SAN, 7 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4687
Número de Recurso99/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a siete de noviembre de dos mil doce.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 99/2012, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Blázquez Mendoza, en nombre y representación de ALCOR SEGURIDAD S.L, contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 10, en fecha 26 de marzo de 2012, recaída en el procedimiento ordinario núm. 32/2011, por la que se desestimó el recurso contenciosoadministrativo formulado contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, de fecha 2 de diciembre de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 18 de junio de 2010, por la que se impone a la empresa recurrente, la sanción de multa de 30.051 euros, por la comisión de una infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.e), en relación con del articulo 7.12.c) de la Ley de Seguridad Privada y articulo 148.5, en relación con el articulo 25.1, del Reglamento. Ha sido parte apelada el Ministerio del Interior representado y asistido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Magistrado Don ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Con fecha 26 de marzo de 2012, recayó sentencia dictada en el procedimiento ordinario 32/2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 10, cuyo fallo es el siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. JOSÉ LUIS BLÁZQUEZ MENDOZA, en nombre y representación de la mercantil ALCOR SEGURIDAD S.L., contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo la misma al ser ajustada a Derecho".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, y,

PRIMERO

La entidad mercantil apelante fundamenta como motivos de la apelación a la sentencia apelada, básicamente, las mismas razones fácticas y jurídicas que integran el contenido de su demanda en la primera instancia, alegando que no consta en el acta que se careciera de armero y en la errónea valoración que de la prueba hace el Juez a Quo.

SEGUNDO

Vistos los términos en los que la apelación ha quedado planteada, la Sección entiende que lo suscitado por la parte apelante en esta alzada se residencia básicamente, en una discrepancia en la valoración de los datos fácticos existentes en el procedimiento, al estimar que no concurren los elementos necesarios para efectuar la tipificación de la infracción.

A este respecto, la Sección viene manteniendo reiteradamente que el Juez a quo ha de valorar los medios de prueba, salvo las excepciones legalmente previstas, como la del artículo 319 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para los documentos públicos, "según las reglas de la sana crítica" artículos 316.2 para el interrogatorio de las partes, 326, último párrafo, para los documentos privados, 334 para las copias reprográficas, 348 para la prueba pericial y 376 para la testifical, todos ellos de la Ley Enjuiciamiento Civil, citada-. Ello implica que, en principio, ha de respetarse la valoración efectuada por el Juez Central, siempre que no sea manifiestamente ilógica, irracional, arbitraria, absurda o conculque principios generales del Derecho ( Sentencias del Tribunal Supremo...

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