SAN, 21 de Noviembre de 2012

PonenteTRINIDAD CABRERA LIDUEÑA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:4898
Número de Recurso478/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 478/2010, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Luna Sierra, en nombre y representación de Dª Sabina ; Justo ; María Milagros ; Nazario ; Candelaria ; Severiano ; Jose Daniel ; Estefanía, Joaquina ; Montserrat ; Pedro Enrique ; Sara

; Argimiro ; Cesar ; Erasmo ; Germán ; Amparo ; Clara ; Julián ; Felicidad ; Moises ; Loreto ; Paulina ; Samuel ; Jose María ; Jesús Luis ; Adriano ; Marí Luz ; Benjamín ; Ariadna ; Custodia

; Francisca ; Marcelina ; Rosa ; Marí Juana ; Eugenio ; Gervasio ; Azucena ; Dulce ; Hortensia

; Micaela ; Leopoldo ;. Oscar ; Saturnino ; Susana ; Juan Ramón ; Amador ; Calixto ; Carlota

; Efrain ; Fátima ; Luisa ; Rebeca ; Marí Jose ; Araceli ; Herminio ; Leon ; Enma ; Raimundo

; Lina ; Vidal ; Luis Francisco ; Agustín ; Benito ; Desiderio ; Silvia ; Fermín ; Isaac ; Marcos

; Alejandra ; Concepción ; Roque ; Jose Ramón ; Josefa ; Patricia ; Ángel Daniel ; Aureliano

; Cornelio ; María Luisa ; Fausto ; Benita ; Inocencio ; Esperanza ; Mateo ; Luz ; Reyes ; Rosendo ; Jose Francisco ; Juan Ignacio ; Eva María ; Carolina ; Arsenio ; Florencia ; Darío ; Modesta ; Teodora ; Ángeles ; Elisenda ; Julieta ; Héctor ; Antonieta ; María Teresa ; Luis ; Rodrigo ; Jose Manuel ; Coro ; Inés ; Pedro Francisco ; Avelino ; Florentino Jenaro ; Nemesio y María Consuelo ; contra la actuación en vía de hecho de la Ministra de Defensa consistente en el cambio de la calificación jurídica de las viviendas incluidas en el conjunto denominado "Coronel López Larraya" en la confluencia de las calles Maudes y Ponzano de Madrid; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de septiembre de 1944 la Obra Sindical del Hogar y de Arquitectura de la Delegación Nacional de Sindicatos de F.E.T. y de las J.O.N.S. compró los terrenos que formarían la Finca número NUM000 del Registro de la Propiedad número 6 de Madrid.

Se construyeron un total de 152 de viviendas en dichos terrenos que forman el conjunto denominado "Coronel López Larraya" que comprende los números NUM001, NUM002, NUM003 NUM004 y NUM005

, NUM006 y NUM007 de la CALLE000 y los números NUM008 y NUM009 de la CALLE001 de Madrid.

Estas viviendas fueron alquiladas por el Taller de Precisión y Centro Electrónico de Artillería de Madrid ("TPYCEA") a trabajadores del TPYCEA. Dichos contratos de arrendamiento se regían por una normativa propia constituida por el denominado " Reglamento del Grupo de Viviendas Protegidas Coronel Don José López Larraya" de mayo de 1950. En el artículo 1 del citado Reglamento se establece que las viviendas fueron construidas con la finalidad social de facilitar alojamiento en condiciones adecuadas a sus posibilidades económicas al personal del TPYCEA.

Con fecha 30 de julio de 1976 se otorgó Escritura Pública de Compraventa por la que la Obra Sindical del Hogar y de Arquitectura de la Delegación Nacional de Sindicatos de F.E.T. y de las J.O.N.S. vendió al TPYCEA la totalidad de las mencionadas viviendas. En la actualidad, en los contratos de arrendamiento de muchas de estas viviendas se han subrogado, como consecuencia del fallecimiento de los arrendatarios originales, sus familiares, de conformidad con lo previsto en el citado "Reglamento del Grupo de Viviendas Protegidas Coronel Don José López Larraya".

SEGUNDO

La Asesoría Jurídica del Instituto para las Viviendas de las Fuerzas Armadas ("INVIFAS"), en Informe de 20 de febrero de 2009, indica que las viviendas del conjunto "Coronel López Larraya" tienen naturaleza patrimonial por no encontrarse afectadas a un uso o servicio público, y que por tanto pueden considerarse innecesarias y desafectadas.

En escrito de fecha de 5 de junio de 2009, el Director Gerente del INVIFAS informa de que no existe objeción alguna para que tenga lugar la transferencia de titularidad dominical de las mencionadas viviendas al INVIFAS, por lo que no tendría inconveniente en que, cumplidos los trámites procedimentales necesarios, se proceda a la recepción de dichos inmuebles.

Mediante escrito de la Directora General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa de 30 de junio de 2009 se propone a la Secretaría de Estado de Defensa que se proceda por la Dirección General de Armamento y Material, en relación con el grupo de viviendas "Coronel López Larraya", a lo siguiente:

Elaboración de una Acta, firmada por un representante de dicho centro directivo, en la que se detallen las características físicas y jurídicas de cada vivienda con distinción de las que se hallen ocupadas y las que no, haciendo constar respecto de las ocupadas la situación en que cada una se halle en relación con sus respectivos y actuales ocupantes y con expresa mención de las que se hallen indebidamente ocupadas.

Remisión ulterior de todos los antecedentes disponibles al INVIFAS para que proceda a realizar la transferencia de la titularidad dominical de las viviendas y su incorporación al régimen general de las vivienda militares, previa firma por el representante que dicho Instituto designe del Acta anteriormente referida que servirá como documento que acredite formalmente la entrega y aceptación de las tan referidas viviendas.

Como consecuencia de este esta propuesta de la Directora General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa y de conformidad con el citado informe de la Asesoría Jurídica del INVIFAS y de la declaración del Director Gerente de este Instituto, con fecha 30 de septiembre de 2009 se formalizó por el Director del TPYCEA y por el Delegado del INVIFAS de Madrid el acta de entrega y aceptación de las viviendas del grupo "Coronel López Larraya".

La firma del acta fue notificada a los usuarios de las viviendas mediante escrito de octubre de 2009 del Coronel Delegado de Madrid del INVIFAS. En este escrito se informa a dichos usuarios que las viviendas pasarán a regirse por lo establecido para las viviendas militares en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo para la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas y que se les dará el destino que proceda. En cuanto al canon de uso, se señala que será el que fije anualmente el Ministro de Defensa para las viviendas militares y se aplicará de forma gradual en tres años a partir del mes de enero de 2009. Finalmente, se concede a los usuarios de las viviendas un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar la documentación que consideren necesaria en relación con este cambio de titularidad y de calificación jurídica de las viviendas, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

La Asociación de Vecinos de las Calles Maudes Números 40, 42, 44-A, 44-B, 46 y 48 y Ponzano Números 84 y 86 presentaron a la Ministra de Defensa, el día 19 de octubre de 2009, un escrito de alegaciones en el que solicitaban: a) que sea entregada una copia cotejada de todo el expediente, una vez incorporada al mismo la copia del incoado en el anterior intento de Orden Ministerial y las reclamaciones sobre la propiedad de las viviendas actualmente en tramitación; b) que sea suspendido el plazo del trámite de audiencia hasta que se facilita la copia del expediente solicitada; y c) que se considere la posibilidad de declarar de oficio la nulidad de todo lo actuado respecto del cambio de régimen jurídico de las viviendas.

En contestación a este escrito de la Asociación de Vecinos, el Director General Gerente del INVIFAS considera, en escrito de 15 de diciembre de 2009 que, previamente a realizar cualquier pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas, procede subsanar la falta de representación de que adolece el promovente de las alegaciones presentadas.

En escrito de 4 de enero de 2010 presentado por la citada Asociación de Vecinos se señala que las alegaciones realizadas con fecha 19 de octubre de 2009 fueron ratificadas por todos los integrantes de la Asociación y que los escritos en los que constaban tales ratificaciones fueron presentadas al Ministerio de Defensa. En este escrito, tras la realización de determinadas alegaciones, se solicita: a) Revocar el requerimiento de subsanación practicado; b) tener al representante por parte interesada en el expediente y disponer que se sigan con él las sucesivas actuaciones; c) incorporar una copia cotejada del expediente iniciado en el año 2003; d) declarar la nulidad de pleno derecho de cuantos acuerdos hayan sido adoptados sin la audiencia de los asociados; e) anular la Orden DEF/2424/2004, en lo que se refiere a facultar al INVIFAS para que adscriba al patrimonio que administra las viviendas de los asociados, previa calificación como militares; f) anular los acuerdos que hubieren sido adoptados en dicho sentido; g) expedir y entregar a esta parte copia de la Orden DEF/2424/2004, de 20 de julio, y de cuantas actuaciones hayan sido practicadas en el expediente con objeto de transferir las viviendas de los asociados al patrimonio del INVIFAS; h) expedir y entregar a esta parte copia de la resolución que puso fin al expediente del proyecto de la anterior Orden Ministerial para la adscripción al INVIFAS de las citadas viviendas; e i) expedir y entregar a esta parte copia de la Instrucción del INVIFAS nº 52, de 13 de diciembre de 2005, por la que se rige el proceso de incorporación de viviendas a su patrimonio.

El Coronel Delegado de Madrid del INVIFAS, mediante Oficio de febrero de 2010, notifica a los usuarios de las viviendas que a partir de mayo/junio de 2010 se les facturará un tercio del canon que...

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