SAN, 8 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4439
Número de Recurso311/2011

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Isidro Orquin Cedenilla, en nombre y representación de D. Tomás ., contra Resolución de fecha 10 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre el IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (ejercicio 1999 a 2001); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 30 de junio de 2011, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA : que tenga por presentado este escrito y lo admita, tenga por formulada, en tiempo y forma, la presente DEMANDA, y, en sus méritos, previos los trámites procesales pertinentes, dicte en su día Sentencia estimatoria del presente recurso por la que:

    1. En virtud a lo alegado en el fundamento de derecho primero de la presente demanda, anule la resolución del TEAC de fecha 10 de mayo de 2011 ahora impugnada, la deje sin efecto, y considere que la reclamación económico-administrativa interpuesta por mi mandante en fecha 6 de junio de 2007 contra el acuerdo de imposición de sanción se formuló en plazo.

    2. Como consecuencia de lo anterior, en virtud a lo alegado en el fundamento de derecho segundo de la presente demanda, anule el acuerdo de imposición de sanción dictado por la Administración tributaria en fecha 23 de septiembre de 2005, toda vez que en el caso que nos ocupa no concurre ni el elemento objetivo ni el elemento subjetivo del tipo de la infracción que se imputa a mi mandante.

    Subsidiariamente y para el caso en que esta Sala considere que, en este momento, no procede entrar a analizar el fondo del asunto del presente procedimiento, como consecuencia de haber considerado que la reclamación económico-administrativa interpuesta por mi mandante en fecha 6 de junio de 2007 contra el acuerdo de imposición de sanción se formuló dentro de plazo, acuerde que dicha reclamación económicoadministrativa deba ser admitida y resuelta por el TEAR de Baleares.

    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la adversa como la vía más adecuada para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a esta parte debido al hecho de tener que acudir, obligatoriamente, en demanda de tutela ante esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte Sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 2 de abril de 2012 acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos; tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de 30 de octubre de 2012 se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso...

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