SAN, 17 de Diciembre de 2012

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2012:5179
Número de Recurso608/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 608/10, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. José Pérez Fernández-Turégano

, en nombre y representación de COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE TEIS, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, sobre revisión de oficio, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido parte codemandada la entidad AUTOPISTAS DEL ATLÁNTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA, SA, representada por el Procurador

D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Teis contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su solicitud de revisión de oficio de la resolución aprobatoria del Modificado del Proyecto constructivo de la obra "Autopista del Atlántico A-9. Tramo Rande-Puxeiros".

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho del acto presunto del Ministerio de Fomento, desestimatorio de la solicitud de revisión de oficio del proyecto constructivo de la obra "Autopista del Atlántico A-9. Tramo Rande-Puxeiros", realizada por la comunidad actora en fecha 15 de octubre de 2009, así como el acto presunto de dicho Ministerio desestimatorio de la reiteración de tal solicitud de revisión de oficio realizada en fecha 24 de febrero de 2010 y, por consiguiente, de la resolución aprobatoria del Modificado nº XIII del Proyecto constructivo del tramo Rande-Puxeiros de la "Autopista del Atlántico" con respecto al "acondicionamiento de los taludes de desmonte entre los p.k. 0+ 000 a p.k. 0+419,412". Subsidiariamente, se condene a la Administración demandada a la admisión a trámite de la revisión de oficio formulada por la actora y consiguiente tramitación y resolución del expediente de revisión de oficio de la resolución aprobatoria del Modificado del Proyecto constructivo de la obra referida.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia en cuya virtud se desestime el recurso formulado de contrario, declarando la resolución impugnada conforme a Derecho.

CUARTO

La entidad codemandada, "Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA", contestó a la demanda oponiéndose a ella y solicitó se dicte sentencia íntegramente desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la Comunidad recurrente.

QUINTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se practicó la que de la propuesta fue declarada pertinente, con el resultado que obra en la causa y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la precitada resolución presunta del Ministerio de Fomento desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio planteada por la Comunidad ahora recurrente contra la resolución por la que se aprueba el Modificado del Proyecto constructivo de la obra indicada.

Tal revisión de oficio se solicitó en escrito presentado el 15 de octubre de 2009 ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, en el cual se invocaban los artículos 102 y 62.1 c ) y e) de la Ley 30/1992, razonando que la resolución administrativa por la que se aprueba el Modificado del Proyecto constructivo de la referida obra incurre en vicio de nulidad de pleno derecho contemplado en los citados apartados c) y e) del artículo 62.1, siendo tal resolución firme por no haber sido recurrida en plazo.

Como motivo de nulidad se denunciaba la vulneración del procedimiento a seguir, por contravenir el artículo 34 del RD 1812/1994, en conexión con el artículo 10 de la Ley 25/1988, al implicar las actuaciones incluidas en el Proyecto Modificado una modificación sustancial de las obras inicialmente contempladas en el Estudio Informativo, por lo que debía procederse a realizar un nuevo trámite de información pública y consulta con las Administraciones afectadas, incorporando un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. Se invoca también el artículo 1.1 del Decreto 442/1990 de Evaluación de Impacto Ambiental de Galicia .

Con fecha 24 de febrero de 2010 se reiteró la solicitud de revisión de oficio, reiterando los argumentos esgrimidos en el escrito anterior.

En el escrito de demanda, como antecedentes de hecho, se expone, en síntesis, que con fecha 29 de mayo de 1992 se aprobó el Expediente de Información Pública y definitivamente el Estudio Informativo "Autopista del Atlántico A-9. Tramo Rande- Puxeiros", habiéndose dictado previamente resolución de Declaración de Impacto Ambiental. En el desarrollo de la alternativa seleccionada como más favorable, por resolución de 31 de enero de 1994, se aprobó el Proyecto constructivo de dicho tramo, contemplándose en la zona correspondiente con el monte de "A Madroa" la ejecución de la vía en trinchera, introduciendo un muro pantalla en el talud de la margen izquierda y otro en la margen derecha para sostenimiento de las tierras del terraplén en este tramo, solución que desde el primer momento originó grandes problemas, dando lugar a la elaboración del Modificado nº XIII de dicho Proyecto constructivo con respecto al "acondicionamiento de los taludes de desmonte entre los p.k. 0+000 a p.k. 1+ 100 y la modificación de la variante nº 4 en p.k. 0+419,412", el cual sería aprobado por resolución de 17 de marzo de 1998.

Se añade que a partir de ese momento, la Comunidad recurrente remitió sucesivas comunicaciones a la Dirección General de Carreteras y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental poniendo de manifiesto la disconformidad a derecho del actuar de la Administración demandada y los graves perjuicios que de ello se originaban al medio natural de la parroquia de Teis, sin haber obtenido respuesta alguna a sus reivindicaciones. Razón por la cual con fecha 15 de octubre de 2009 y después, con fecha 24 de febrero de 2010, se formuló solicitud de revisión de oficio de la resolución aprobatoria del Modificado, cuya desestimación presunta da lugar a este recurso.

Como fundamentos jurídicos de su pretensión, se alega:

  1. Omisión del trámite de información pública fijado en la legislación sectorial en materia de carreteras en el procedimiento de aprobación del Modificado nº XIII del Proyecto constructivo, determinante de su nulidad, al igual que a consecuencia de la incorrección de ciertos aspectos sustantivos del Proyecto constructivo del tramo Rande-Puxeiros de la Autopista del Atlántico, así como de dicho Modificado nº XIII.

    Se razona que el Modificado se aprobó con los únicos trámites de la solicitud de informes de diversos servicios técnicos de la Administración, lo cual supone una clara vulneración del procedimiento legalmente establecido, puesto que se debió de dar trámite de consultas entre las Administraciones públicas afectadas y, principalmente, el trámite información pública previsto en artículo 10.4 de la Ley de Carreteras y en el artículo 34 del RD 1812/1994, por tratarse de un modificado de carácter sustancial en el que se articula una nueva solución técnica con respecto a las actuaciones a desarrollar en la ladera del monte A Madroa, al resultar inviables las recogidas en el Proyecto constructivo aprobado.

    Se añade que el citado Modificado arrastra un posible indicio de nulidad de pleno derecho derivado de la contravención por parte de éste y del Proyecto constructivo que se modifica de las previsiones establecidas en el apartado 2.a ) y b) 3º del artículo 27 del Real Decreto 1812/1994, al no haber sido analizada, respecto al tramo que discurre por el monte A Madroa alternativa diferente a la aprobada, y por no haberse cumplido las condiciones impuestas en la DIA del Estudio Informativo. II.- Vulneración de las exigencias de control ambiental exigibles para la correcta tramitación del Modificado nº XIII del Proyecto constructivo de la Autopista del Atlántico, en el tramo Rande-Puxeiros de "acondicionamiento de los taludes de desmonte entre los p.k. 0+000 a p.k. 1+100 y la modificación de la variante nº 4 en p.k. 0+419,412", determinantes de su nulidad de pleno derecho.

    Se razona al respecto que el falso túnel de A Madroa resulta articulado en el Modificado ex novo, al resultar inviable la implantación de la solución propuesta en el proyecto constructivo, una vez iniciada su ejecución y a consecuencia de las condiciones geológicas del terreno así como la hidrología de la zona, extremos que no fueron convenientemente analizados en dicho Proyecto constructivo pese a lo señalado en la DIA del Estudio Informativo.

    Entiende la actora que se debió elaborar un nuevo Estudio de Impacto Ambiental con respecto al Modificado, y se debió someter a trámite información pública.

  2. Incumplimiento por la Administración demandada de la obligación de resolver las solicitudes formuladas por parte de los administrados y viabilidad de que por parte del órgano de enjuiciamiento se determine el reconocimiento de las pretensiones...

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