SAN 137/2012, 16 de Noviembre de 2012
Ponente | MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2012:4613 |
Número de Recurso | 250/2012 |
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 0137/2012
Fecha de Juicio: 12/11/2012
Fecha Sentencia: 16/11/2012
Fecha Auto Aclaración:
Núm. Procedimiento: 0000250/2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA
Procedim. Acumulados:
Materia: IMPUGNACION DESPIDO COLECTIVO
Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Indice de Sentencias:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA- CC.OO), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( FES-UGT), SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA, Carlos Jesús, Luis Pablo, Pedro Miguel, Andrés, Soledad, Bartolomé, Cayetano, Dimas, Evelio Y Geronimo
Codemandante:
Demandado: SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA (SATEC);
Codemandado:
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia :
Pretendiéndose que se declare la nulidad del despido y subsidiariamente su improcedencia, se estima la pretensión principal porque la empresa impuso la negociación por centros de trabajo, llegando a acuerdos en algunos centros y en otros no, en ciertos casos alcanzados con representantes unitarios y en otros con comisiones ad hoc. Este sistema mixto es contrario a lo dispuesto en el art. 51 ET .
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Social
Núm. de Procedimiento: 0000250 / 2012
Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia:
Contenido Sentencia:
Demandante: FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA- CC.OO), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( FES-UGT), SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA, Carlos Jesús, Luis Pablo, Pedro Miguel, Andrés, Soledad, Bartolomé, Cayetano, Dimas, Evelio Y Geronimo
Codemandante:
Demandado: SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA (SATEC);
Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
S E N T E N C I A Nº: 0137/2012
IImo. Sr. Presidente:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL POVES ROJAS
Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Madrid, a dieciseis de noviembre de dos mil doce.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 0000250/2012 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO), FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( FES-UGT), contra SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA (SATEC), Carlos Jesús, Luis Pablo, Pedro Miguel, Andrés, Soledad, Bartolomé, Cayetano, Dimas, Evelio Y Geronimo sobre impugnacion despido colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI
Según consta en autos, el día 7 de Septiembre de 2012 se presentó demanda por FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA-CC.OO); FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES ( FESUGT);contra SISTEMAS AVANZADOS DE TECNOLOGIA SA (SATEC), Carlos Jesús, Luis Pablo, Pedro Miguel, Andrés, Soledad, Bartolomé, Cayetano, Dimas, Evelio Y Geronimo en impugnación de despido colectivo.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día doce de Noviembre de dos mil doce para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.
- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:
La Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (COMFIA-CCOO) -en adelante CCOO-, se ratificó en el contenido de la demanda, también presentada por la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT) -en adelante UGT-. En el suplico se solicita "que se declare: - Que las extinciones producidas, son NULAS POR LA EXISTENCIA DE FRAUDE DE LEY por haber llevado negociaciones paralelas con los trabajadores afectados, al margen de la representación legal de los trabajadores, vulnerando lo preceptuado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, al no haberse acomodado a las reglas de la buena fe que le eran exigibles.
- Que las citadas extinciones, son asimismo NULAS por vulnerar lo preceptuado en el artículo 51 de Estatuto de los Trabajadores, así como lo preceptuado en el articulo 8.d y 11 del Real Decreto 801/2011, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de traslados colectivos, adoleciendo de un defecto de forma por la manera de llevar a cabo el período de consultas al adoptar un sistema "mixto" de negociación.
- Subsidiariamente, que las extinciones llevadas a cabo, son IMPROCEDENTES al no existir ni acreditarse las razones invocadas por la empresa."
CCOO explicó que el despido debía ser declarado nulo debido a que la empresa había remitido, durante el período de consultas, un correo electrónico a todos los trabajadores, solicitando voluntarios para la extinción contractual; lo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social había calificado de "interferencia indebida". De este modo, a juicio del sindicato, se vació de contenido el período de consultas, debiendo traerse a colación la sentencia de esta Sala de 25-7-12 .
Continuó el sindicato fundamentando la nulidad del despido en los defectos formales predicables del período de consultas, puesto que la empresa había seguido un sistema mixto de negociación, negociando por centros mezclados por reuniones. Citó en este sentido la doctrina sentada en la SAN 18-6-12 .
También indicó que no hubo una convocatoria inicial en la que se clarificara la conformación de la comisión negociadora, y que en algunos centros ni siquiera llegó a haber negociación. Añadió que los representantes de los trabajadores pidieron una comisión negociadora única pero que esta solicitud no fue atendida por la empresa.
El resultado de esta negociación mixta es que algunos centros suscribieron acuerdo y otros no, debiendo aplicarse, a juicio del sindicato, la doctrina sentada en SAN 25-7-12, y declarar la nulidad del despido íntegro.
Continuó exponiendo el actor que no se había entregado documentación desglosada por centros, ni la correspondiente a la justificación de los despidos. Mantuvo que no se aportó listado de trabajadores afectados y que si bien la autoridad laboral requirió a la empresa para que entregara esta información, la misma llegó cuando el período de consultas ya había finalizado.
Por último, el sindicato afirmó la inexistencia de causas para despedir, puesto que existía en la empresa un alto índice de externalización de servicios y además la demandada sigue ofertando puestos de trabajo.
Seguidamente, UGT se ratificó en el contenido de la demanda y se adhirió a las alegaciones de CCOO, insistiendo en la ausencia de un acta de convocatoria inicial y en que, a pesar de solicitarse a la empresa una comisión negociadora a nivel global, ésta impuso la negociación por centros. Subrayó que la unidad de negociación no se había mantenido durante el período de consultas, y que no se había entregado el listado de trabajadores afectados sino hasta después de quince días de finalizado el período de consultas, debiendo aplicarse en consecuencia la doctrina de la STSJ Madrid 14-9-12 .
Señaló que la representación de los trabajadores había propuesto medidas alternativas de flexibilidad interna y que las causas del despido no se acreditaron.
Dado el turno de palabra a Sistemas Avanzados de Tecnología, S.A. (en adelante SATEC), se opuso a la demanda y comenzó admitiendo que en algunos centros de trabajo se había conseguido acuerdo y en otros no, pero advirtió que ello no fue debido a una negociación individualizada. Explicó que en el seno del período de consultas se acordó que la adscripción de los trabajadores a las medidas extintivas fuera voluntaria, así como que la empresa se encargara de gestionar la propuesta, enviando el correo electrónico. La empresa no habló con ningún trabajador, y ante las protestas tras el envío del correo la iniciativa se paró y se convocó a todos los representantes.
SATEC mantuvo que comunicó el inicio del período de consultas y no impuso la negociación por centros, sino que fue una solicitud de los representantes de los trabajadores. Y que a cada reunión podían sumarse los representantes que así lo desearan, así como que cuando se le pidió información sobre el resto de comisiones negociadoras se suministró el mail para que pudieran contactar. Insistió en que a su entender no podía hablarse de una negociación por centros, porque todos los acuerdos tienen el mismo contenido. Defendió la demandada la negociación de buena fe, y negó que en algún centro no hubiera habido negociación alguna.
En cuanto a la documentación, indicó SATEC que entregó más de setenta documentos adicionales a petición de la representación de los trabajadores de Madrid.
El Sr. Carlos Jesús se opuso igualmente a la demanda, insistiendo en que se había acordado que fuera la empresa la que enviara el correo electrónico a los trabajadores ofreciendo la adscripción voluntaria. Mantuvo además que se reclamó durante todo el período de...
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