SAN 149/2012, 28 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:5128
Número de Recurso205/2012

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0149/2012

Fecha de Juicio: 20/11/2012

Fecha Sentencia: 28/11/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000205/2012

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMFIA-CCOO Y FES-UGT

Codemandante:

Demandado: SOCIEDAD DE PREVENCION FRATERNIDAD MUPRESPA SL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia :

Se estima la nulidad de una modificación sustancial del sistema de remuneración, porque afecta a un complemento retributivo regulado en convenio colectivo estatutario y, sin embargo, no se siguió el procedimiento del art. 82.3 ET sino el del art. 41 ET .

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000205 / 2012 Tipo de Procedimiento: DEMANDA Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia: Demandante: COMFIA-CCOO Y FES-UGT

Codemandante:

Demandado: SOCIEDAD DE PREVENCION FRATERNIDAD MUPRESPA SL Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

S E N T E N C I A Nº: 0149/2012

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL POVES ROJAS

Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

Madrid, a veintiocho de Noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 205/2012 seguido por demanda de COMFIA-CCOO Y FES-UGT contra SOCIEDAD DE PREVENCION FRATERNIDAD MUPRESPA SL sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTÍN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día veintitrés de Julio de dos mil doce se presentó demanda por COMFIA-CCOO Y FES- UGTcontra SOCIEDAD DE PREVENCION FRATERNIDAD MUPRESPA SL sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día veinte de Noviembre de dos mil doce para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

Tanto la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras (CCOO) como la Federación Estatal de Servicios de la Unión General de Trabajadores (UGT) se ratificaron en el contenido de la demanda, en cuyo suplico se solicita "que se declare la nulidad de la modificación sustancial llevada a cabo por la empresa, o subsidiariamente la declare injustificada, al no haber quedado acreditadas las razones invocadas por la empresa."

CCOO fundamentó la nulidad en dos motivos. En primer lugar, aludió a la falta de negociación efectiva y de buena fe durante el período de consultas, dado que las cifras de facturación aportadas eran sustancialmente distintas de las que se habían manejado un mes antes, lo que la empresa justificó en que se trataba de documentos distintos, pero no adujo que fueran provisionales. El sindicato también alegó que buena parte de los documentos que ahora la empresa aportaba al juicio no habían sido entregados a la representación de los trabajadores en el período de consultas.

En segundo lugar, CCOO mantuvo que se tendría que haber seguido el art. 82.3 ET -y así se le había advertido a la empresa en reiteradas ocasiones-, porque estaba afectándose un complemento retributivo ("complemento ad personam") recogido en el convenio colectivo. De modo subsidiario, el sindicato solicitó la declaración de injustificación de la medida, por no haber quedado acreditada la causa y ser desproporcionada. Defendió que había tenido lugar un incremento de las contrataciones, y que se había solicitado a la empresa que aportara el listado de empresas clientes, pero sin éxito.

UGT se adhirió a estas alegaciones, sintetizándolas en torno a los siguientes extremos: incumplimiento del art. 82.3 ET, falta de información necesaria sobre causas y no aportación de cuentas provisionales, y falta de acreditación de la causa, justamente por la opacidad de la información suministrada.

La Sociedad de Prevención Fraternidad Muprespa se opuso a la demanda, indicando en primer término que en la misma no constaba la alegación vertida ahora en juicio respecto de la falta de aportación de la correspondiente documentación en el período de consultas.

Se manifestó conforme con los hechos 1 a 4 y 6 y 7 de la demanda, oponiéndose a los hechos 8 a 10 y matizando el 5 puesto que, a su entender, los conceptos convencionales no se han visto afectados. Explicó que en 2009 se había alcanzado acuerdo de reducción salarial para 2009 y 2010, restaurándose el salario completo para 2011 y devolución de una parte de lo reducido, comprometiéndose la devolución de lo restante en cinco años. En diciembre de 2010 se constituyó una comisión de seguimiento, como órgano de interlocución permanente, con reuniones trimestrales sobre la evolución de la empresa. En mayo de 2012 la empresa planteó en esta comisión la necesidad de proceder a la modificación sustancial de condiciones, formulándose en esta fase preparatoria propuestas por la representación de los trabajadores que la empresa acogió parcialmente. La demandada mantuvo que en el subsiguiente período de consultas hubo negociación de buena fe, con propuestas y contrapropuestas, y que siempre se aportó la información solicitada. Indicó que la representación de los trabajadores jamás cuestionó la inexistencia de causas, siendo lo único debatido el alcance de las medidas, y no alcanzándose acuerdo por discrepancias en los conceptos salariales sobre los que debía operar la modificación y su cuantía.

En cuanto a los cambios en las cifras de facturación, la empresa afirmó haber dado las explicaciones oportunas, basadas en la provisionalidad de los datos y el desfase existente entre el momento en que se realizan los reconocimientos médicos y cuando se facturan, siendo el baile de cifras habitual desde 2011 y conocido por los representantes de los trabajadores.

La demandante defendió que se aplicó adecuadamente el art. 41 ET, porque, si bien el complemento ad personam se menciona en el convenio, no está allí reglamentado; prueba de ello es, por ejemplo, que no aparezca en las tablas salariales.

Por último, la empresa señaló que nada se razonaba en la demanda sobre la inexistencia de causas. Quinto . - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

-El 8-6-12 la empresa aportó todos los datos de los reconocimientos médicos.

-En diciembre de 2010 se restaura el salario para 2011 y se acuerda la devolución salarial para el colectivo de técnicos; las cantidades detraídas se devolverían en 5 años en función de la capacidad económica de la empresa.

-La empresa ha planteado una reducción de ingresos y la dificultad de devolver el dinero como se había acordado.

-La primera reunión del período de consultas fue el 4-6-12. Hubo 8 reuniones, con negociación real, propuestas y contrapropuestas, se entregó la información solicitada por los trabajadores y solo se ha cuestionado por éstos el alcance de las medidas y no las causas.

-La discrepancia en los datos de facturación es porque es provisional, y la representación de los trabajadores siempre lo ha sabido.

-En mayo la cifra de abril era positiva, pero en junio ya definitivamente no. Por el contrario, se consideraron hechos pacíficos los siguientes hechos: -En 2009 y 2010 las partes pactaron una reducción de retribuciones.

-Se creó una comisión de seguimiento de tal acuerdo.

-Se celebraron 4 reuniones previas al período de consultas. -El período de consultas terminó el 18-6-12, notificándose formalmente a los representantes de los trabajadores el 26-6-12.

-El complemento ad personam no consta en las tablas salariales del convenio.

-En el período de negociación se admitió por los representantes de los...

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