SAN, 16 de Enero de 2013

PonenteMERCEDES PEDRAZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:18
Número de Recurso535/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 535/11, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Sra. Aranda Varela en nombre y representación de Camino frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 1 de agosto de 2011 en materia de concesión de Título de Psicólogo Especialista en Psicología Clínica, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2011, contra la resolución de 1 de agosto de 2011 del Ministro de Educación.

Por Decreto de la Sra. Secretario de la Sección se admitió a trámite el recurso, y se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación del acto administrativo impugnado reconociendo a la interesada el título de Especialista en Psicología Clínica.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

El Abogado del Estado presentó su escrito de conclusiones, para ratificar lo solicitado en el de contestación a la demanda.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de enero de 2013, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio de Educación de fecha 1 de agosto de 2011 por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de 11 de marzo de 2010 del Ministro de Educación por la que deniega la solicitud presentada por Camino hoy actora del título de Psicólogo especialista en Psicología clínica al amparo del Real Decreto 2490/1998 modificado por el Real Decreto 654/2005 de 6 de junio y la Orden PRE/1107/2002 de 10 de mayo.

El argumento central en el que basa su resolución la Administración, se fundamenta en el informe de la Comisión Nacional negativo:

"Por no haber acreditado actividad profesional como psicólogo dentro del ámbito profesional de la especialidad de Psicología Clínica derivada del ejercicio colegiado de la misma durante un periodo de tiempo superior al 150 por 100 del fijado en el programa oficial de la especialidad, según lo previsto en el Real Decreto 2490/1998 Real Decreto 654/2005 y artículo 5 de la Orden de desarrollo PRE/1107/2002. Dado que si bien el solicitante aporta el certificado del Colegio Oficial de Psicólogos, requisito esencial para que el expediente sea examinado por dicha Comisión Nacional, el esto de la documentación presentada no acredita suficientemente los requisitos exigidos. Es preciso que aporte documentación acreditativa referida a la actividad profesional colegiada dentro del ámbito de la especialidad de Psicología Clínica: certificado de Impuesto Actividades Económicas, Informe de vida laboral, contratos o cualquiera otro documento que evidencie la práctica profesional".

SEGUNDO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue:

-. La actora reúne los requisitos que establece la normativa de aplicación para la obtención del título litigioso.

-. Falta de motivación de la resolución administrativa.

TERCERO

El Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, siguiendo el camino previamente establecido por los Reales Decretos 127/1984, de 11 de enero, y 2708/1982, de 15 de octubre, crea el título oficial de Psicólogo Especialista en la Especialidad de Psicología Clínica, necesario para utilizar de modo expreso esta denominación y para ocupar puestos de trabajo en establecimientos o instituciones públicas o privadas que así lo exijan, y ello, como señala su exposición de motivos, con la finalidad de "consagrar un sistema de formación de especialistas sanitarios que asegura el alto nivel profesional de quienes desarrollan su actividad en el ámbito de la atención sanitaria y, con ello, un elevado índice de calidad de los centros, servicios y profesionales a los que corresponde hacer efectivo el derecho a la protección de la salud que proclama el artículo 43 de la Constitución ".

Este Real Decreto, con el fin de no perjudicar los derechos de aquellos titulados que antes de su entrada en vigor ya habían venido ejerciendo tal especialidad, arbitró un mecanismo transitorio y excepcional para acceder a la obtención del título.

Los requisitos básicos para tener acceso al título por esta vía transitoria se contemplaban en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, y fueron desarrollados por la Orden PRE/1107/2002, de 10 de mayo.

En concreto, la disposición transitoria segunda del Real Decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, prevenía la posibilidad de obtener el título de Especialista en Psicología Clínica a los Licenciados en Psicología, o poseedores de título homologado o declarado equivalente que, mediante nombramiento administrativo o contrato laboral, desempeñaran puesto de trabajo o plaza en Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud o concertadas con él, cuyo contenido funcional se correspondiera con el ámbito profesional del Especialista en Psicología Clínica. El desempeño de los puestos de trabajo, con el contenido funcional citado, debía haberse realizado durante un período no inferior a tres años, dentro de los cinco anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto.

En la disposición transitoria tercera se exige para la obtención del título de Especialista en Psicología Clínica ser Licenciado en Psicología y haber ejercido con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto las actividades profesionales propias de la Especialidad de...

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