SAN, 27 de Noviembre de 2012

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2012:4913
Número de Recurso110/2011

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 110/11 que, ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido SURESA CIT SL UNIPERSONAL rrepresentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco Muñoz Cuellar contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G 2721/05) de 7 de noviembre de 2006 por la que desestima la reclamación interpuesta contra dos acuerdos de liquidación dictados ambos el 17 de junio de 2005 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Cataluña referidos al IVA ejercicios 2000, 2001 y 2002. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es la correspondiente a cada cuota del IVA mensual de cada uno de los años inspeccionados, no superando ninguna de ellas la cuantía para interponer el recurso de casación.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 17 de marzo de 2011 la representación procesal de la parte recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. Presentada demanda el 8 de junio de 2012 la parte solicitó dicte sentencia "anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada y los actos de los que trae causa, acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas".

Emplazado el demandado para que contestara la demanda así lo hizo el Abogado del Estado en escrito de 13 de septiembre de 2012 en el que solicitó la desestimación del recurso.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones quedaron el 5 de noviembre de 2012 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó para el 20 de noviembre de 2012 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente Doña LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G 2721/05) de 7 de noviembre de 2006 por la que desestima la reclamación interpuesta contra dos acuerdos de liquidación dictados ambos el 17 de junio de 2005 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación de la AEAT en Cataluña referidos el primero de ellos al IVA ejercicios 2000, 2001 que dio lugar a una deuda tributaria de 3.810.675,12 euros y el segundo al IVA ejercicio 2002 por importe de 1.830.973,09 euros.

Los hechos que motivan la regularización es que la sociedad ha facturado a sus clientes en el periodo comprobado determinadas cantidades, cuyo importe allí se registra, en concepto de servicios de franqueo de correspondencia no liberalizada, sin repercutir el IVA por considerar tales servicios amparados en la exención prevista en el artículo 20. uno de la LIVA, entendiendo la Inspección que la citada exención no es aplicable. El Tribunal Económico Administrativo considera que los gastos de franqueo han de someterse a gravamen, pues ni es un servicio exento del Impuesto ya que no se presta directamente por Correos al usuario postal sino que es un servicio que presta la empresa a sus...

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