SAN, 5 de Diciembre de 2012

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:4988
Número de Recurso49/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 49/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador don Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuéllar en nombre y representación de la entidad ARBORA & AUSONIA, S.L. frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.787.877,31 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 29 de enero de 2010, el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 6 de mayo de 2010, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 9 de junio de 2010 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 29 de noviembre de 2012 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad ARBORA & AUSONIA, S.L. la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 24 de noviembre de 2009 por la que se desestimó el incidente de ejecución interpuesto por aquella sociedad frente al acuerdo de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de fecha 26 de noviembre de 2008 dictado en ejecución de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 30 de marzo de 2006 recaída en el recurso núm. 581/2003, y que contiene la liquidación relativo al impuesto sobre sociedades del período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994, con cuantía de 1.787.877,31 euros.

Son antecedentes de interés para la solución del caso, a la vista del expediente administrativo y de los documentos que constan en autos, los siguientes:

  1. Con fecha 31 de mayo de 2000 se dictó por el Jefe de la Oficina Técnica resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición deducido frente a liquidación anterior por el impuesto sobre sociedades del período comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 30 de junio de 1994. De tal liquidación se desprendía una cuota tributaria de 23.580.810 pesetas y unos intereses de demora de 9.855.970 pesetas. También se había incoado expediente sancionador que finalizó con resolución de 24 de noviembre de 2000 en la que se imponía a la demandante una sanción de 2.654.557 pesetas.

  2. Ambas resoluciones (liquidación y sanción) fueron impugnadas por el contribuyente ante el TEAC, cuya resolución de 7 de febrero de 2003 (notificada a la entidad el 26 de febrero de 2003) estimó en parte la reclamación en el sentido de ordenar la práctica de una nueva liquidación en la que se tuviera en cuenta lo dispuesto en el fundamento noveno (relativo a la posibilidad de aplicar la entidad recurrente las deducciones por inversiones acreditadas en el ejercicio considerado, aplicando su respectivo límite y con independencia de que la interesada hubiera o no tenido en cuenta dicho saldo en sus declaraciones/liquidaciones posteriores). En la misma resolución, el TEAC desestima la reclamación relativa a la sanción tributaria impuesta.

  3. Frente a la mencionada resolución del TEAC dedujo la recurrente recurso contencioso administrativo ante esta misma Sala y Sección (el recurso núm. 581/2003). En el escrito de interposición del recurso se interesó la suspensión sin garantía de la ejecución de la sanción impuesta, lo que fue acordado por la Sala mediante auto de 4 de julio de 2003.

  4. Por sentencia de 30 de marzo de 2006 la Sala estimó en parte el recurso citado, anulando la sanción impuesta y reconociendo la deducibilidad de ciertos gastos. Contra la misma interpuso el actor recurso de casación, que fue admitido a trámite por providencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 5 de septiembre de 2007 y en el que, finalmente, ha recaído sentencia parcialmente estimatoria de fecha 10 de octubre de 2011 (recurso de casación núm. 899/2007).

  5. El 26 de noviembre de 2008 la Dependencia de Control Tributaria y Aduanero dicta acuerdo "en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional" por el que se da de baja la liquidación anterior y se dicta nueva liquidación de la que resulta una deuda a ingresar de 1.787.877,31 euros.

  6. Impugnada esta nueva liquidación ante el TEAC mediante incidente de ejecución, la resolución de 24 de noviembre de 2009...

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