SAN, 27 de Noviembre de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4785
Número de Recurso366/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 366/11 que, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido SOLDATA SA representado por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de mayo de 2011 (RG 4842-09) que acuerda desestimar la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la resolución de 16 de julio de 20009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT nº 28-2007-011778 de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario o profesional no establecido, correspondiente al período 2006 por un importe de 166.772,09 euros. La cuantía del recurso es de 166.772,09 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 2 de agosto de 2011 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acto indicado en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Se turnó a la sección Sexta donde fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. El 12 de abril de 2012 formuló demanda solicitando "dictar sentencia con su estimación y con los siguientes pronunciamientos: 1. Declarando la no conformidad a derecho, y anulando la resolución del Tribunal Económico-administrativo Central por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número RG 4842/09, interpuesta contra la resolución de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de fecha 16 de febrero de 2009, por el concepto devolución de cuotas soportadas por un no residente en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2006. 2. Declarando el derecho a la devolución de las cuotas por importe de 166.772,09 euros, incrementadas en los correspondientes intereses de demora".

Dado traslado al Abogado del Estado presentó escrito de contestación a la demanda el 21 de mayo de 2012 en el que solicitó se desestime el recurso.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 29 de junio de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 13 de noviembre de 2012.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 10 de mayo de 2011 (RG 4842-09) que acuerda desestimar la reclamación económica-administrativa interpuesta contra la resolución de 16 de julio de 20009 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT nº 28-2007-011778 de denegación de la solicitud de devolución de las cuotas de IVA soportadas en el ámbito de aplicación del IVA español por un empresario o profesional no establecido, correspondiente al período 2006 por un importe de 166.772,09 euros.

La cuestión que se planteaba en el recurso era si procedía la devolución de las cuotas de IVA soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, referida al período 2006 por importe de 166.772,09 euros. Las operaciones realizadas en España consistieron en trabajos de instrumentación realizados en el puerto de Barcelona por Soldata Iberia a un no establecido (un groupment constituido de acuerdo con la normativa francesa) cuyo mandatario era Soldata SA. El contrato correspondiente a esos servicios es 14 de abril de 2003 en el que se indicaba como fecha de finalización de los trabajos el 15 de noviembre de 2003, siendo la única factura referente al contrato de 31 de octubre de 2006.

La Oficina Nacional de Gestión Tributaria inicialmente denegó la devolución al entender que no estaba aclarado que la factura tenga que ver con el contrato ya que la fecha de finalización de los trabajos era el 15 de noviembre de 2003 y la factura objeto de devolución era de 31 de octubre de 2006, excepto si la obra se ha extendido al año 2006, superando en este caso el umbral de doce meses que establece la Ley del IVA para no considerar...

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