SAN, 31 de Octubre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4595
Número de Recurso436/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 436/2009 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora doña Valentina López Valero en nombre y representación de la entidad INMOBILIARIA HENAR, S.A. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.400.240,47 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 3 de diciembre de 2009, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de marzo de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 18 de junio de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 18 de octubre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad INMOBILIARIA HENAR, S.A. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de septiembre de 2009 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por aquella sociedad contra el acuerdo de liquidación dictado con fecha 15 de febrero de 2008 por el Jefe de la Oficina Técnica, relativo al impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004 y cuantía de 5.400.240,47 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 15 de enero de 2008 los Servicios de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Madrid incoaron a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71388214, en relación con el impuesto sobre sociedades, ejercicio 2004. En dicha acta, por lo que aquí interesa, se hace constar que: a) Que la entidad presentó declaración por dicho impuesto y ejercicio tributando bajo el régimen establecido para las sociedades patrimoniales, por entender que constituye una entidad de mera tenencia de bienes; b) Que su objeto social es el de asesoramiento y promoción de carácter inmobiliario y está dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas; c) Que ha de entenderse que la sociedad realiza una actividad empresarial de promoción de terrenos al haber participado en la elaboración y desarrollo del proyecto de reparcelación al que se aportaron determinadas fincas de su propiedad, de manera que los beneficios obtenidos como consecuencia de la venta de las fincas resultantes de dicho proyecto no pueden tributar al tipo correspondiente a las sociedades patrimoniales, sino conforme al régimen general del impuesto sobre sociedades.

  2. Con fecha 15 de febrero de 2008 se dicta acuerdo de liquidación en el que, respecto de los datos más arriba consignados, se confirma sustancialmente la propuesta inspectora (salvo en lo relativo a los intereses de demora), resultando una deuda total de 5.400.240,47 euros.

  3. Contra el acuerdo mencionado dedujo el recurrente reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, que dictó resolución de fecha 28 de septiembre de 2009 desestimando íntegramente la misma.

SEGUNDO

El artículo 61 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (coincidente con al artículo 75 de la Ley 43/1995 ), dispone:

"1. Tendrán la consideración de sociedades patrimoniales aquellas en las que concurran las circunstancias siguientes:

  1. Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.

    Para determinar si existe actividad económica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estará a lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. Que más del 50 por 100 del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar.

    Las circunstancias a que se refiere este apartado deberán concurrir durante más de noventa días del ejercicio social".

    Por su parte, el artículo 25 de la Ley del IRPF -Ley 40/1998, de 9 de diciembre -, al que se remite aquél para integrar el concepto de actividad económica, señala lo siguiente:

    "1. Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    En particular, tienen esta consideración los rendimientos de las actividades extractivas, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 27 de Octubre de 2014
    • España
    • 27 October 2014
    ...dictada el 31 de octubre de 2012 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 436/09 , relativo a la liquidación del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2004. Ha intervenido como parte recurrida la Administración General del ......
  • ATS, 6 de Junio de 2013
    • España
    • 6 June 2013
    ...de fecha 31 de octubre de 2012 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 2ª), en el recurso nº 436/2009 , relativo al Impuesto sobre SEGUNDO .- Por providencia de fecha 5 de marzo de 2013, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, por ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR