SAN, 16 de Enero de 2013

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:108
Número de Recurso303/2011

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Prosegur Compañía de Seguridad S.A. y Prosegur Tecnologías S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carolina Pérez Sauquillo Pelayo, frente a la Castellana de Seguridad S.A., representada por el Procurador Sr. Dº Ángel Martín Gutiérrez, sobre Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fechas 27 de abril de 2011, relativa a reclamación de cantidad, siendo la cuantía del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Prosegur Compañía de Seguridad S.A. y Prosegur Tecnologías S.L., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Carolina Pérez Sauquillo Pelayo, frente a la Castellana de Seguridad S.A., representada por el el Procurador Sr. Dº Ángel Martín Gutiérrez, sobre Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fechas 27 de abril de 2011, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día quince de enero de dos mil trece.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fechas 27 de abril de 2011 y 25 de mayo de 2011, dictadas en los recursos 82, 83, 84108, 109 y 110/2011 relativa a adjudicaciones de contratos para la vigilancia de las instalaciones de Jefaturas Provinciales y Oficinas Locales de Tráfico en Castilla León, Galicia, Asturias, Valencia y Murcia.

El problema que se discute en autos es el relativo a si la adjudicataria reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones y la Ley 30/2007, y concretamente el relativo a la posibilidad de subcontratar una parte del servicio para el que la adjudicataria no tiene la correspondiente clasificación, concretamente, la centralización de alarma. SEGUNDO : La cuestión discutida por tanto se centra en determinar si puede acudirse a la subcontratación para suplir la clasificación, que es precisamente lo que realiza la demandada respecto de una entidad de la que es socia.

El artículo 210 de la antes citada Ley establece en lo que ahora interesa:

1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 94/2019, 8 de Febrero de 2019
    • España
    • 8 Febrero 2019
    ...se desarrollen por una empresa subcontratada que sí cuente con ella". La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de enero de 2013 (ROJ SAN 108/2013, recurso 303/2011 ), estima parcialmente el recuso contencioso administrativo interpuesto contra las resoluciones del TACRC de 27 de abril de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR