SAN, 5 de Diciembre de 2012

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2012:5107
Número de Recurso136/2012

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil doce.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación número 136/2012, interpuesto por D. Cecilio, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mercedes Albi Murcia y asistido por el Letrado D. José María Díaz del Cuvillo, contra la Sentencia de 19 de enero de 2012, dictada por la Magistrada Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8 en el procedimiento abreviado número 231/2009, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la resolución presunta, por silencio administrativo, recaída en el expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas, y se amplió a la Resolución de 17 de julio de 2009, de la Subsecretaria de Defensa, actuando por delegación de la Ministra de Defensa, que acuerda declarar la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, por insuficiencia de condiciones psicofísicas, del Guardia Civil D. Cecilio .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, fue admitido a trámite, siguiéndose las normas del procedimiento abreviado.

Celebrado el juicio oral el 17 de enero de 2012, el procedimiento terminó por Sentencia de 19 de enero siguiente cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo PA 231/2009, seguido ante este Juzgado, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dª Mercedes Albi Murcia, en nombre y representación de D. Cecilio, contra la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Defensa, dictada en expediente de condiciones psicofísicas, que anulo en lo relativo a la fecha de efectos de la declaración de inutilidad permanente del recurrente que debe ser la del día 25 de diciembre de 2008, confirmándola en el resto de sus pronunciamientos, por ser ajustada a derecho, sin hacer especial imposición de las costas procesales causadas" .

Por Auto de 26 de marzo de 2012 -fecha determinada por el Auto de 15 de junio de 2012-, se corrigieron "errores de trascripción de los Fundamentos de Derecho primero y quinto" de la referida Sentencia y se aclaró la misma.

Por la parte demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día 4 de diciembre de 2012, en el que así ha tenido lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS GIL IBAÑEZ, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso de apelación se dirige contra la Sentencia por la que la Juez Central ha declarado la conformidad a Derecho de la Resolución administrativa que acordó la inutilidad permanente para el servicio, ajena a acto de servicio, del Guardia Civil demandante, salvo en el extremo relativo a la fecha de efectos de dicha declaración, que fija en el 25 de diciembre de 2008, si bien debe advertirse que, aunque el fallo de la referida Sentencia alude únicamente a "la Resolución desestimatoria presunta del Ministerio de Defensa"

, anulando la fecha de efectos, hay que entender que, ampliado al recurso contencioso- administrativo a la Resolución expresa que realizó las declaraciones indicadas -como se consigna en el primer y en el segundo fundamentos de Derecho-, la anulación se refiere a dicha Resolución expresa, por más que este error no haya sido corregido por el Auto de 26 de marzo de 2012, que, a su vez, al carecer de fecha, fue posteriormente rectificado en este extremo por el Auto de 15 de junio siguiente.

Cabe reseñar que, en la demanda, el actor pretendía, esencialmente, cuatro pronunciamientos, a saber: la declaración de incapacidad permanente para el servicio, que la misma es consecuencia de la prestación del servicio, que se produjo por acto terrorista, y, finalmente, que los efectos han de ser desde el 12 de diciembre de 2008, aunque, según se ha dicho, la primera pretensión fue acogida por la Resolución expresa tardía.

La Sentencia estima la pretensión relativa a los efectos de la declaración de incapacidad permanente y desestima las demás. Para llegar a esa conclusión, identifica el acto impugnado y su fundamento técnico y jurídico (primer fundamento de Derecho); a continuación, tras advertir de la ampliación de la impugnación jurisdiccional a la Resolución expresa, precisa las pretensiones y principales alegaciones de las partes, con especial atención a las circunstancias relatadas por el actor (segundo fundamento de derecho); para pasar a relacionar la normativa aplicable, destacando la doctrina de esta Sala sobre los requisitos para reconocer una relación causal entre la enfermedad incapacitante y la prestación del servicio (tercer fundamento de Derecho); recoge igualmente la jurisprudencia sobre la discrecionalidad técnica de que gozan los órganos periciales de la Administración, que hace que sus dictámenes estén revestidos de una presunción iuris tantum de acierto (cuarto fundamento de derecho); centrando el litigio en la discrepancia con respecto a la relación causal, deteniéndose en la prueba pericial practicada en el proceso, que analiza detalladamente, rechazando que de la misma se deduzca lo que el actor pretende (quinto fundamento de Derecho); conclusión la anterior que apoya en la doctrina dimanante de diversas Sentencias de esta misma Sala y Sección, de las que recoge parte de la fundamentación de la de 16 de junio de 2010 (sexto fundamento de Derecho); así, tras descartar la existencia de relación causal entre la patología incapacitante y el servicio, analiza la fecha en la que debe tener efectos la declaración de incapacidad, acudiendo al criterio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAN, 17 de Octubre de 2018
    • España
    • 17 Octubre 2018
    ...que se configura como aconteceres propios y normales de su estatuto profesional [ sentencia de la Sección 5ª de 5 de diciembre de 2012 (ROJ: SAN 5107/2012), que cita otras anteriores]. Esta negativa la ha aplicado la Sala a supuestos en que la causa estresante se generó por la prestación de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR