodo 2008-2016 (aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008

- Planificación 2008-2016-). La planificación indicada contenía una triple categorización:

1) categoría "A", en la que se incluyen los proyectos aprobados sin ningún tipo de condiciones (incluyéndose en esta, entre otras, la ampliación hasta 1.200.000 Nh 3/h, de la capacidad de emisión de la planta de regasificación de Sagunto, que tendría lugar con la instalación y puesta en funcionamiento en 2009 de un sexto vaporizador de agua de mar, así como la construcción de un quinto tanque de almacenamiento de GNL en la referida planta).

2) categoría "B", que engloba los proyectos condicionados al cumplimiento de algún hito o circunstancia.

3) Proyectos excluidos no contemplados en la planificación.

El Programa Anual impugnado introduce una nueva categoría "R" creada por el propio programa impugnado, en la que se incluyen algunas infraestructuras clasificadas en la Planificación 2008-2016 en la categoría "A" y que en el referido programa no se consideran prioritarias, excluyéndolas de la planificación, cuya necesidad no se justifica pero que serán reconsideradas en la planificación 2012-2020.

Dentro de esa categoría "R" se encuentran las instalaciones de la demandante: Ampliación emisión a

1.200.000 Nm3/h (fecha de puesta en marcha 2009); Ampliación de emisión a 1.400.000 Nm3/h (fecha prevista de puesta en marcha 2012); 5º tanque de GNL (fecha de puesta en marcha 2012), para las que se habían efectuado importantes inversiones, de cara al cumplimiento de la planificación vinculante, al estar clasificadas en la categoría "A".

No obstante, el procedimiento de elaboración del Programa Anual se fundamenta en el Informe de la Abogacía del Estado de 25 de abril de 2007 (folios 1-8), en el que se acepta la posibilidad de aplicar de forma analógica la normativa del sector eléctrico al del Gas, mediante la avocación de la competencia del Director General de Minas al Ministro ( artículo 14 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ).

Dicho Programa adolece de vicios invalidantes porque no es aplicable la analogía, en tanto en cuanto que este instrumento no está previsto para el sector gasista, lo que comporta una vulneración del artículo 4.3 del Código Civil y del principio de legalidad ( artículo 9.1 CE ).

Además, la eventual aplicación del Real Decreto 1955/2000 (lo que se acepta a efectos puramente dialécticos)vulnera los artículos 14 y 15 de dicha norma reglamentaria, toda vez que la Orden cuestionada se excede del contenido de los preceptos indicados, porque rebasa los límites en ellos establecidos, y supone una modificación de la planificación precedente aprobada, y viene a infringir la interdicción de inderogabilidad singular (...

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