SAN, 14 de Noviembre de 2012

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4774
Número de Recurso379/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil doce.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 379/2010, interpuesto por D. Luis Carlos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Moliné López, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de enero de 2010, que acuerda su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de enero de 2010, que acuerda su expulsión del territorio nacional y consiguiente prohibición de entrada por un periodo de 10 años, a contar desde la fecha en que se lleve a efecto.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de julio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando el dictado de sentencia que se acuerde revocar la resolución de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por 10 años, de fecha 28 de enero de 2010, notificada y ejecutada el día 29 de enero de 2010, firmada por el Secretario de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, asimismo, se reconozca la situación jurídica individualizada, y por parte del Organismo u Organismos que correspondan, se faciliten los medios para que pueda efectuar la entrada en territorio español a fin de recuperar el estatuto de residente de larga duración del que es titular D. Luis Carlos .

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 7 de octubre de 2010 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, recabó sentencia que desestime el recurso y confirme el acto administrativo recurrido, por ser conforme a derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se declararon pertinentes las pruebas documentales que se proponían y tras su práctica con el resultado que obra en autos, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formulasen escritos de conclusiones; trámite que han evacuado por su orden con el resultado que obra en autos.

Se ha señalado para votación y fallo el día 13 de noviembre de 2012, fecha en que ha tenido lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los antecedentes de hecho de la resolución impugnada consta que el 07-01-2010 se dictó acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador de referencia, en el que se imputa a D. Luis Carlos, nacional de Marruecos, la comisión de una infracción del artículo 54, punto 1, letra a, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, con base en los siguientes hechos recogidos en el escrito-denuncia de fecha 04-01-2010 de la Comisaría General de Información:

-En el año 2000 D. Luis Carlos facilitó su pasaporte a otro ciudadano marroquí para que se pudiera trasladar a Afganistán, siendo éste detenido en dicho país por su implicación con Al Qaeda.

-El 18 de marzo de 2004, el expedientado fue detenido en Marruecos al estar presuntamente relacionado con los autores del atentado cometido en Madrid el 11 de marzo de ese mismo año.

-D. Luis Carlos ha mantenido estrechos contactos y vinculaciones con componentes de células extremistas detenidos por la Comisaría General de Información en el año 2001.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisaría General de Información estima que el citado ciudadano extranjero es una persona potencialmente peligrosa y su presencia en España representa una gran amenaza para la Seguridad Nacional y para las relaciones con otros países.

SEGUNDO

La defensa del actor, interesando la revocación del acto, aduce los siguientes motivos:

1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

2) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

3) Falta de motivación de la resolución impugnada.

4) Infracción del art. 12 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración.

5) Vulneración del art. 39 de la Constitución .

6) Vulneración del concepto de orden público según su delimitación jurisprudencial.

7) Vulneración de los apartados g) y h) de la...

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